STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:383
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 213/05 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.

SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 213/05, interpuesto por ASIENTOS DE GALICIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ASIENTOS DE GALICIA, S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandado COMITÉ DE EMPRESA Y HUELGA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 695/04 sentencia con fecha 29-10-04 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO - Por escrito de fecha 8-7-04 el DIRECCION000 y DIRECCION001 del Comité de empresa de la demandada ASIENTOS DE GALICIA, S.L. comunicaron a la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociais el acuerdo de declaración de huelga, que se llevaría a efecto los días 14, 16, 20 y 22 de Julio, haciendo constar que la huelga se convoca por incumplimiento del convenio en los aspectos de materia disciplinaria con consecuencia de despidos e incumplimientos del calendario laboral que afecta a las vacaciones. Copia de dicho escrito fue entregada a la dirección de la empresa el día 9 de Julio. SEGUNDO.- La empresa, por medio de escrito de fecha 12-7-04 dirigido al DIRECCION000 y DIRECCION001 del Comité de Empresa, hace saber que a su criterio la huelga es ilegal por varios motivos: incumplimiento del plazo de preaviso, incumplimiento del contenido mínimo de la convocatoria al no constar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias.., concluyendo que se trata de una huelga de solidaridad con los trabajadores despedidos; y haciendo constar lo siguiente: " considerándose por la empresa que se incurre en huelga ilegal, lo que así les notificamos, para que actúen en consecuencia, desconvocando el proceso de huelga reseñado, sin perjuicio de su derecho a instar nuevamente el proceso de huelga siempre y cuando concurran y cumplan todos los requisitos legalmente establecidos". Damos aquí por reproducido el contenido de dicho documento. Copia de este documento se colocó por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios. TERCERO.- Por escrito de fecha 13-7-04 el Comité de huelga y empresa comunica a la dirección que la actitud de la empresa, tanto con respecto al documento antes mencionado, como por la negativa a dejar entrar a los asesores de los sindicatos a las instalaciones de la empresa el mencionado día, constituyen una maniobra antihuelga, manifestando su intención de denunciarlos: se comunica asimismo que se deja en suspenso el ejercicio de la huelga previsto para el día 14, comenzando esta el día 16 de Julio. CUARTO.- La empresa convocó varias asambleas en horario de producción para poner en conocimiento de los trabajadores la postura empresarial en orden a la huelga anunciada. De la misma forma, se mantuvieron conversaciones con trabajadores fijos y eventuales en el mismo sentido. QUINTO.- La empresa, a medio de escrito de fecha 15-7-04 puso en conocimiento de los trabajadores lo siguiente: "durante los días en que está convocada la huelga habrá en todo momento, dispositivos de seguridad con el fin de mantener orden y garantizar el derecho de cada trabajador a ejercer ó no el derecho de huelga. Además, y en cumplimiento de la normativa de la empresa y para evitar alteraciones en la producción respecto de los trabajadores que libremente opten por no ejercitar el derecho de huelga, aquellos trabajadores que sí lo ejerciten habrán de abandonar la planta y el recinto de Faurecia durante el horario de huelga debiendo fichar al principio y finalización de ese horario para controlar los efectos económicos que se derivan legalmente del ejercicio del derecho a huelga"; lo que se llevó a efecto.

SEXTO

De los tres trabajadores despedidos, dos de ellos llegaron a un acuerdo con la empresa, y el otro fue declarado como despido improcedente por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social número S de Vigo de 14 de octubre de 2004 . SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 23 de julio...

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