Algunas cuestiones sobre los principios generales en materia de negociación colectiva y legitimación negocial

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas30-37
CARLOS L. ALFONSO MELLADO
30
3. Algunas cuestiones sobre los principios generales
en materia de negociación colectiva y legitimación
negocial
La negociación colectiva de los funcionarios públicos (en realidad po-
dría decirse que la de todos los empleados públicos) se sujeta a los
principios previstos en el propio EBEP, concretamente (EBEP artículo
33.1) los de: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, bue-
na fe negocial, publicidad y transparencia.
De estos principios los de legalidad y cobertura presupuestaria están
presentes en la mayor parte de los problemas planteados en tiempos
recientes, remitiéndome a lo que ya se ha dicho y a lo que se dirá en
materia de contenido negocial.
Pero a ellos se añaden unas grandes opciones que esencialmente se-
rían las siguientes:
1ª) La negociación en Mesas de un cierto carácter estable –su compo-
sición se revisa cada dos años desde su constitución–.
Incluso en realidad cada Administración debería tener un mínimo de
tres mesas: funcionarial, laboral y conjunta. Esto, sin duda, es exagera-
do para entidades pequeñas y de ahí la existencia de algunos acuerdos
marco a los que ya me referí para entidades municipales de libre ad-
hesión que simplifican las estructuras de negociación en las mismas y
sobre los que seguidamente volveré.
2ª) Se configuran los ámbitos de negociación.
En efecto, frente a la libertad de ámbitos característica de la negocia-
ción laboral, el EBEP opta por determinar de forma más rígida los ám-
bitos de negociación, estableciendo unas Mesas que necesariamente
existirán; incluso en la actualidad se crean necesariamente Mesas de
negociación conjuntas de laborales y funcionarios11.
11 La Ley de Régimen de la Función Pública de Catalunya, Texto único aprobado por Decreto-
Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, anterior al EBEP es un ejemplo de normativa desfasada, pues en
su artículo 107 se remite en esa materia a lo que dispongan las leyes, aludiendo simplemente a una
Mesa General para la negociación del personal funcionario y estatutario y a las Mesas sectoriales
que la misma pueda establecer. Lo mismo ocurre con las leyes de función pública anteriores a la
aprobación del EBEP; en las posteriores, generalmente, se repiten las disposiciones sobre negocia-

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