STSJ Galicia 4006/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8043 |
Número de Recurso | 2612/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4006/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36038 44 4 2009 0003183
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002612 /2010 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002612 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Gema
Abogado/a: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS . SRES MAGISTRADOS D/DÑA.
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002612 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000847 /2009, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gema presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Gema con D.N.I. NUM000, nacida el 25-12-1952 de profesión propietaria de bar, está afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se inició expediente para la declaración en su caso de incapacidad permanente, siendo examinada por el E.V.I. que emitió el 22 de enero de 2009 su juicio clínico laboral, siendo denegada la prestación de Incapacidad Permanente por resolución de fecha 15 de julio de 2009 por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22 de septiembre de 2009.
Tiene la actora carencia suficiente y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones, es de 702,32# mensuales. Padece las siguientesdolencias derivadas de enfermedad común: Antecedentes: AP: obesidad y edemas en MMII que persisten en la actualidad, en tratamiento con diuréticos. Inicia I.T. en Marzo de 2007 para ser intervenida a nivel de su pie derecho: liberación fascia plantar y posteriormente en Mayo de 2008 se realiza exastostecmia por espolón calcáneo en el mismo pie. Tras agotar periodo de 18 meses en I.T. sin estar el proceso patológico resuelto, estaba en tratamiento RHBA y la cicatriz no se había cerrado, se inicia un expediente de Incapacidad Permanente en enero de 2009. Afectación actual: en la actualidad ha finalizado el tratamiento rehabilitador, relata mejoría respecto a IMS anterior. Deambulación autónoma sin apoyos, camina con zuecos descalzos en talón, porta plantilla de descarga plantar, persiste discreta cojera derecha, por relatar dolor en planta pie y talón derechos, mal apoyo, también refiere molestias en cadera derecha, fue diagnosticada de trocanteritis a ese nivel. Persisten edemas en MMII. Sobrepeso, dolor a la presión profunda en talón derecho. Cicatrices quirúrgícas en buen estado, movilidad cadera completa. Dolor a presión profunda trocánteres.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Gema frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total derivada de enfermedad común y en su consecuencia condeno al demandado al abono de una pensión...
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