SAP Granada 70/2014, 14 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Fecha | 14 Marzo 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 108/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.161/2013
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.
S E N T E N C I A N º 70
En Granada, a 14 de marzo de 2014. Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 108/2014, en los autos de juicio verbal nº 1.161/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la procuradora Dª. Paula Aranda López y defendido por el letrado D. Alejandro Moreno Moreno; contra D. Eduardo, representado por la procuradora Dª. Inmaculada Correa Cuesta y defendido por el letrado D. Francisco José Mateos Hernández.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª PAULA ARANDA LOPEZ, en nombre y representación de BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Dº Eduardo, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA EUROS (3.056,30), con los intereses de demora en la forma pactada, desde la fecha la solicitud inicial de juicio monitorio. Y con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no formuló oposición ni impugnó el recurso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de marzo; señalándose para fallo el día 13 de marzo de 2014.
A través del juicio monitorio la mercantil Bigbank As Consumer Finance Sucursal en España, reclama el saldo pendiente de pago después de dar por vencido anticipadamente el préstamo suscrito con don Eduardo el 23 de mayo de 2011, por un total de 3.000 euros, a devolver en 62 cuotas desde el 5 de julio de 2011 al 6 de julio de 20016 a razón de 87,50 euros cada una de ellas, vencimiento anticipado que se liquidó por la entidad financiera el 18 de octubre de 2012 cuando sólo se habían abonado las cinco primeras cuotas del préstamo, por tanto, se trata de un préstamo personal y por ello, de alto riesgo, sin otras garantías que la personal del prestatario, con un interés remuneratorio del 15.0559% nominal anual y unos intereses de demora del 25% anual. La sentencia dictada en primer instancia estima parcialmente la demanda y condena al prestatario a pagar el principal objeto del préstamo, los intereses remuneratorios y de demora al tipo pactado y desestima la partida de 210 euros de comisión por impago al no considerar acreditada la realidad del servicio y frente a dicha resolución el Sr. Eduardo interpone recurso de apelación para insistir en el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados en el contrato al 15,0559% anual, notablemente superior al dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, si se comparas con el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo vigente a la fecha del contrato, el art. 10. bis, en relación con el apartado 29 de la Disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1989 que atribuye el carácter abusivo a la imposición de condiciones de crédito para los descubiertos en cuenta corriente que superen los límites legales, lo que le lleva a deducir que un interés normal sería del 10%, siendo relevantes los dictámenes que acreditan una incapacidad psíquica y física del prestatario valorada en el 67% y de aplicación el art. 319.3 de la LEC ; de forma alternativa considera abusivos tanto los intereses remuneratorios como los intereses de demora.
En lo que respecta a la nulidad de los intereses remuneratorios pactados en el contrato por calificarlos de usurarios o abusivos, tal pretensión no puede prosperar, dando por reproducidos en esta segunda instancia los argumentos que se exponen en la sentencia y de conformidad con el art. 217.3 de la LEC, corresponde al demandado acreditar tanto el carácter excesivo del interés pactado, como las razones que motivaron la suscripción del préstamo y la situación angustiosa que provocó la aceptación del contrato en esas condiciones, sin embargo, ni siquiera se mencionan las razones por las que se solicitó el préstamo y el destino del dinero obtenido.
En este sentido la sentencia del TS de 1 de febrero de 2002 (Recurso: 2634/1996 ) " Por razón del interés establecido en contrato, la Ley de Usura tiene por nulo, desde su art.1, el préstamo para el que "se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y...
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