STSJ Comunidad de Madrid 554/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13875
Número de Recurso3807/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003807/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00554/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041732 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3807/2010

Materia: Reintegro de Gastos Médicos

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

Recurrido/s: Sixto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA nº 481/2009

J.S.

Sentencia número: 554/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 24 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3807/2010, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, en sus autos número 481/2009, seguidos a instancia de Sixto frente a la parte recurrente, sobre Reintegro de Gastos Médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante, D. Sixto, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. El actor figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de Seguridad Social.

SEGUNDO

Como antecedentes a lo reclamado en este procedimiento, el actor fue retenido en la Comisaría de Moratalaz en Madrid por estar muy alterado y estar en posesión de un arma blanca en la mano (doc. n° 14 de la parte actora). La Dirección General de la Policía llama a declarar al padre del actor, que manifiesta que su hijo padece de "esquizofrenia" desde hace años (desde los 17 años de edad), estando en tratamiento psiquiátrico y habiendo ingresado en muchas ocasiones en el Hospital Gregorio Marañón. Que la comunidad de vecinos se ha quejado en multitud de ocasiones de las amenazas de su hijo y que también la familia sufre amenazas del mismo (día 3 de julio de 2007). Esta situación se había puesto en conocimiento de la Policía en otras ocasiones (doc. n° 15 de la parte actora).

TERCERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 78 de Madrid, dispone la adecuación del internamiento del actor en centro médico especializado; y como en este supuesto el actor estaba ya internado antes de la vista, por situación de "urgencia", con dicha Resolución Judicial se confirma la adecuación de la medida de internamiento, con la obligación de informar periódicamente de la evolución del paciente (doc. n° 17 de la parte actora, que se tiene íntegramente por reproducido). El actor estaba ingresado desde agosto de 2007 en el Hospital privado de Palencia.

CUARTO

El Informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, de fecha 14-03-2007 se describe los antecedentes del actor y diagnóstico de "psicosis esquizofrenia paranoide" al igual que su hermano desde los 17 años. Se describe que mantiene "de forma permanente una ideación delirante megalomaníaca.

En los últimos meses cree que entran continuamente en su domicilio y le roban diversos objetos lo que ha generado agresividad hacia sus vecinos y el aumento de la misma acalla sus padres a quienes culpa de conspirar con aquellos para volverlo loco.

Esta situación ha generado en los últimos meses episodios de agitación y gran agresividad en el domicilio paterno y en su propio domicilio lo que imposibilita en la actualidad la convivencia vecinal. Por todo ello consideramos adecuado su ingreso en un centro de larga estancia.

Se procede a su traslado al Centro Asistencial de San Juan de Dios de Palencia" (doc. n° 1 de la parte actora).

QUINTO

El actor estuvo ingresado en el Hospital Gregorio Marañón desde el 15/02/07 hasta el 27/03/07 a través del servicio de urgencias,(doc. nº 9 al que nos remitimos). Tuvo un ingreso posterior en julio y finalmente fue trasladado a Palencia. Después del ingreso en el Hospital Psiquiátrico de larga estancia de Palencia se describe su evolución: "Desde su ingreso hasta el momento actual el cuadro delirante-alucinatorio ha ido en disminución progresiva hasta llegar a niveles de intensidad leve a moderada (de fecha 2 de enero de 2008, doc. n° 10 de la actora).

SEXTO

Al actor se le ha reconocido "Necesidad de concurso de tercera persona" y no se prevé razonable mejoría, de ahí la resolución firme (doc. no 12 de la parte actora).

E1 actor fue ingresado en el Hospital Hermanas Hospitalarias en Ciempozuelos, Madrid desde el 12 de agosto de 2008. De mala evolución y se manifiesta que se está gestionando plaza en unidad de larga estancia (doc. n° 18). En julio de 2007 la espera para plazas de larga duración en la Comunidad de Madrid a cargo de la entidad demandada eran de más de dos años.

SÉPTIMO

Los gastos ocasionados al actor por su ingreso en centro privado son los que constan en los documentos 3 y siguientes de la documental de la parte actora y que ascienden a 6.662,41 euros.

Se solicitó dicha cantidad que fue denegada, así como la reclamación previa administrativa frente a la denegación de gastos por urgencia vital."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de julio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte actora demanda solicitando en el suplico de la misma la declaración del derecho al reembolso de los gastos por el tratamiento médico recibido en la sanidad privada por importe de

6.662,41 euros, revocando con ello la resolución administrativa dictada por el SERMAS el 18 de noviembre de 2008, denegatoria de la pretensión deducida. Demanda que es estimada parcialmente en la sentencia de instancia condenando a la parte demandada al abono de la cantidad de 6.548,25 euros.

Disconforme con la resolución dictada se alza la representación letrada del Servicio Madrileño de Salud interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente en el primero de los motivos referidos la revisión fáctica de la sentencia al sustento documental que en el mismo se cita. Así, con carácter inicial, atinente al hecho probado tercero, aporta una serie de adiciones esclarecedoras del relato en el recogido, lo que por recogerse de manera clara y evidente de la prueba señalada y ante la trascendencia que pudiera tener tales aseveraciones en la resolución de la litis, que no alteran en lo sustancial las apreciaciones del juzgador de instancia sobre el particular, y en aras de una más exhaustiva conformación del iter histórico de la sentencia, han de ser acogidas, quedando en su consecuencia el hecho probado en cuestión como sigue

"El Juzgado de Primera Instancia nº 78 de Madrid dispone por Auto de 6-VI1-2007 previa petición del Hospital Gregorio Marañón de 4-VI1-2007 ratificar el internamiento del actor en dicho hospital con la obligación de dicho centro de informar periódicamente de la evolución de dicho paciente, así como de comunicar el cese del internamiento por alta clínica o por traslado a otro Centro. El actor fue dado de alta en el Hospital Gregorio Marañón el 7-VIII-2007. El actor estaba ingresado desde 7-VI11-2007 en el Hospital privado de Palencia".

Igualmente ha de ser acogida la alteración de la fecha del informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid recogida en el hecho probado cuarto como de 14 de marzo de 2007, por la de 6 de agosto de 2007 al tratarse de un mero error de trascripción.

Idéntico resultado estimatorio y por similares consideraciones a las manifestadas para el hecho probado tercero, ha de seguir la propuesta fáctica al hecho probado quinto, a salvo la afirmación final de las llamadas telefónicas por tener un carácter deductivo, revistiendo por ello la adición el siguiente tenor

"El actor estuvo ingresado en el hospital Gregorio Marañón desde el 15/2/07 al 16/3/2007 (documento número 9 al que nos remitimos). El día 18 de marzo de 2007 el padre del actor declara ante la policía, "esta semana estamos a la espera que nos confirmen que hay plaza en el hospital psiquiátrico de Falencia y a través del Doctor Elias (del Hospital Psiquiátrico del...

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