La actividad administrativa responsable como dimensión de una Administración Pública sostenible en Cuba

AutorCristóbal Torres Fernández/Wilbemis Jerez Rivero/Juan Moisés De la Serna Tuya/Heidy Gordillo Bogotá
Páginas243-264
ISBN: 978-84-1122-579-3
Página 243
Capítulo 11. La actividad administrativa responsable
como dimensión de una Administración Pública
sostenible en Cuba
Dr. Amed Ramírez Sánchez
Universidad de la Habana
I. Introducción
Vivir en responsabilidad constituye un imperativo de convivencia social
históricamente condicionado, con fundamento en un canon moral
determinado, que plantea la tensión entre intereses individuales y generales.
Las actitudes morales de la sociedad marcan una ética de la responsabilidad
basada en la confianza, soportada en las necesidades de certidumbre y
seguridad de los fenómenos sociales.
Desde el enfoque del empleo a las personas en sus diversas categorías
ocupacionales y estatutarias, la responsabilidad disciplinaria, como
expresión del ejercicio de esta potestad, es uno de los subsistemas de
mayor importancia, por su carácter transversal. La responsabilidad se
configura en multiplicidad de regímenes jurídicos para los usuarios de
servicios públicos. Así pues, comparte en la actividad administrativa con el
sistema de responsabilidad sancionadora, en el ejercicio común del poder
punitivo de la Administración pública.
En la propia actividad administrativa, desde el perfil reparatorio, la
responsabilidad ha tenido un desarrollo en instituciones relevantes como la
expropiación forzosa y los efectos derivados de las técnicas de delimitación
de derechos. En esta rama se asienta el desarrollo de la responsabilidad
patrimonial de la Administración pública (en lo adelante RPAP), la cual sirve
de hilo conductor a la investigación
La responsabilidad ha devenido elemento de calidad democrática ante el
ejercicio de los poderes del Estado, particularizado en reglas especiales de
Derecho público bajo la imperatividad de la legalidad o juridicidad
administrativa, el control, la legitimación democrática y la realización y
garantía de los derechos.
Derecho, legislación y políticas públicas en el marco de los ODS
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W., De la Serna Tuya, J.M. y Gordillo Bogotá, H. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-579-3
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En la esfera de las relaciones jurídico-administrativas, la responsabilidad es
un sistema que imbrica a varias instituciones. Desde la perspectiva del
ejercicio de potestades administrativas se encuentran aquellas que habilitan
la imputación hacia conductas del ciudadano (actividad sancionadora o
disciplinaria de los empleados públicos). De igual forma, desde el tronco
común de las indemnizaciones de Derecho público (expropiación forzosa y
RPAP) se articulan garantías de los ciudadanos contra las actuaciones del
poder público (procedimiento, recursos y proceso administrativos) y vincula
su responsabilidad. Por ello, como bien como bien acuñara desde mediados
del siglo pasado Legaz y Lacambra (1951, p.30), “un sistema de
responsabilidad de la Administración y de recursos contencioso-
administrativos es esencial a la existencia del Estado de Derecho”.
Como parte del sistema de responsabilidad del Derecho administrativo, la
RPAP se sustenta en un concepto elaborado con el objetivo de de scribir,
explicar y ordenar los atributos inherentes a la realidad de las relaciones
jurídico-administrativas, en las cuales se genera la lesión a un derecho o
interés legítimo, con motivo del desarrollo del funcionamiento público (en su
visión genérica y administrativa en un sentido estricto). La noción de RPAP
verifica esta premisa y se fundamenta en la existencia del derecho a no
soportar sacrificio ilegítimo atribuible a la intervención administrativa por la
ilicitud de sus consecuencias (Mir, 2002).
A partir de su sistematización se da paso al denominado Derech o de la
responsabilidad administrativa, con base en su autonomía en relación con
la responsabilidad civil, como uno de los institutos jurídicos más relevantes
en el espectro de técnicas del Derecho administrativo para evitar la
interdicción del poder público.
En Cuba, el actual diseño constitucional de 2019, especialmente en el
artículo 98, no ha representado un salto cualitativo de la regulación adoptada
por el artículo 26 de la Constitución precedente. Trasladada del ámbito de
los principios del Estado socialista en el texto de 1976, al diseño de las
garantías de los derechos constitucionales en 2019, la configuración
normativa del actual artículo 98 solo experimenta variaciones notables en
cuanto a los sujetos cuyos actos generan la imputación al Estado,
sustituyéndose el término agentes por el de empleado, hecho que resta a la

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