STSJ Andalucía 523/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:7813
Número de Recurso630/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución523/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 21 de mayo de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 630/2006 ,dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 708/2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Sevilla entre las siguientes partes: APELANTE: CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de su Servicio Jurídico; Dª Margarita , representa por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistida de Letrado y Dª Catalina , representada por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez y asistida de Letrado. APELADA: Dª Trinidad , representada y asistido por el Letrado D. Joaquín Avila Alvarez.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla que, estimando el recurso contencioso-administrativo nº 708/04, anulaba la resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 2 de febrero de 2005 desestimando el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla de fecha 5 de julio de 2004, por la que se denegaba la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia solicitada el 7 de junio de 1993 por la aquí apelada en el Núcleo Residencial Las Camelias 2ª Fase y Residencial Los Patios en el Polígono Aeropuerto de Sevilla Este y, en su lugar, se autorizaba dicha apertura para su establecimiento en el local para el que se solicitó.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aunque el único motivo de denegación de la apertura de oficina de farmacia y al que da respuesta la sentencia recurrida, fuera el incumplimiento de la exigencia de contar el núcleo de población enel que se ubicaría con una población de al menos 2000 habitantes, la apelante Dª Catalina insta la revocación de dicha resolución judicial sobre la base de la infracción de normas reguladoras del proceso y de la sentencia.

En particular se dice que ha existido infracción de los arts. 55 y 79.4 LJCA y del art. 24.1 CE al no resolverse por el Juzgador de instancia sobre la solicitud de complemento del expediente administrativo, obligando a formular la contestación a la demanda sin el expediente administrativo íntegro y, además, tener que presentar la contestación en el plazo de una audiencia cuando se le había dado un traslado incompleto de la demanda. A lo anterior añade que no se ha dictado auto resolviendo el recurso de suplica formulado contra la providencia de 19 de diciembre de 2005 que le compele a contestar la demanda y que ha existido una indebida inadmisión del recibimiento del proceso a prueba, no obstante existir discrepancia en los hechos, con infracción del art. 60.3 LJCA .

Al respecto hay que indicar que la posible infracción de cualquier norma rectora del procedimiento para ser motivo determinante de la nulidad de la sentencia que lo culmina debe de haber provocado una efectiva indefensión y ello sin perjuicio, además, de la posibilidad de subsanar en segunda instancia alguna de las infracciones cometidas. Sobre esta base, al folio 124 consta que con fecha 7 de noviembre de 2005 se hace entrega al Procurador de Dª Catalina de los 8 tomos que conforman el expediente administrativo, siendo devuelto por éste el mismo día de la fecha y al folio 125 la diligencia de notificación a dicho Procurador, con fecha 2 de noviembre de 2005, de la providencia de 18 de octubre concediendo a los codemandados un plazo común de veinte días para contestar a la demanda, poniéndoles de manifiesto el expediente administrativo en la Secretaría del Juzgado. No es hasta el 29 de noviembre, en escrito registrado en el Juzgado Decano de Sevilla , con entrada del día siguiente en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, cuando se solicita que se complete el expediente con los particulares que en dicho escrito se indica referidos a dos planos y un croquis mentados en sendos escritos de la Administración Municipal y un escrito mencionado en uno posterior suscrito por un Arquitecto Técnico. En igual fecha se presenta otro escrito en el que se hace mención a que sólo se le ha hecho entrega de 9 de las 17 páginas de las que consta la demanda, solicitando la declaración de nulidad de...

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