Los distintos tipos de negociación colectiva en el empleo público

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas9-13
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EMPLEO PÚBLICO
9
1. Los distintos tipos de negociación colectiva en el
empleo público
En realidad, al abordar la negociación colectiva en relación con el em-
pleo público, lo primero que debe resaltarse es que en el sector público
coexisten, cuando menos, cuatro sistemas de negociación colectiva:
1º) Uno es el que se aplica al personal funcionario que viene regulado
en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), esencialmente en
los artículos 31 y 33 a 38 EBEP.
En algunos ámbitos funcionariales pueden existir normas específicas
que concreten en ese ámbito las reglas del EBEP como ocurre, por
ejemplo, en relación con el personal estatutario de la sanidad pública
para el que el Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, contiene en el artículo 11 la creación de un Foro Marco para
el diálogo social y, en el apartado 4 del mismo artículo, la previsión de
un ámbito de negociación estatal para negociar la normativa básica
estatal que afecte a este personal, y en sus artículos 11 y 78 a 80 algunas
reglas propias que, en realidad, no alteran las del EBEP –son incluso
anteriores al mismo–, aunque prevén en cada servicio de salud la exis-
tencia de una mesa sectorial lo que es coherente con las previsiones
del artículo 34.4 y 5 EBEP, aparte de que el propio EBEP en la Dispo-
sición Adicional 12ª, 1.c) prevé una mesa específica en el ámbito del
personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que
deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito compe-
tencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que
asumirá las competencias y funciones previstas en el artículo 11.4 del
Estatuto Marco, Mesa a la que denomina como «Ámbito de Negocia-
ción», concretando así la previsión del citado Estatuto.
Por otro lado, tampoco debe ignorarse que algún personal funcionario
tiene exclusiones o limitaciones del derecho de libertad sindical que
llevan a su exclusión de las reglas generales de negociación colectiva
y, en algunas ocasiones, a la previsión de marcos alternativos o susti-
tutivos.

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