STSJ Galicia 416/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0003098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004583 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001466 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004583 /2011, formalizado por el/la D/Dª Pablo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001466 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pablo viene prestando servicios para la empresa SEAGA, con antigüedad de 8 de febrero de 2010, como peón especialista con la misma categoría profesional, percibiendo un salario mensual, conforme a nómina, de 1.299'58 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "Realización de traballos de prevención, defensa e extinción de incendios forestais na Base helitransportada de Toén", "Encomenda de xestión para o apoio á Dirección Xeral de Montes en materia de prevención e defensa contra os incendios forestais no ano 2010", suscrito el 8 de febrero de 2010 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de contrato.

Tercero

El demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de SEAGA en los siguientes períodos: -Del 4 de junio de 2007 al 14 de octubre de 2007. -Del 16 de noviembre de 2007 al 2 de diciembre de 2007. -Del 11 de febrero de 2008 al 31 de mayo de 2008. -Del 14 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008. -Del 1 de octubre de 2008 al 14 de noviembre de 2008. -Del 1 de diciembre de 2008 al 29 de abril de 2008. -Del 30 de abril de 2009 al 3 de junio de 2009. -Del 19 de octubre de 2009 al 27 de noviembre de 2009. -Del 8 de febrero de 2010 al 31 de octubre de 2010.

Cuarto

En comunicación de 13 de octubre de 2010 se notifica al actor:

"En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 31 de Outubro de 2010 causare baixa nesta empresa coma consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado.

A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondiente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida)."

Quinto

Con anterioridad la empresa demandada extingue el contrato del trabajador el 17 de noviembre de 2010, dictándose por este Juzgado, en fecha 18 de marzo de 2010, sentencia en la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condena solidariamente a SEAGA y a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo dicha sentencia parcialmente revocada manteniendo la improcedencia del despido y fijar las indemnizaciones a cargo exclusivo del SEAGA.

Sexto

La EMPRESA POBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada par Decreto de la Consellería de Economía e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre, con un capital fundacional suscrito y desembolsado par la Comunidad Autónoma Gallega de 1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias.

Séptimo

En cumplimiento de la encomienda de gestión denominada "Encomenda de xestión para o apoio e Dirección Xeral de Montes en materia de prevención e defensa contra as incendios forestais no ano 2010" (601/09 I), se dicta par el Consellería do Media Rural, el 21 de diciembre de 2009, orden de ejecución par importe de 322.021'15 euros y can plaza de ejecución fiesta el 31 de marzo de 2010.

Octavo

En cumplimiento de la encomienda de gestión denominada "Encomenda de xestión para o servizo da brigada helitransportada de Toén (Ourense) en materia de prevención e defensa contra as incendios forestais no ano 2010 (14/10I)" se dicta por el Conselleiro do Media Rural, el 27 de mayo de 2010, orden de ejecución par importe de 555.557'63 euros con plaza de ejecución hasta el 31 de octubre de 2010.

Noveno

El trabajo del demandante en la base helitransportada de Toén consistió, además de la realización de labores del vigilancia y extinción de incendios, el mantenimiento de la base en relación a plantas y zonas ajardinadas de la instalación, desbroce, poda y plantación de castaños en zonas limítrofes a la base, tales como Trelle Cartelle o Sabucedo, realizando estas últimas en los periodos en los que no había peligro de incendio.

Décimo

Empresa y trabajador suscriben un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "Peón para a realización de traballos de prevención, defensa e extinción de incendios forestais - base helitransportada de Toén", "Encomenda de xestión para o servizo de bases helitransportadas en época de perigo media no ano 2.011".

Undecimo

No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores.

Duodécimo

El uno de diciembre de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda formulada por D. Pablo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERICIOS AGRARIOS (SEAGA) y en consecuencia:

- Se declara la inexistencia del despido.

- Se absuelve a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) y de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante, sobre despido y en consecuencia, absuelve a la empresa pública SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda rectora, considerando correcta la extinción del contrato por finalización del plazo.

Contra dicha...

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