ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. [2006/X5282]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. [2006/X5282]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 2 establece entre los derechos y deberes básicos del alumnado, el derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, así como el deber de respetar las normas de convivencia del centro educativo.

Así mismo, esta Ley, modificada por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1, letras n) y ñ), como principios de calidad del sistema educativo .la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. y .la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos., estableciendo, en su artículo 82.1.k), entre las atribuciones del consejo escolar del centro, la de .proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro..

La misma Ley, en el apartado h) del artículo 79, atribuye entre las competencias de los directores y directoras de los centros docentes públicos, la de favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro, promoviendo la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos.

A estos efectos, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, señalan, en sus artículos 19 .7 y 15.7 respectivamente, que es competencia de los/as directores/as de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.

Así, por un lado, en el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria anteriormente citado, en su artículo 61 se dice que en el seno del consejo escolar del centro se constituirá, entre otras la comisión de convivencia. Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.

Y por otro, en el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria anteriormente citado, en su artículo 65 se dice que en el seno del consejo escolar del instituto se constituirán, entre otras la comisión de convivencia. Las comisiones del consejo escolar del instituto estarán compuestas al menos por el director o directora, dos profesores, dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno En este mismo sentido el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, señala en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, que los centros docentes podrán, al objeto de establecer las normas de convivencia, dotarse de reglamentos de régimen interior que serán elaborados con la participación del alumnado y aprobados por el consejo escolar del centro y que no podrán tipificar conductas sancionables ni establecer procedimientos sancionadores distintos a los previstos en este decreto.

Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004 de 22 de octubre por el que se crea el Observatorio para la convivencia escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al .plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (en adelante PREVI)., que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.

En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención precoz ante un conflicto de convivencia, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte ha regulado, mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005, la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar acompañándola de los oportunos registros y protocolos elaborados al efecto.

Así, con la finalidad de regular la elaboración y puesta en marcha de planes de convivencia por parte de los centros educativos y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia de cada centro docente.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

    Segundo. El plan de convivencia.

  3. Los centros docentes fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro. 2. Para ello, a partir del curso 2006-2007, cada centro docente elaborará un plan de convivencia como modelo de actuación planificada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: a) Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el centro.

    1. Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar.

    2. Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.

  4. A tales efectos lo que figura en el Anexo I de esta orden es un modelo orientativo de plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR