SAP Barcelona 611/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:9587
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 202/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1182/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 611

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1182/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de D. Serafin, contra D. Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Quintana en representación de DON Serafin frente a DON Casimiro y en consecuencia absuelvo a éste de los pedimentos frente a él deducidos. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo en lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Se solicita en la demanda rectora de la presente litis que se condene al demandado a descerrajar la puerta de acceso del cuarto consistente en la cubierta del edificio por ser elemento común. Este cuarto cumple las funciones de lavadero-trastero, hecho reconocido por ambas partes. El demandado que reconoce haber cerrado el citado cuarto se opone a la pretensión por entender que si bien es elemento común del inmueble es de uso privativo de la vivienda que adquirió en 1.998.

La demanda se desestima íntegramente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil concluyendo que el trastero-lavadero es elemento común de uso privativo vinculado al piso 2º propiedad del demandado.

Se apela la sentencia por el actor alegando en su defensa que estos lavaderos son de uso común. Se sostiene que queda probado que nunca han tenido el carácter de elementos privativos para los pisos 2º y 3º. Que no constan en el título constitutivo (doc. 2 al folio 21), como tales elementos privativos. Alega, por último que no es de aplicación a Catalunya el artículo 541 del Código Civil que regula las servidumbres por destinación de padre de familia.

SEGUNDO

Ha de estimarse el recurso en cuanto a la inaplicabilidad de la citada norma de derecho común en Catalunya. Resulta ocioso reiterar la doctrina sentada por el T.S.J.C. que se cita por la parte apelante, que es, a partir de tales fechas, ahora pacífica y consolidada, y de esta misma Sala que ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones, (sentencia de 10 de Mayo de 2004, entre otras), por la que se entiende que esta figura no es aplicable en Catalunya ni fue tan sólo antes de la entrada en vigor de la Ley 13/90 de 9 de Julio, que regula l'acció negatòria, les servidumbres i les relacions de veïnantge.

En este sentido ha de ser revocado el fundamento cuarto de la sentencia por no ser de...

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