La negociación colectiva del personal laboral

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas73-77
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EMPLEO PÚBLICO
73
9. La negociación colectiva del personal laboral
La negociación colectiva del personal laboral se sujeta a las previsio-
nes del Estatuto de los Trabajadores, pero en todo caso deben tenerse
en cuenta los límites que representan:
1º) La posibilidad de negociación conjunta.
2º) Las limitaciones presupuestarias, que son de necesario respeto.
3º) El mayor grado de imperatividad que existe en ciertas normas de
aplicación general en todo el empleo público que dificulta o impide la
negociación en esas materias (régimen disciplinario, dedicación, ré-
gimen de ingreso y selección del personal, etc.). Incluso, como se ha
visto, ciertas normas en materia de jornada y otras son imperativas y
aplicables a todo el sector público o, cuando menos, a todo el perso-
nal, incluido el laboral, al servicio de las Administraciones Públicas.
Como ejemplo de lo anterior puede verse la nulidad de incrementos
superiores a los presupuestariamente permitidos o el simple hecho de
suscribir convenios sin cumplir los requisitos exigidos en la legisla-
ción presupuestaria, como cuando esta exige informe previo de otros
órganos administrativos en materia de hacienda, administración pú-
blica, etc.70
4º) La inexistencia de un listado de materias en las que la Adminis-
tración Pública esté obligada a negociar ya que, como se analizó, el
del artículo 37 EBEP no es aplicable a la negociación laboral. Por ello
las partes deben ponerse de acuerdo en las materias a negociar; en
principio quien promueva la negociación indica el listado de temas
que desea negociar (artículo 89 ET) pero luego ha de existir acuerdo
al respecto. En todo caso sí existe obligación de negociar pues la parte
de la que se solicite negociar no puede negarse salvo causa legal o con-
vencional, entre las que se encuentra la posibilidad de que ya exista un
convenio vigente sobre esas materias. La obligación de negociar debe
ajustarse a las reglas de la buena fe (artículo 89 ET), lo que plantea los
problemas que ya se analizaron al respecto de la negociación funcio-
narial.
70 Por todas STSJ (Social) Comunidad Valenciana 11 de diciembre de 2014, rec. 1215/2014.

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