Consideraciones sobre la transposición al derecho español de la Directiva 1023/2019 sobre reestructuración preventiva, agilización de procedimientos concursales y exoneración de deudas

AutorIván Martín Gómez
Cargo del AutorUniversidad Católica de Ávila
Páginas75-105
ISBN: 978-84-1122-579-3
Página 75
Capítulo 4. Consideraciones sobre la transposición al
derecho español de la Directiva 1023/2019 sobre
reestructuración preventiva, agilización de
procedimientos concursales y exoneración de deudas
Iván Martín Gómez
Universidad Católica de Ávila
I. Introducción
Está en marcha una reforma muy relevante del Texto refundido dela Ley
Concursal. Se trata de transponer a nuestro derecho la Directiva 1023/2019
sobre reestructuración preventiva, agilización de procedimientos
concursales y exoneración de deudas.
La reforma va dirigida, sobre todo, a introducir los llamados planes de
reestructuración que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación y
acuerdos extrajudiciales de pagos y a reformar, para incentivar su uso, el
instituto de la exoneración de deudas para personas físicas.
Una de las finalidades fundamentales que pretende el legislador con la
modificación legislativa que opera la transposición, reside en la intención de
fijar un marco regulatorio que posibilite conservar el valor de las empresas
que se encuentran en riesgo de concurso, a través de una negociación
colectiva basada en la eliminación de comportamientos oportunistas de
ciertos agentes sociales, a través de medidas como el interés superior de
los acreedores y el principio de prioridad absoluta que garantice el respeto
de los derechos que hayan negociado antes las partes (Garcimartín, 2021).
La mayor parte de la doctrina considera necesaria, por tanto, tras la
experiencia en insolvencias de grandes sociedades en los últimos años, la
reforma de estos acuerdos con tres objetivos fundamentalmente:
incrementar la flexibilidad en la negociación con los acreedores y en el
diseño del acuerdo; evitar que aquellos que no tienen posibilidades reales
de lograr soluciones utilicen esta herramienta y, aportar más seguridad
jurídica a quienes estén involucrados en la negociación (Novo, 2021).
Derecho, legislación y políticas públicas en el marco de los ODS
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W., De la Serna Tuya, J.M. y Gordillo Bogotá, H. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-579-3
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La peculiaridad de los planes de reestructuración, muy novedosa en nuestro
derecho y que procede del Derecho anglosajón es que permite la vinculación
a una reestructuración pre-concursal a acreedores en contra de su voluntad
y no sólo financieros, incluso que una clase de acreedores de rango inferior
puede vincular a una superior y también, y esto es lo más polémico, que los
socios de una sociedad puedan verse obligados contra su voluntad a aceptar
por la reestructuración la pérdida de su participación en el capital social.
La Directiva tiene claro que la salvación de empresas viables no puede verse
obstaculizada por el derecho de sociedades. Ello es difícil de transponer a
nuestro derecho porque en el Derecho de sociedades, los socios son los
propietarios, pero también pueden verse desde un punto de vista
economicista como los acreedores residuales (en una liquidación societaria,
cobran su participación en el reparto del patrimonio resultante de la
liquidación sólo después de todos los acreedores) y si estuvieran "fuera del
dinero", esto es, si por la situación patrimonial de la empresa societaria su
participación no tuviera valor alguno, podría decirse que la empresa ya no
les pertenece y sí a los acreedores.
Según indica la doctrina, el objetivo del legislador con el anteproyecto que
pretende llevar a cabo dicha transposición, reside en reforzar las
herramientas pre-concursales y potenciar la alerta temprana para que las
empresas no acudan al concurso en situación casi irreversible, así como
fomentar el concurso de persona física o de segunda oportunidad (Saval,
2021).
Otra de las pretensiones de la reforma afecta a la exoneración de deudas,
ya que se introdujo en el año 2015 en la Ley Concursal, pero su régimen es
deficiente y requería una mejora técnica y un mayor alcance.
El objetivo fundamental de este trabajo reside en analizar la adecuada
transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea en
materia de reestructuración preventiva, agilización de procedimientos
concursales y exoneración de deudas, atendiendo al espíritu de la norma,
que persigue, según lo expuesto por la mayoría de los autores (Novo, 2021),
eliminar los impedimentos que suelen encontrarse los acreedores cuando
solicitan el concurso del deudor común, flexibilizar el procedimiento para que

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