STSJ Cataluña 137/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha03 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 657/2007

Partes: EUROGAMMA, S.L.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 137

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 657/2007, interpuesto por EUROGAMMA, S.L., representado por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y SILVATTE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 8 de marzo de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/17343/2003 interpuesta contra acuerdo dictado en reposición por la Inspección Regional en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave, IRPF, retenciones del trabajo, correspondientes a los períodos 2T/97 al 4T/2000 y cuantía de 51.701,75 #.

La resolución del TEARC acuerda estimar en parte la reclamación en los siguientes términos:

1) confirmar la sanción correspondiente a los trimestres 3º y 4º del ejercicio 2000 y 2) confirmar la procedencia de la sanción correspondiente al resto de los trimestres regularizados, si bien y por aplicación de los principios constitucionales y propios del Derecho Penal de aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable, procede anular dichas sanciones, pues éstas deberán ser sustituidas por otras de acuerdo con lo dispuesto en el último Fundamento de Derecho

.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar la conformidad o no a derecho de la sanción impuesta.

La entidad reclamante estima que por su parte no existe culpabilidad sino que el responsable de la falta de ingreso de las retenciones ha sido el gestor que le cumplimentaba las obligaciones tributarias, frente a lo cual la resolución impugnada concluye que en la conducta del contribuyente ha existido cuando menos la culpabilidad inherente a la negligencia, pues dejó de declarar retribuciones y de practicar sobre las mismas las correspondientes retenciones, no exigiendo la negligencia, como elemento determinante para su apreciación, un claro ánimo de defraudar sino un cierto desprecio o menoscabo de la norma, una lasitud en la apreciación de los deberes impuestos por la misma, lo cual para un ordenado contribuyente una actuación diligente es aquella que le obliga forzosamente a conocer la cuantía de las retribuciones salariales abonadas y a repasar las declaraciones efectuadas.

Idénticas circunstancias y argumentos sostenidos en el escrito de demanda han sido valorados por esta misma Sala y Sección en la sentencia núm. 1092/2010, de fecha 25 de noviembre dictada en el recurso núm. 630/07 interpuesto por la misma empresa contra la sanción relativa al Impuesto de Sociedades en la que hemos dicho lo siguiente:

En trámite probatorio, se ha aportado copia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007, que desestima el recurso...

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