STSJ Comunidad Valenciana 7059, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:7059
Número de Recurso894/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7059
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 2226/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 894/2003, interpuesto por D. Jose Ignacio , en su condición de apoderado de la mercantil Muebles y Decoración Lara S.L., frente a la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de marzo de 2003, que estimó el recurso de alzada formulado por Lara Belsue S.A. contra la Resolución de la citada Oficina de 5 de febrero de 2002 -de concesión de la marca núm. 2.390.578 "Grupo de Empresas Lara de D. Francisco Lara González e Hijos", mixta, en clase 20- y, anulando la resolución recurrida, acordó la denegación del registro solicitado.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y parte codemandada LARA BELSUE S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria José Victoria Fuster; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, se dejase sin efecto la denegación de la marca "Grupo de Empresas Lara de D. Francisco Lara González e Hijos", y se declarase que ha lugar a su concesión por no estar incursa en las prohibiciones de la Ley de Marcas de 1988 y, por ende, no colisionar con las marcas nacionales números NUM000 "Lara" en clases 20, 35 y 39 del Nomenclátor Internacional, y se declarase además que la marca Muebles Lara, que había venido siendo utilizada por la demandante -primero persona física y posteriormente persona jurídica- en el tráfico mercantil desde hace treinta años es notoria. Todo ello con expresa imposición de costas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a la mercantil Lara Belsue S.A.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución final del expediente que causó la denegación de la marca solicitada al revocar la inicial que había concedido dicha marca, y se mantuviese la denegación de la inscripción registral de la referida marca.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, la impugnación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de marzo de 2003, que estimó el recurso de alzada formulado por Lara Belsue S.A. contra la Resolución de la citada Oficina de 5 de febrero de 2002 -de concesión de la marca núm. 2.390.578 "Grupo de Empresas Lara de D. Francisco Lara González e Hijos", mixta, en clase 20- y, anulando la resolución recurrida, acordó la denegación del registro solicitado.

La resolución de 5 de febrero de 2002 acordó la concesión de la referida marca nacional "Grupo de Empresas Lara de D. Francisco Lara González e Hijos", de tipo mixto, en la clase 20, por los siguientes motivos: "No se tiene en cuenta la oposición de la M. Nac. 1.635.651 (mixta) LARA cl. 20 y otras, al diferir en su conjunto gráfico denominativo".

La resolución dictada en la alzada estimó el recurso interpuesto por la mercantil Lara Belsue S.A. contra la anterior resolución y, anulando ésta, acordó la denegación del registro solicitado, entendiendo que concurrían los supuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1.a) de la Ley de Marcas 32/1988 , por existir entre los distintivos enfrentados una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales entre las cuales desplegaban sus efectos, añadiendo que, a pesar del carácter mixto de la marca solicitada, el término "Lara", integrante de las marcas concurrentes, se configuraba como elemento distintivo fundamental del signo solicitado, lo que unido a la relación aplicativa, podía generar un riesgo de confusión en el público consumidor.

SEGUNDO

Solicita la actora que se deje sin efecto la denegación de la marca solicitada, alegando, en apoyo de su pretensión, los siguientes motivos:

la denominación de la marca no ha sido elegida arbitrariamente, sino que coincide con la denominación social de la recurrente, Muebles y Decoración Lara S.L. la marca defendida difiere de la oponente en su conjunto...

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