STSJ Comunidad de Madrid 203/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9449
Número de Recurso4603/2008
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00203/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029879, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004603 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Germán

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001269 /2007

Sentencia número: 203/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4603 /2008, formalizado por el Letrado Dª.MERCEDES LANZA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Germán , contra la sentencia de fecha 8-5-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº23 de MADRID en sus autos número 1269 /2007,seguidos a instancia de D. Germán frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por Reintegro gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la cónyuge del demandante - titular de la cartilla de asistencia sanitaria - Dña. Francisca , nacida el 4.02.1946, fue atendida, el 22.10.2004, a las 21,50 horas, en el Servicio de Urgencia de A. Primaria del Área 8 de Atención Primaria, en Alcorcón, y diagnosticada de P.C. Angor y derivada a Hospital por Urgencia Vital, por el riesgo de muerte.

SEGUNDO

Que disponiendo de una póliza de asistencia sanitaria privada con la entidad ABGON, el demandante ingresó a su esposa el mismo día, 22.10.2004, en el Hospital Madrid Montepríncipe, sito en la localidad de Boadilla del Monte, donde se le diagnosticó antecedentes de un infarto agudo de miocardio (TAM) infero posterior y lateral de ventrículo derecho, realizándosele fibrinólisis primaria siendo preciso cateterismo cardiaco y ACTP de rescate con implante de tres "stents" directos dada la situación inestable de la paciente, habiendo tenida una excelente evolución tras los implantes realizados permaneciendo asintomática.

TERCERO

Que como consecuencia del tratamiento recibido, asumiendo la aseguradora la totalidad de los gastos excepto los stents, el demandante tuvo que abonar al Hospital referido una factura por importe, de 6.310,62 E, correspondiente al pago de los tres stents implantados a su esposa.

CUARTO

Que el demandante solicitó el reintegro de gastos al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), el 6 de junio de 2004, por la asistencia sanitaria prestada a su cónyuge alegando el carácter de urgencia vital de dicha asistencia.

QUINTO

Que mediante resolución, de 16 de agosto de 2007 se acordó por

la entidad demandada denegar la solicitud "toda vez que el cuadro clínico de la paciente requería asistencia sanitaria, pero ésta pudo prestarse igualmente en un centro del Sistema Nacional de Salud".

SEXTO

Que se ha interpuesto reclamación previa que fue desestimada por resolución, de 21 de noviembre de 2.007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Germán , contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de reintegro de gastos médicos, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª.MERCEDES LANZA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Germán , siendo impugnado por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-2-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid que desestimó la demanda sobre reintegro de gastos médicos en cuantía de 6.310,62 #, correspondiente al pago de tres stents implantados a la esposa del demandante.

Un primer error de hecho atribuye la recurrente a la sentencia impugnada por no reflejar en los hechos probados un ordinal séptimo que recoja lo siguiente: "La unidad de urgencias del Hospital de Alcorcón presentaba una saturación por falta de facultativos, situación que había sido denunciada ante la Consejería de Sanidad y ante los Tribunales de Justicia", citando en su apoyo la prueba documental obrante a los folios 82 y 83 de autos consistente en notas de prensa, que carece, de eficacia revisoria porque, además de información general, no especializada en la materia, carentes de todo contraste procesal de veracidad, no constituyen los documentos o pericias con virtualidad revisoria a que se refieren los artículos 191 b y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , ello, al margen de que su acogimiento iba a ser intrascendente para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa planteada en los presentes autos como seguidamente se razonará.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR