La obligatoriedad de la negociación

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas38-40
CARLOS L. ALFONSO MELLADO
38
4. La obligatoriedad de la negociación
Una característica de la negociación colectiva en el ámbito de la fun-
ción pública es que la misma, a diferencia de lo que ocurre en el ám-
bito privado y de lo que luego señalaré en el ámbito laboral, tiene un
carácter obligatorio (artículo 33.1 EBEP), lo que permite hablar de
que despliega una eficacia negativa o excluyente, en cuanto permite
la nulidad de cualquier decisión o acto administrativo que, debiendo
haberse sujetado a negociación, se apruebe omitiendo ese proceso de
negociación.
Se puede, pues, diferenciar claramente entre la eficacia jurídica de la
obligación de negociar, de la que deriva este efecto al que me refiero,
de la eficacia jurídica de lo negociado, del texto acordado.
La jurisprudencia es clara al respecto de la obligatoriedad de la nego-
ciación para la Administración Pública en las materias contempladas
como objeto de dicha negociación20 y además insiste, con pleno acier-
to y confirmando que la negociación es algo más que la consulta, en
que el trámite de negociación no podía sustituirse por el mero trámite
de consulta a que antes aludía la LORAP21, sin que tampoco pueda
admitirse como suficiente la consulta con muchos o todos los direc-
tamente afectados pero no con las organizaciones sindicales legitima-
das, privándoles así de hacer observaciones, sugerencias y cuanto en
definitiva es propio de un proceso de negociación22.
Por otro lado, la obligación de negociación no queda enervada por la
autonomía reconocida a determinadas Administraciones, autonomía
20 STS 8 de abril de 2015, rec. 1813/2014; STS 8 de noviembre de 2013, rec. 3105/2012; STS 18
de julio de 2010, rec. 3157/2009 y otras muchas como, por ejemplo, STS 6 de febrero de 2004, rec.
7856/1998; STS 4 de febrero de 2004, rec. 3686/2001; STS 23 de junio de 2003, rec. 3720/1997; SAN
4 de mayo de 2005, rec. 1/2005; STSJ Comunidad Valenciana 7 de febrero de 2014, rec. 1278/2011;
STSJ Castilla-La Mancha 27 de enero de 2014, rec. 432/2012; STSJ País Vasco 3 de diciembre de 2013,
rec. 1351/2011; STSJ Valladolid 24 de octubre de 2013, rec. 426/2012; STSJ País Vasco, 8 de septiem-
bre de 2016, rec. 62/2015 y 24 de julio de 2003, rec. 1792/2000; STSJ Burgos 8 de marzo de 2002, rec.
13/2002; STSJ Madrid 22 de febrero de 2003, rec. 410/2000; STSJ Comunidad Valenciana 7 de marzo
de 2004, rec. 148/2002 y 18 de marzo de 2004, rec. 208/2002; STSJ Castilla-La Mancha 14 de febrero
de 2005, rec. 109/2001, entre otras muchas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR