STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2462
Número de Recurso4076/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sentencia núm. 4076/04 Recurso contra Sentencia núm. 4076/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1211/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4076/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 637/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Esperanza , asistida por el letrado D. Manuel Rodríguez Romero, contra AUZO LAGUN, SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el letrado D. José Manuel Zamora Noguera, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Esperanza debo declarar y declaro procedente el despido de la misma y en consecuencia convalidada la extinción de su relación laboral con la empresa Auzo Lagun Sociedad Cooperativa desde el 10-6-2004, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Esperanza , con DNI nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Auzo Lagun Sociedad Cooperativa, con antigüedad de 12-3-1999, categoría profesional de recepcionista, percibiendo un salario mensual prorrateado de 757,09 euros. La actora prestó sus servicios en la residencia de la tercera edad de la Generalitat Valenciana de La Cañada, servicios que inicialmente presto para la empresa Eulen S.L., hasta que el 1-1-2003 pasó por subrogación a prestar los mismos para la empresa demandada. La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para residencias tercera edad, materno-infantiles, y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública. SEGUNDO.- Que la actora permaneció en situación de IT en el periodo 22-12-2003 a 1-6-2004. En esta fecha de incorporación a su trabajo la empresa demandada le ordeno que durante el tiempo de aseo de los residentes de la primera planta, planta de dementes, cuya duración aproximada es de una hora, la actora realizara funciones de vigilancia de la mismos, tareas que asimismo desempeñan los restantes recepcionistas de la empresa. A dichos efectos existe en la planta primera un desvío de timbre y de llamadas telefónicas que permite asimismo atender le recepción. TERCERO.- Que la actora se negó a cumplir dicha orden, por lo que en fecha 3-6-2004 fue sancionada, sanción que se reiteró el día 4-6- 2004 por persistir la actora en el incumplimiento. En 10-6-2004 la empresa demandada procedió al despido de la actora mediante la comunicación de la carta de despido, carta que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. CUARTO.- Que el 9-7-2004 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante por indisciplina o desobediencia en el trabajo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado en contrario.

  1. - El recurso planteado por la parte actora se estructura en dos motivos al amparo el primero del apartado b) del artículo 191 LPL , para revisar los hechos declarados probados y el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto por infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Ambos motivos inciden en un mismo planteamiento y línea argumental, cual es el de postular que el despido de la trabajadora era improcedente por cuanto la orden empresarial de que durante el tiempo de aseo de los residente de la primera planta de dementes, la trabajadora realizara funciones de vigilancia de los mismos, excedía de las tareas descritas en el convenio colectivo para su categoría profesional.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 191 de...

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