STSJ Cataluña 1547/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1547/2011
Fecha28 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014045

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1547/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel, Vanesa y Borja frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 492/2009 y siendo recurridos CCOO Comissions Obreres, UGT Unió General de Treballadors, CATACIAC Candidatura Autònoma de Treballadors de l'Administració de Catalunya y Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Luis Manuel, Vanesa y Borja, contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT, UGT (Unió General de Treballadors), CCOO (Comissions Obreres) y CATAC-IAC (Candidatura Autònoma de Treballadors de l'Administració de Catalunya), debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- Los actores trabajan por cuenta y dependencia del DEPARTAMENT DE JUSTICIA, en el centro penitenciario Quatre Camins, ostentando la categoría profesional de Monitores de Formación Ocupacional, Grupo B1. 2º.- Es de aplicación el VI Conveni Únic de la Generalitat de Catalunya.

  1. - Los actores imparten cursos de Formación Ocupacional en los centros ocupacionales de Quatre Camins.

  2. - Los actores perciben el complemento de puesto de trabajo de los centros penitenciarios, previsto en el art. 37.1 del Convenio

  3. - El personal que desempeña funciones de carácter educativo en los Centros de Justicia Juvenil perciben el complemento de puesto de trabajo previsto en el art. 37.3 del Convenio .

  4. - La definición de puesto de trabajo y los criterios de selección del personal que presta servicios como Monitor de Formación Ocupacional en los centros penitenciarios y en los centros de justicia juvenil son los mismos.

  5. - Al final de los cursos de Formación Ocupacional se emite la misma documentación al Departament de Treball, tanto si se han hecho en un centro de trabajo como en uno de justicia juvenil.

  6. - La coordinación de la Formación Ocupacional del Departament de Justícia está centralizada y es la misma en los centros penitenciarios y en los de justicia juvenil."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Luis Manuel, Vanesa y Borja, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los actores, Monitores de Formación ocupacional B1, en reclamación de cantidad y reconocimiento del derecho a apercibir el complemento salarial previsto en el artículo 37.3 del vigente Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2.004-2.008, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial interponen los actores Recurso de Suplicación que articulan en base a un único motivo por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que ha sido impugnado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción de los artículos 17.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Constitución Española, así como de la doctrina jurisprudencial aplicable contenida en las sentencias que citan.

A tal efecto, arguyen los recurrentes que desempeñan el puesto de trabajo de Monitor de formación ocupacional en los centros penitenciarios, equivalente al de su misma denominación en los centros de justicia juvenil, siendo equivalente para ambos colectivos, la titulación y los criterios de selección, así como es equivalente el contenido de la prestación pues igual es el material de los cursos, dependiendo ambos colectivos del mismo órgano administrativo que coordina la formación ocupaciones y, sin embargo, perciben el complemento del artículo 37.1 en cuantía inferior a los Monitores de formación de los centros de justicia juvenil, lo cual constituye discriminación vedada constitucionalmente, según la doctrina jurisprudencial que cita, a lo que se opone el Abogado de la Generalitat manifestando los criterios que justifican la distinta retribución señalada en el Convenio Colectivo de aplicación para unos y otros.

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