SAP Barcelona 223/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:1196
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 54/2006 EC

Diligencias previas nº 1156/2003

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 54/2006

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo del año dos mil siete.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad documental o de un delito continuado de apropiación indebida, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la representación procesal de la entidad mercantil EUROGAMMA, SL así como de sus administradores solidarios don Santiago y doña Lidia, representado por Procurador Sr. Ram de Viu y de Sivatte y asistido del Letrado don Juan Javier Antequera.

Ha sido acusado:

Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en Gran Vía DIRECCION000, NUM001, NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona, representado por Procuradora Sra. Reche Calduch y asistido del Letrado Sr. Salas Darrocha.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos que narraba eran constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 250.4, 250.6, 250.7 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y aplicación de los arts. 74 y 77 del mismo cuerpo legal. Y alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con el 250 CP en concurso ideal con un delito de falsedad documental tipificado en el art. 392 en relación con el 390.1 CP y 74 y 77 del C. Penal. Finalmente, un delito de intrusismo profesional del art. 403 CP. De dichos posibles delitos consideraba al acusado como autor de los mismos, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena cualquiera que fuera la calificación jurídica que se hiciese tanto por la vía de la estafa en concurso con la falsedad como por la vía de la apropiación en concurso con dicha falsedad, y una pena de multa de cinco meses a razón de cien euros por el delito de intrusismo profesional. Todo ello con una responsabilidad civil por importe de 501.866,45 euros y costas incluidas las de la Acusación particular.

Cuarto

Tanto el Ministerio Fiscal como La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución.

Ha resultado probado y así se declara que:

  1. - El acusado Jesús Carlos, mayor de edad, durante los años 1996 a 2002 tenía a su cargo la gestión de la mercantil Eurogamma, SL, propiedad de don Santiago y doña Lidia, administradores solidarios de la misma, actuando unas veces en su condición de empleado de la Gestoría A. Sabaté Muñoz, posteriormente IPR Grupo Asesor, y otras por razones de amistad posterior con dichos titulares de tal sociedad.

  2. - La gestión que realizaba el acusado consistía en tramitar las obligaciones fiscales y contables, en concreto las declaraciones tributarias correspondientes a la citada sociedad, algunas de las cuales eran firmadas por el Sr. Santiago y devueltas al acusado a fin de ser presentadas ante la Agencia Tributaria entregándole a tal efecto un cheque por la cantidad resultante de la declaración correspondiente. Y otras declaraciones se presentaban también, directamente, ante la Hacienda Pública sin la firma de don Santiago pero en todo caso en la condición específica que tenía el acusado de ser persona autorizada por la citada mercantil para presentarlas y tramitarlas directamente ante la citada Administración.

  3. - Sin embargo, una vez que el propio acusado recibía los distintos formularios y el pertinente cheque para cada una de las declaraciones cuyo destino era la Administración Tributaria, ingresaba en la misma cantidades muy inferiores a las realmente entregadas por Eurogamma SL., sin que se conozca el destino que dio a ese dinero no ingresado.

  4. - En el año 2001 se inició por parte de la Administración Tributaria una comprobación e investigación de las cuentas de Eurogamma SL, que dio unos resultados que fijan los ingresos destinados a la Hacienda Pública que tenían que haberse hecho por parte del acusado y que éste no realizó, por importe total de 295.196,17 euros en concepto de retenciones de IRPF, ingresos de IVA e Impuesto de Sociedades, correspondientes a cuota líquida dejada de ingresar y a intereses devengados, lo que a su vez generó unas sanciones dinerarias a la citada mercantil por importe de 147.631,05 euros así como unos recargos por apremio que ascienden a 59.039,23 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito básico y continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y con el 74.2 CP.

En cambio, ni son constitutivos de delito de estafa de los arts. 248, 250.4, 250.6 y 250.7, ni de la apropiación indebida agravada que se apunta en el mismo sentido, ni del delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el 390.1 CP, ni finalmente del delito de intrusismo profesional del art. 403 CP que también imputaba la Acusación particular.

SEGUNDO

Y de dicho delito responde a título de autor Jesús Carlos, por aplicación de lo dispuesto en los 27 y 28 CP.

TERCERO

De la valoración de la prueba practicada en juicio oral se desprende lo siguiente:

En primer lugar, como el propio acusado reconoce y confirman los testigos Srs. Santiago Lidia (matrimonio), la actividad del imputado consistía, entre otras, en tramitar ante la Hacienda Pública las declaraciones y liquidaciones correspondientes de la entidad mercantil Eurogamma, S.L, correspondientes a distintos períodos de liquidación fiscal, en concepto de IRPF, ingresos de IVA y del Impuesto de Sociedades. Actuaba, pues, como mandatario de aquéllos.

Para ello, en segundo lugar, los administradores solidarios de la citada mercantil, los mentados Sr. Santiago y Sra. Lidia, entregaban al acusado diversos cheques al portador correspondientes a las distintas cantidades dinerarias que éste a su vez tenía que ingresar ante la propia Administración Tributaria para el pago de diversos impuestos de los mandantes o de su sociedad. Y que los cheques al portador se le entregaban al acusado se desprende claramente de la testifical en juicio del matrimonio en cuestión, pues ambos dicen claramente que eso era lo que ocurría, lo que la sala cree con las ventajas propias del principio de inmediación.

Pero es que, además, el que los cheques se entregaban al acusado, o las cantidades dinerarias correspondientes para el pago de los diversos impuestos y liquidaciones, se corrobora con la documental aportada al inicio del juicio oral por parte de la Acusación particular, mediante original, referente a los justificantes de pago entregados a la entidad Eurogamma, SL. por parte del acusado y que se documentaban como facturas de la Gestoría A. Sabaté Muñoz para la que trabajaba este último, relación laboral con la misma que Jesús Carlos también explica en juicio oral. Y dichos documentos originales no sólo no han sido cuestionados expresamente por la Defensa, o por el propio acusado, sino que específicamente son aceptados por este último cuando al final del interrogatorio de la Acusación particular explica que esos documentos (unidos al rollo de sala, junto al acta del fedatario) se corresponden precisamente con los justificantes de entrega de dinero que daba la Gestoría (también del pago de honorarios e IVA), o lo que es igual, su persona que se servía de dicha plataforma de gestión. Y esto es también lo que explican en sede de plenario los Srs. Santiago y Lidia con el matiz de que añaden que dichos documentos se los entregaban directamente a ellos el propio Jesús Carlos. No hay duda, pues, de la entrega de los justificantes de cantidades depositadas en poder del acusado y, por tanto, del dinero destinado originariamente al pago de impuestos que luego se dedicó a otros fines desviados.

Y también se corrobora la entrega del dinero al acusado por el hecho de que éste era precisamente el que tenía el dominio de hecho de toda la situación fiscal de Eurogamma, incluso para presentar las correspondientes liquidaciones de impuestos ante la Hacienda Pública y formalizar los pagos debidos, tal como se desprende, además de por los testimonios de los Srs. Santiago y Lidia, de las palabras en juicio de la Subinspectora de Hacienda doña María Antonieta que explica que el acusado era el que tenía reconocida en el expediente administrativo la condición de representante de la citada mercantil y que, incluso, en alguna ocasión que lo visitó comprobó que parte de la documentación que precisaba se hallaba en las propias oficinas de dicho representante, el acusado. Y también se corrobora la entrega del dinero al acusado con el testimonio de doña...

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