SAP Álava 24/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2006:232
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-04/014004

Rollo penal 12/04

Delito: AGRESION SEXUAL (VIOLENCIA DOMESTICA)

O.Judicial Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ

Procedimiento: SUMARIO Nº 3/04

Contra: Armando

Procuradora: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: ITZIAR CHARTERINA SOLAUN

Ac.Part.: Maite

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogada: ANA MARIA GOMEZ ARRAZOLA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el

día veintidós de febrero de dos mil seis, la siguiente

SENTENCIA Nº 24/06

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 12/04, Sumario 3/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por un delito contra la libertad sexual y un delito de lesiones

contra D. Armando, nacido el 28 de marzo de 1967, natural de Vitoria y vecino de Vitoria, hijo de Rafael y Milagros, con estudios, de profesión administrativo, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por la Letrada Dña. Itziar Charterina Solaun y representado por la Procuradora Dña. Mercedes Botas Armentia; constituyéndose en Acusación Particular Dña. Maite, representada por Dña. Marta Paul Núñez, y asistida de la letrada Dña. Ana Gómez Arrazola, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio fiscal presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 y 74 del Código Penal, del que era autor el procesado D. Armando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 10 años y 6 meses de prisión, la accesoria de prohibición de aproximación con la víctima por un plazo de cinco años; inhabilitación especial para derecho del sufragio pasivo durante el mismo periodo, y solicitando que satisficiera a la Sra. Maite la suma de 21.450 euros y que pagara las costas del juicio.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la Acusación Particular. La acusación Particular presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 CP y un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 CP, de los que era autor, ex. arts. 27, 28 y 74 CP, el procesado D. Armando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 12 años de prisión y la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un plazo de cinco años desde la salida de prisión por el delito de agresión sexual, y la pena de tres años de prisión por el delito de lesiones, procediendo una responsabilidad civil de 60.000 euros.

TERCERO

Calificación definitiva de la defensa. La defensa, disconforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, señaló que no existía delito, que el acusado no era responsable de los delitos objeto de acusación, interesando la absolución.

Son Hechos Probados y así se declaran: Armando, nacido el día 28 de marzo de 1967, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Maite desde aproximadamente el verano de 2003 hasta mayo de 2004. En este mes, por voluntad de Maite, cesó la relación y la convivencia, marchándose Maite del domicilio donde habían convivido. A partir del citado mes de mayo, ambos mantenían una relación de simple amistad, viéndose en ocasiones, a veces con otros amigos y otras veces solos.

En la tarde del día 1 de agosto de 2004 Armando reservó una habitación en el Hotel Ciudad de Vitoria, concretamente la número 425. En dicha habitación el procesado estuvo consumiendo alcohol y cocaína; sustancias que suele tomar ocasionalmente, sin saberse exactamente qué cantidad consumió ese día. El consumo de alcohol y cocaína no le produjo ninguna afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas.

Desde el teléfono de la referida habitación del Hotel Armando realizó tres llamadas a Maite al teléfono móvil de ésta número NUM001, a las 21, 31 horas, a las 22, 32 horas y a las 22, 33 horas, pidiéndole aquél a Maite que a las 23 horas acudiera a la habitación del Hotel en la que se encontraba, porque tenía que hablar urgentemente con ella, diciéndole que estaba con Luis, un amigo de Armando.

Maite, en la creencia que en la habitación se hallaba también ese amigo de Armando, que acababa de llegar de Barcelona y al que aquélla acababa de conocer el día anterior, como seguía siendo amigo de Armando, aceptó esa petición y se presentó en la habitación hacia las 23 horas, con la intención de hablar de ese tema tan urgente que por teléfono aquél le había comentado. Armando, que estaba vestido con el calzoncillo y un albornoz, abrió la puerta de la habitación y Maite accedió al interior, pensando que estaba Luis. Comenzaron a hablar ambos acerca de la relación que habían mantenido en el pasado y Armando le manifestó a aquélla que quería reanudar tal relación; proposición que Maite no aceptó, expresándole a aquél tal negativa, como ya le había indicado en otras ocasiones entre el mes de mayo de 2004 y esta fecha, en las ocasiones en que se habían visto.

Cuando llevaban aproximadamente 15 minutos hablando, Armando le señaló a Maite, acercándose a ella, que deseaba mantener relaciones sexuales con ella, lo que Maite rechazó rotundamente. Ante esta negativa, Armando le agarró por los brazos y le tumbó en la cama a Maite, diciéndole con voz amenazante " te voy a hacer lo que yo quiera; o te quitas la ropa o te la quito yo a la fuerza". Tumbada en la cama, Armando le sujetó también fuertemente las muñecas, le golpeó en la cara con la mano abierta y le tiró del pelo a Maite, mientras simultáneamente Armando frotaba sus órganos genitales contra el muslo de ella, eyaculando sobre el pantalón de Maite.

Acto seguido, Armando, oponiéndose Maite, le quitó a ésta con cierta violencia el pantalón y las bragas, sin llegar a romper esas ropas, y le obligó a que introdujera su pene en la boca, diciéndole en una fuerte voz "Chúpame la polla que es lo único que sabes hacer bien; dime que te gusta", y, con un tono amenazante, le indicaba que si no lo hacía, le mataría de un puñetazo, haciendo continuamente gestos amenazantes con el puño cerrado.

Pasado un corto período de tiempo, Armando le obligó a Maite que se girara, introduciéndole el pene en el ano.

Mientras estos dos actos ocurrían, Maite repetidamente le pedía a Armando, llorando, que no le hiciese daño y que le dejara marchar, ante lo cual aquél le manifestaba a aquélla: " quédate quieta, si te mueves te mato", " te voy a tirar por la ventana" y otras expresiones amenazantes parecidas, pegándole tortazos continuamente, si abría la boca para expresarle su rechazo o intentaba oponerse a sus deseos.

Después de ocurrido estos dos actos anteriormente descritos, Armando se quedó viendo la televisión, estando Maite tumbada en la cama, sin poderse mover, dado que si ésta le decía a aquél algo que no le gustaba, Armando le pegaba o le amenazaba con darle un puñetazo en la cara, estando Maite muy asustada, pensando que podría ocurrirle algo a su vida.

Sobre las 2,30 del día 2 de agosto, cuando Armando estaba más tranquilo, Maite comenzó a vestirse, y parecía que Armando le iba a dejar irse, pero nuevamente volvió a agarrarle fuertemente, y especialmente, utilizando expresiones verbales y gestos amenazantes similares a las anteriores, le penetró con su pene por la vagina.

Finalmente, tras pasar Maite otra hora en un estado de gran temor por las expresiones que profería y los gestos que le hacía, sobre las 3 horas, Armando le dejó marcharse, diciéndole que no dijera nada a ninguna persona, y que, si lo hacía, le mataría y llamaría a gente de Barcelona para que vinieran a violarle.

Maite, después de salir del Hotel, se dirigió al Hospital de Txagorritxu en Vitoria, y ya en el Hospital llamó a su amiga Ariadna, contándole lo que le había pasado, concretamente que " Armando le había violado y le había dado una paliza" y, a instancia de los médicos del Hospital, le llevó a aquélla ropa limpia, y allí contempló que Maite " estaba hecha polvo". En el Hospital fue examinada por una médico forense y por una ginecóloga.

En el mismo Hospital mencionado, le relató a la médico forense sustancialmente los hechos arriba referidos y la médico forense observó en la primera exploración extragenital que Maite tenía las siguientes lesiones: Equimosis orbiculares en ambos ojos y mejilla derecha; erosiones en la mandíbula inferior derecha cerca del cuello perpendiculares al eje del cuello; dolor a la palpación en mentón, región orbitaria y malar izquierdo; erosiones lineales en ambas mamas oblicuas; erosión superficial en margen izquierdo de cavidad bucal; eritema en región derecha del cuello; equimosis alargadas en región lumbar izquierda y ambos glúteos; eritema en muslo izquierdo alargada de 2-3 cm y en zona torácica lateral derecha; sintomatología dolorosa a nivel cervical y cefalea y equimosis en tercio superior izquierdo con dolor a palpación.

Igualmente, tras la exploración genital realizada en ese momento, la forense comprobó que tenía las siguientes lesiones: congestión vascular en vulva; herida incisa superficial sangrante a nivel del tercio superior del labio menor derecho y salida de...

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