SAP Murcia 81/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución81/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00081/2012

SENTENCIA

NÚM. 81 /12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 74/11, dimanantes del Sumario núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia, por delito de VIOLACIÓN y falta de lesiones, contra Javier, nacido en Bulgaria, el día 3.8.85, hijo de Catia y de Mihya, con N.I.E. núm. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Santa Cruz, Murcia, sin antecedentes penales, solvente, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 17.12.10, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. Rafael Antonio Carmona Marí, designados a su instancia, habiendo intervenido, como acusación particular, Ángeles, representada por la Procuradora Dña. Remedios Plana Ramón y bajo la dirección Letrada de Dña. Mª Eugenia Victoria Marín. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia, por resolución de fecha 22.2.11, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/11, que previamente se había seguido, como Diligencias Previas, bajo el núm. 6029/10, en virtud de denuncia y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 18.3.11, se dictó, por el Instructor, auto de procesamiento contra Javier, como presunto autor de un delito de agresión sexual con acceso bucal de los arts. 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 17.6.11, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, confirmando la conclusión del sumario por auto de 27.9.11, presentando el Ministerio Fiscal, con fecha 28.10.11, la acusación particular, con fecha 7.11.11 y, posteriormente, la Defensa, con fecha 22.11.11, sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, dictándose auto de admisión parcial de la prueba propuesta con fecha 28.11.11 y siendo señalada la fecha de 21.2.12 para la celebración del juicio oral, fecha en la que, efectivamente y con cumplimiento de las prescripciones legales, ha tenido lugar, deliberando, a su término, el Tribunal enjuiciador.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de violación del art. 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que estima responsable al procesado Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito y un mes multa, con cuota diaria de 6 euros, por la falta, con abono de costas y de indemnización, a Ángeles

, en 10.000 euros, por daño moral y en 650 euros, por lesiones.

TERCERO

La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de violación del art. 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que estima responsable al procesado Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito y un mes multa, con cuota diaria de 10 euros, por la falta, con abono de costas y de indemnización, a Ángeles, en 12.000 euros, por daño moral y en 650 euros, por lesiones.

CUARTO

La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del procesado; con carácter subsidiario, ha interesado la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del Código Penal, con imposición de la pena de un año de prisión, con aplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal ; con carácter subsidiario, como segunda (en rigor, tercera) conclusión alternativa, ha interesado la calificación de los hechos conforme a los arts. 178 y 617 del Código Penal, con condena también a un año de prisión por el delito y seis días de localización permanente, por la falta, con aplicación de la atenuante de reparación del daño del art.

21.5 del Código Penal ; con carácter subsidiario y como tercera (en rigor, cuarta) conclusión alternativa, ha interesado la calificación conforme al art. 181.4 del Código Penal, como delito de abuso sexual, con aplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal e imposición de pena de cuatro años de prisión y, finalmente, como cuarta (en rigor, quinta), conclusión alternativa, ha aceptado la calificación de la acusación, pero con apreciación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal e imposición de pena de seis años de prisión y accesorias, por el delito y seis días de localización permanente, por la falta, con declaración de costas de oficio y, en todas las alternativas a la pretensión absolutoria, con indemnización a la víctima por los daños que fehacientemente acredite.

QUINTO

En el acto del juicio oral, se reiteró la denegación de la prueba de reconstrucción de hechos propuesta por la Defensa, se acordó, previa audiencia de las partes y con conformidad de todas ellas, la utilización de medio que evitase la confrontación visual entre el acusado y los testigos que lo solicitaron, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y el acusado, en uso de su derecho a la última palabra, manifestó lo que consideró procedente y consta en acta.

HECHOS PROBADOS

A la vista de lo actuado, se declara probado que, entre las 16 30 y las 17 horas del día 16 diciembre 2010, el acusado Javier, nacido en Bulgaria el día 3 agosto 1985, con tarjeta de residencia nº NUM000

, sin antecedentes penales, circulaba conduciendo su vehículo SI-....-US, por un camino existente en el paraje conocido como Los Polvorines, en Monteagudo, Murcia, por donde paseaba Ángeles, a la que, inopinadamente y desde su vehículo, se dirigió, preguntándole si era soltera y diciéndole que quería follar con ella, a lo que Ángeles le contestó que iba a llamar a la Guardia Civil.

Como quiera que el acusado se alejara con su vehículo e hiciera un gesto que parecía dar a entender que el incidente quedaba zanjado, Ángeles siguió su camino, hasta un punto en el que, tras apercibirse de un ruido de pisadas, fue abordada por el acusado, ya a pie, quien le insistió en que quería follar con ella, se echó sobre ella, forcejeó y la arrastró hasta la pared de una caseta de aperos próxima, tratando de impedir los gritos de aquélla, tapándole la boca y sujetándola del cuello. Al llegar a la caseta, siendo evidentes para Ángeles las intenciones de satisfacción sexual que albergaba el acusado, le dijo que tenía el período, tras lo cual, el acusado la obligó a que le practicara una felación, cogiéndola del cuello y dirigiendo la cabeza hacia su pene, que introdujo en la boca de Ángeles, quien, ante el temor de lo que pudiera hacerle, siempre sujetada por su agresor, ayudándose también de la mano, hizo lo que le exigía el acusado. Aprovechando la relajación inmediata a la eyaculación, que el acusado consumó en el suelo, fuera de la boca de Ángeles, ésta se desasió y salió corriendo. A consecuencia de estos hechos, denunciados por la víctima el mismo día 16.12.10, Ángeles sufrió herida en labio superior, dolor en región cervical y síndrome ansioso depresivo que sólo precisaron, para su curación en 20 días, 5 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, de una primera asistencia facultativa. Asimismo, Ángeles, de profesión cartera, ha recibido tratamiento psicológico y clases de defensa personal, sufre miedo a salir sola y ha modificado sus rutinas de ocio.

Con fecha 24.3.11, a través de su representación procesal, el acusado ingresó, en concepto de fianza de responsabilidad civil, la cantidad de 740 #

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, a la vista de las declaraciones del acusado, testigos, peritos y demás prueba practicada, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 LECrim ., son constitutivos de un delito de violación del art. 179 del Código Penal . En la valoración de la prueba, ha resultado esencial la declaración de la víctima, Ángeles, declaración apta para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado, conforme a una reiteradísima Jurisprudencia que no ignora los riesgos y especialidades que presenta esta modalidad probatoria. En efecto, el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, pues en un Estado social y democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los...

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