SAP Barcelona 391/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:10356
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 422-2006-E

JUICIO ORDINARIO Nº 122-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 391/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 122-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubi, a instancia de Caixa d'Estalvis de Terrassa, contra D/Dª. Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por Caixa d'Estalvis de Terrassa contra Bartolomé y debo condenar y condeno al expresado demandado a que pague la suma de 15.867 euros, con los intereses de demora pactados al 27 % anual desde el vencimiento del prestamo, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disiente el demandado de la sentencia que le condenó al pago de la suma de 15.867 €, con los intereses de demora del 27% desde el vencimiento del préstamo, sin hacer expresa imposición de costas. Para ello argumenta que la Caixa reclamaba 16.317,14 €, y como quiera que se demostró que no se habían incluido seis ingresos a cuenta por un importe total de 901,52 €, deberían haber sido deducidos del préstamo reclamado que ascendía a 7.033,23 € y la cantidad inicial quedaría en 6.131,71 €. En segundo lugar cuestionaba los intereses aplicados sobre el préstamo, pidiendo su moderación, conforme a lo dispuesto en el artc 10 bis 2 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión litigiosa cabe exponer que tras el juicio monitorio 544- 2003, se presentó la demanda de juicio ordinario, en fecha 1 de Marzo de 2004, en la que se exponía que en fecha 18 de octubre de 1995, las partes habían formalizado un contrato de préstamo de 1.275.000 ptas, que el demandado debía devolver en 60 plazos de 29.338 ptas ( consta que el interés remuneratorio se estableció en el 13,5, y el moratorio en el 27%.) Que el demandado no había pagado el recibo de vencimiento 18 de Marzo de 1997, por lo que, pasados otros 11 recibos sin abonarlos, el día 1 de Febrero de 1998 se decretó la resolución anticipada. Que el importe adeudado en aquella fecha era de : 1957, 45 € por los recibos impagados, más los intereses de demora, más el capital pendiente de amortización, más importe intereses proporcionales por dicho capital desde el último recibo impagado hasta la fecha de cierre = 7.208,20 €. Que tras realizar intentos de cobro, por sí y por medio de Aucasa y Gescobro, se realizaron los ingresos a cuenta que constan en el doc 6 ( según aparece al folio 57, son de fechas que van desde el 1998 hasta la fecha que se consigna en el doc 21 de Agosto de 2003, hasta la que también se calculan los intereses de demora, ascendiendo aquellos ingresos a 1436,97 €, y los intereses a 10.545,91 €, ), lo que hacía un total de 16.317,14 €, que es la cantidad que se reclamaba en el escrito rector, mas los intereses del 27 % que se devenguen.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, considera, a la vista de la documental aportada por el demandado, que este había realizado otros tres ingresos a cuenta, ( docs 2, 4 y 6 de los aportados en la contestación), por lo que la cantidad a deducir sería no de 1.436,97 €, sino de 1887 €) y que el tipo de interés aunque aparece como elevado, no...

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