SAP Toledo 1/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:40
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00001/2008

Rollo Núm........................ 15/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm........ 3 de Toledo.-

P. Abreviado Núm.............. 4/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 4 de 2.005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida, deslealtad profesional y estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillen y defendido por el Letrado Sr. Ruiz, contra el acusado Rodolfo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 29 de junio de 1963, hijo de Jesús y Julia, natural de la Puebla de Almoradiel (Toledo) y vecino de Toledo, c/ DIRECCION000 NUM001, casado, abogado, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendido por él mimo. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 248 , 249, 250 y en relación con el 74 del CP en concurso de leyes con otro de deslealtad profesional del art. 467.2, solicitando por el primero la dama de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de abogado por igual tiempo, y que indemnice al perjudicado en 431.546 €.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal pero concurriendo en la apropiación además la circunstancia 2ª del art. 250 y solicitando por el delito de deslealtad profesional multa de veinte meses con cuota diaria de 24 € y por la apropiación indebida, además de las penas del Ministerio Fiscal, multa de nueve meses con cuota de 24 € por día. Igualmente responsabilidad civil por importe de 410.804 € con condena como responsable civil subsidiario a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.-

TERCERO

Por La defensa se solicitó la libre absolución.

Se declara probado que "entre los años 1991 y 2000, el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo relaciones profesionales en su condición de abogado en ejercicio con la compañía aseguradora Banco Vitalicio de España, en virtud de las cuales, además de encargarse de la defensa de sus intereses en numerosos procedimientos judiciales derivados fundamentalmente de accidentes de circulación, se encargaba también de efectuar pagos, ingresos y consignaciones en las correspondientes cuentas de los diferentes Juzgados de esta provincia de Toledo, para lo cual Banco Vitalicio le hizo entrega de multitud de cheques conformados para que procediera a su ingreso en dichas cuentas de consignación.

Cuando se trataba de efectuar el pago a un particular, la compañía le remitía al querellado un cheque nominativo, y tratándose de consignaciones en la cuenta del Juzgado, lo que remitía era un cheque a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, entidad adjudicataria de la gestión de las cuentas de consignaciones de los juzgados, los cuales el querellado ingresaba en sus propias cuentas corrientes aperturadas en dicha entidad, procediendo después a efectuar el traspaso de fondos desde las mismas a las cuentas de consignaciones de los juzgados. Sin embargo en diez ocasiones y por un importe total de 410.804 €, los cheques fueron ingresados en su propia cuenta pero en ninguno de ellos se realizó traspaso alguno de fondos a las cuentas de los juzgados correspondientes, haciendo suyas hasta la fecha el acusado las expresadas cantidades, las cuales ha incorporado a su patrimonio con ánimo de ilícito enriquecimiento".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con los arts. 248-1º, 249 y 250 1º, 6º y 7º en relación además con el art. 74 del mismo texto legal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, Rodolfo pro su participación directa en el mismo.

Como señala la STS de 27-11-98, en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas, la primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones insistas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron (también SSTS de 8-7-98, 11-9-00, 7-12-01, 15-1-05 y 29-9-06 ).

Respecto al dolo, es dudoso que el ánimo de devolución pueda excluir el ánimus rem sibi habiendi que caracteriza el tipo subjetivo del delito de apropiación indebida, pero en cualquier caso, sentencias como las de 21-5-93 y 8-10-92 del T.S. condenan porque "al no advertirse una voluntad sería de devolución, puede afirmarse al propósito de apropiación".

En el caso presente como veremos en posteriores fundamentos al referirnos a la valoración de la prueba, lo que ha hecho al acusado ha sido recibir fondos que la sociedad querellante le remitía para una finalidad especifica, que no era otra que ser consignados en las cuentas de diferentes juzgados, y en lugar de ello los ingresó en su propia cuenta corriente, sin aplicarlos al uso convenido ni restituirlos a su dueño. Pese a que toda la defensa se fundamenta en el ánimo y disposición del querellante a la restitución de los fondos percibidos cuando se liquiden las cuentas pendientes entre ambas partes, no se ha podido apreciar como se verá, que exista un verdadero propósito serio de devolución, con lo que cabe deducir el ánimo de apropiación.

No cabe duda alguna por otra parte, de la existencia de continuidad delictiva pues el acusado en todos los casos se aprovecha de idéntica ocasión (la recepción de los cheques a nombre de BBVA) para ingresar los fondos en su cuenta y apropiarlos, concurriendo por ello el art. 74 del Código Penal.

SEGUNDO

Respecto a la prueba de todo lo anterior, en realidad el acusado Sr. Rodolfo no niega en ningún caso el haber ingresado en sus cuentas corrientes los importes que se reflejan en los escritos de acusación ni tampoco el hecho de que en efecto tales importes no fueron ingresados en las correspondientes cuentas de consignaciones.

La explicación que da para ello es que en todos los casos existieron diferentes errores que hicieron que las consignaciones no se pudieran o no se tuvieran que realizar y en todos ellos, en lugar de devolver los respectivos importes a Banco Vitalicio, recibió la respuesta de los responsables de la entidad de que como quiera que existían diversas cuentas pendientes de saldar entre la compañía y el Letrado derivadas de la prestación de sus servicios profesionales en multitud de procedimientos cuyas minutas estaban pendientes de cobro y teniendo además en cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 20/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23. Juni 2015
    ...obligación contabilizar las operaciones que pagaban a través de las cuentas abiertas". Por otra parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de enero de 2008 ( ECLI:ES:APTO:2008:40), expone que: "Respecto de la responsabilidad civil subsidiaria de Banco Bilbao Vizcaya Arge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR