SAP Barcelona 116/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:1751
Número de Recurso513/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 513/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 337/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 116

Ilmos. Sres.

D. JOSEPMª BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 337/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, Nº NUM000 DE BARCELONA contra CENTRO ISLAMICO CAMINO PAZ y RIO BARADA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO ISLAMICO CAMINO PAZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Enero de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representada por la Procuradora Sra. García Martínez, frente a Centro Islámico Camino Paz, representado por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez, y frente a RIO BARADA, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro que las obras de comunicación entre el local tienda 2ª de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 y el local comercial o almacen sito en el interior de manzana entre las calles de Erasmo Janer y Riera Alta, con acceso a la c/ DIRECCION000 nº NUM001 son indebidas y contrarias a la Ley, condenando a las demandadas a que ejecuten a su costa y en el plazo de un mes las obras necesarias para cerrar la obertura o comunicación entre el local tienda 2ª de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 y el local comercial o almacén sito en el interior de la manzana entre las calles de DIRECCION000 y Riera Alta, con acceso a la calle DIRECCION000 nº NUM001, debiendo devolver las cosas a su estado primitivo; con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por CENTRO ISLAMICO CAMINO PAZ mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado estimándose la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona frente a Centro Islámico Camino Paz, y frente a RIO BARADA, S.L., en rebeldía se declara que las obras de comunicación entre el local tienda 2ª de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y el local comercial o almacén sito en el interior de manzana entre las calles de DIRECCION000 y Riera Alta, con acceso a la c/. DIRECCION000 nº NUM001 son indebidas y contrarias a la ley, condenando a las demandadas a que ejecuten a su costa y en el plazo de un mes las obras...

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