Los elementos esenciales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas14-29
CARLOS L. ALFONSO MELLADO
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2. Los elementos esenciales para que la negociación
colectiva pueda desarrollarse
Un elemento de reflexión que debe introducirse, es la determinación
de cuáles son los elementos necesarios para que la negociación colec-
tiva pueda desplegar sus efectos naturales y establecer si los mismos,
realmente, se dan en la negociación en el sector público.
Lo anterior plantea tres elementos a considerar: 1) La necesidad de abrir
espacios reales a la negociación colectiva, 2) la evolución en los últimos
años por el impacto que han supuesto las políticas de ajuste, y 3) la fun-
ción que debe cumplir la negociación colectiva en el empleo público.
2.1. La apertura de espacios reales a la negociación
colectiva en el empleo público
En este sentido lo primero que debe hacerse, si se quiere que la ne-
gociación colectiva sea real, es reconocer el derecho de negociación
colectiva y este ciertamente está reconocido, tanto en el EBEP para los
funcionarios y en general para todos los empleados públicos (artículo
32 EBEP), como en el ET para el personal laboral.
Incluso, aunque pueda entenderse superado el debate sobre si el dere-
cho encuentra fundamento constitucional en todos los casos o no, es
bueno tener en cuenta que el reconocimiento del derecho de libertad
sindical que alcanza a los funcionarios, en todo caso con matices y algu-
na exclusión en relación con clases de funcionarios muy concretas (ar-
Libertad Sindical) a las que ya me he referido, implica necesariamente
el derecho de que los empleados públicos puedan participar en la ne-
gociación de sus condiciones de trabajo y concluir acuerdos al respecto.
Aunque no se reconociese expresamente el derecho de negociación en
la legislación interna (STEDH 12 de noviembre de 2008, caso Demir y
Baikara contra Turquía, en sentencia precisamente sobre la anulación
por parte del Estado de un acuerdo suscrito entre un sindicato y una
entidad local), el reconocimiento a los empleados públicos, y en con-
creto a los funcionarios, del derecho de libertad sindical conllevaría
necesariamente una capacidad real de negociar o al menos participar
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EMPLEO PÚBLICO
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en la determinación de los aspectos profesionales de sus condiciones
de empleo.
Es más, conviene tener presente una declaración muy contundente del
artículo 31.8 EBEP en cuanto a que el derecho de negociación colec-
tiva reconocido a los empleados públicos se ajustará a los convenios y
acuerdos internacionales ratificados por el Estado español.
Pues bien, en la sentencia citada del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ya se alude a la Carta Social Europea (Consejo de Europa),
concretamente a su artículo 6.2, y a la Carta de Derechos Fundamen-
tales de la Unión Europea (UE), artículo 28, pero sobre todo a los Con-
venios de la OIT 98 y 151.
El Convenio 151 OIT me parece que es el esencial pues va dirigido
precisamente a los empleados públicos; este Convenio, en su artículo
7, establece la necesidad de fomentar procesos de negociación reales
(se alude al pleno desarrollo y utilización de los mismos) para que los
empleados públicos participen en la determinación de sus condicio-
nes; además, en el artículo 8 se señala que los desacuerdos deben sol-
ventarse “mediante procedimientos independientes e imparciales, tales
como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo
que inspiren la conanza de los interesados”.
No deben existir, pues, dudas en la actualidad sobre el reconocimiento
legal del derecho de negociación colectiva.
En segundo lugar hace falta, lógicamente, que la negociación cuente
con cauces, partes legitimadas y con un reconocimiento de la obliga-
ción de negociar y todo ello, como se verá, existe, pues tanto la legisla-
ción laboral como la funcionarial (ET y EBEP) determinan los cauces
–mesas de negociación–, las partes legitimadas para la negociación y,
aunque en forma diferente, establecen la obligación de negociar.
Sobre estas cuestiones volveré posteriormente.
Pero, establecido todo ello, la negociación debe encontrar un campo
de actuación propio y aquí es donde surgen problemas serios en el
ámbito del empleo público que parece que, de algún modo, se están
reconsiderando en estos momentos aunque posiblemente no con la
intensidad con la que sería necesario.

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