STSJ Cataluña 1092/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2010:9999
Número de Recurso630/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1092/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 630/2007

Partes: EUROGAMMA, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1092

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil diez .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 630/2007, interpuesto por EUROGAMMA, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 8 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/17341/2003 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Regional en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave, Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1996 y 1997, y cuantía de

33.629,11 #.

SEGUNDO

La controversia litigiosa se ciñe a un concreto extremo, relativo a la intervención y actuación del asesor fiscal cuyos servicios habían sido contratados por la entidad mercantil recurrente.

En trámite probatorio, se ha aportado copia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007, que desestima el recurso de casación interpuesto por dicho asesor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2007, que lo condenó por un delito continuado de apropiación indebida a la pena de veintiséis meses de prisión.

En dicha sentencia se declara probado que el acusado durante los años 1996 a 2002 tenía a su cargo la gestión de la mercantil Eurogamma, SL, [la aquí recurrente], actuando unas veces en su condición de empleado de una Gestoría y otras por razones de amistad posterior con los titulares de tal sociedad [Srs. Alvaro y Jose Augusto ]. Y se añade como probado:

La gestión que realizaba el acusado consistía en tramitar las obligaciones fiscales y contables, en concreto las declaraciones tributarias correspondientes a la citada sociedad, algunas de las cuales eran firmadas por Don. Alvaro y devueltas al acusado a fin de ser presentadas ante la Agencia Tributaria entregándole a tal efecto un cheque por la cantidad resultante de la declaración correspondiente. Y otras declaraciones se presentaban también, directamente, ante la Hacienda Pública sin la firma de don Alvaro pero en todo caso en la condición específica que tenía el acusado de ser persona autorizada por la citada mercantil para presentarlas y tramitarlas directamente ante la citada Administración.

Sin embargo, una vez que el propio acusado recibía los distintos formularios y el pertinente cheque para cada una de las declaraciones cuyo destino era la Administración Tributaria, ingresaba en la misma cantidades muy inferiores a las realmente entregadas por Eurogamma SL., sin que se conozca el destino que dio a ese dinero no ingresado

.

TERCERO

Sobre esta cuestión, la recurrente alegó ante el TEARC que si bien la empresa, como consecuencia de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, tuvo conocimiento de la realización del elemento objetivo de la infracción tributaria (no ingresar la deuda tributaria), no se cumple el elemento subjetivo, es decir, en ningún momento el sujeto pasivo ha actuado de forma dolosa o culposa, pues desconocía su situación de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, dado que la persona que se encargaba de su gestión y cumplimiento le ocultó este hecho en todo momento, de forma que la infracción tributaria presuntamente cometida no sería imputable a la recurrente, sino a su verdadero causante, de acuerdo con el principio de responsabilidad subjetiva.

Por su parte, la resolución impugnada del TEARC resalta que en el expediente se ha puesto de manifiesto algo más que una simple negligencia del sujeto pasivo, al revelarse una intencionalidad alejada de una interpretación razonable de la norma, añadiendo que: « Ciertamente, el modo de proceder del sujeto pasivo, (deduciendo gastos que o bien no estaban en absoluto documentados (una parte de los sueldos y salarios, o gastos de publicidad propaganda y relaciones públicas...), o que en realidad constituían activos amortizables (como la compra de mobiliario, llevada a resultados del ejercicio), o bien que se trataba de gastos cuya deducción está expresamente excluida (como la de las...

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