STSJ Galicia , 14 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3883
Número de Recurso3119/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3119-2003 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3119-2003 interpuesto por Luis Manuel y Empresa TRAGSEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresas TRAGSEGA y TRAGSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 643/2002 sentencia con fecha veintiuno de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Luis Manuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado para la empresa demandada TRAGSEGA desde el 25 de febrero de 2002 con la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria. El salario mensual era en el momento del cese de 1.648,13 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era la Provincia de Lugo. El trabajador demandante y la empresa demandada TRAGSEGA firmaron el día 25 de febrero de 2002 uno contrato de trabajo, del que figura copia en los ramos de prueba de ambas partes, bajo la modalidad de "duración determinada" para la realización de una obra o servicio determinado, concretado en la cláusula Séptima del contrato como "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. ACREDITACIÓN Y APTITUD SANITARIA PARA EL MOVIMIENTO PECUARIO Y SACRIFICIO ANUALIDAD 2002" En la cláusula Sexta del mismo contrato se establecía que la duración del contrato se extendía "desde 25-02-02 hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio"./2.- El grupo TRAGSA está constituido por las sociedades:

Transformaciones Agrarias S.A.(Trasiga), matriz del grupo y al que da nombre, Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec), Sanidad Animal y Servicios Ganaderos (Tragsega) y Producción y Tecnología de Prefabricados (PTP) en España, Trapsa en Portugal y Cutasa-Decypar en Paraguay. Tragsa es una sociedad estatal especializada en el desarrollo rural, en la conservación de la naturaleza y en la prestación de servicios de emergencia, fue constituida en 1.977, al personalizar como sociedad anónima un órgano del entonces Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), su Parque de Maquinaria./3.- El día 22 de julio la empresa comunicó verbalmente al trabajador su cese. Mediante comunicación escrita, fechada y recibida por la demandante también el día 22 de julio, y con efectos para el día 26 de julio de 2002 se le comunicó lo siguiente: "Muy Sr. Mío: Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, y en consecuencia con el contenido de la Cláusula Séptima de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 26 de julio de 2002 causará baja en esta Empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del Servicio para el que fue contratado. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Será indispensable que antes haya hecho entrega del material y equipo propiedad de la empresa que obra en su poder al Coordinador Provincial. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados." El trabajador percibió la cantidad de 1.254 euros con 96 céntimos en conceptos de liquidación y finiquito./4.- El día 3 de enero de 2002 la Consellería da Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia ordenó a la empresa TRAGSA la prestación del servicio de "Investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002". Las condiciones a las que habría de ajustarse la realización del servicio fueron las siguientes: 1.- El trabajo se realizará conforme al pliego de cláusulas técnico-facultativas y 2.- el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. El pliego de prescripciones técnicas para la realización de la Asistencia Técnica cuyo objeto es la realización de las Investigaciones Sanitarias y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal 2002 Galicia de fecha 3 de enero de 2002, del que obra copia en el ramo de prueba de la parte demandada, al que nos remitimos, establece los servicios concretos a desenvolver respecto de los ganados bovino, ovino y caprino e incluye, en el número de 5 de sus prescripciones, la de que el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. Figura en el ramo de prueba de la parte demandada copia del pliego de prescripciones técnicas al que se ha hecho referencia así como la de las Instrucciones técnicas para la ejecución de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal de 2002. Ambos documentos, por su extensión, se tienen por reproducidos. Dentro del ámbito del Servicio de Investigación Sanitaria y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal del año 2002, están comprendidas, entre otras actuaciones, las siguientes: Comprobación de la identificación ajustada conforme a la normativa vigente.

Anotación de las marcas de identidad e actualización del censo en las fichas de corte, donde se registra también la edad, raza aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nominas. Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos. Realización de los servicios necesarios para la ejecución control de movimiento precuniario. Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre, sus números correspondientes se anotarán en la ficha de corte, enviándose al laboratorio para que se analice. Se cumplimentara la documentación necesaria para el traslado al matadero de los animales positivos. Comprobación del libro de la explotación./ El día 31 de julio de 2002 la Consellería antes citada emitió una Memoria Propuesta para la contratación de un servicio para control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia. En el Pliego de prescripciones técnicas para su realización se recoge que el objeto del pliego es la realización de los servicios necesarios para la ejecución del Control de Movimiento Pecuario e Investigaciones Epidemiológicas en Galicia. Con el número 5 la de que el plazo de ejecución del servicio se fija hasta el 31 de diciembre de 2002. Dentro del ámbito del Servicio para el Control del Movimiento Pecuario e Investigaciones epidemiológicas de Galicia están comprendidos los servicios siguientes: Realización de las pruebas sanitarias de diagnostico de enfermedades animales. Realización de anamnesis y de encuestas epizootiológicas consecutivas. Realización de informes sobre la situación sanitaria de las explotaciones y sobre la actitud sanitaria de los animales respecto de las diversas enfermedades. Realización de trabajos estadísticos y administrativos especialmente para los abores de seguimiento sanitario de las explotaciones ganaderas respecto a las diversas patologías de las especies animales afectadas. Labores de control, indagación y comprobación de todos los movimientos de animales que pudieran tener contacto con las explotaciones afectas. Supervisión y control de la realización de la limpieza y desinfección de los vehículos utilizados para el transporte de los animales./5.- El día 9 de agosto de 2002 se emitió Certificado por Don Alberto , DIRECCION000 de ganadería de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Xunta de Galicia un certificado en el que se expresaba: Que con fecha 3 de enero de 2002, por Orden del Secretario General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural, actuando por delegación del Conselleiro, encomendándosele al Grupo TRAGSA a prestación del Servicio de Investigaciones Sanitarias y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal del año 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social, así como lo previsto en el Real Decreto 371/1999, del 5 de marzo, disposiciones estas que recogen la posibilidad de que la Administración autonómica encomiende la realización de los servicios necesarios para la consecución de sus objetivos, pudiéndose realizar bien por TRAGSA o a través de sus filiales. Que la prestación del citado servicio por el grupo TRASGA se realizó con plena conformidad, acorde con el pliego de condiciones técnico-facultativas que regían la citada prestación, se alcanzó con plena satisfacción el objeto del contrato, por lo que el día 15 de julio de 2002 ya se tenían decepcionado en conformidad los trabajos previstos. Y para que así conste y, por petición del grupo TRAGSA y para los efectos que sean de su interés se expide el presente certificado en Santiago de Compostela, a 19 de agosto de 2002./6.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo comunicó a este Juzgado el día 18 de septiembre de 2002 que los veterinarios que pertenecen a las empresas TRAGSA y TRAGSEGA, a esa fecha, continúan expidiendo Autorizaciones Sanitarias sobre animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados a mataderos. Asimismo comunica que se...

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