ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:504A
Número de Recurso1667/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 1667/2013, por la que se desestimaba el mismo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, KSB Itur España, S.A., ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado los artículos 24.1 y 14.1 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a dictarse sentencia para adoptar una nueva resolución que se adapte a la línea jurisprudencial establecida mediante sentencias de esta misma Sala de fecha 29 de enero de 2015 y posteriores, casando la sentencia impugnada, anulando parcialmente la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 24 de junio de 2011 dictada en el expediente S/185/09 y ordenando a la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que imponga de nuevo a la recurrente la sanción pecuniaria que corresponde en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta que el cálculo de la misma debe hacerse en sintonía con la interpretación que de los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007 se hace en la citada jurisprudencia, es decir, sin aplicar la comunicación de 6 de febrero de 2009 de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1 , 2 y 3 de la Ley 15/2007 y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea -actuales 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -, no pudiendo superar la cuantía de 2.131.900 euros para no incurrir en reformatio in peius ; subsidiariamente, suplica que se motive expresa y razonadamente por qué se aparta, eventualmente, de la línea jurisprudencial derivada de las sentencias de 29 de enero de 2015 y posteriores.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a la Administración del Estado por término de cinco días.

El Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición al incidente, suplicando en el mismo que se deniegue la nulidad de actuaciones solicitada de contrario y ratifique lo ya decidido en la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia esta Sala dictó Sentencia de 27 de octubre de 2.015 que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil KSB Itur Spain, S.A., contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo 390/2011 .

En el incidente de nulidad de actuaciones entablado por la citada sociedad contra la Sentencia de esta Sala se aduce la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley garantizados en los artículos 24 y 14 de la Constitución respectivamente.

Entiende la recurrente que la Sentencia cuya nulidad se pretende ratifica en su fundamento jurídico decimosegundo el criterio utilizado por la Comisión Nacional de la Competencia y avalado por la Audiencia Nacional en la Sentencia que fue impugnada en casación, que suponía aplicar la comunicación de la citada Comisión sobre cuantificación de las sanciones de 6 de febrero de 2.009 . Sin embargo, afirma la mercantil recurrente, esta Sala ha declarado de forma reiterada la improcedencia de tener en cuenta los criterios establecidos en la referida comunicación; en consecuencia, la no aplicación al caso presente de dicha jurisprudencia consolidada, habiendo sido formulado un motivo sobre falta de proporcionalidad en la sanción, ha supuesto vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución , en relación con los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

Asimismo, con la inaplicación de la citada jurisprudencia se habría conculcado el principio de igualdad en la aplicación de la ley, dado que en supuestos similares esta Sala ha considerado contrario a derecho la aplicación por la Comisión Nacional de la Competencia de los criterios de cuantificación establecidos en la mencionada comunicación.

La queja ha de ser desestimada. Es verdad que la Sentencia impugnada en casación avala la aplicación de la Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de febrero de 2.009 , como también lo es el que esta Sala ha declarado -como aduce la recurrente- la improcedencia de aplicar dicha comunicación, rectificando expresamente alguno de los criterios contenidos en la misma.

En congruencia con lo anterior, efectivamente hemos casado sentencias en las que se avalaba la utilización de dicha comunicación. Sin embargo, en tales ocasiones existía un motivo en el que se aducía la vulneración del principio de proporcionalidad o de los artículos 63 y 64 de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio ) y precisamente en razón del empleo de los criterios contemplados en la referida comunicación. Tales circunstancias no concurren en el presente supuesto, en el que si bien la recurrente formuló un motivo relativo a la infracción del principio de proporcionalidad, el mismo se fundaba en la supuestamente inadecuada ponderación de los criterios fácticos tenidos en cuenta para cuantificar la multa, y no en la interpretación de los citados artículos de la Ley de Defensa de la Competencia o en la utilización de los criterios establecidos en la referida comunicación para efectuar el cálculo de las sanciones. Así las cosas, no cabía dentro del limitado marco enjuiciador de un recurso de casación, casar la Sentencia de instancia por la razón invocada ahora sin que la recurrente hubiese formulado un motivo por la correspondiente infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia.

Procede en consecuencia desestimar el incidente de nulidad formulado contra nuestra Sentencia de 27 de octubre de 2015 .

Según lo previsto en el artículo 139.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte recurrente, hasta un máximo de 2.000 euros, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el incidente de nulidad de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015 en el recurso de casación 1667/2013 promovido por la representación procesal de KSB Itur España, S.A. Se imponen las costas del incidente a quien lo ha promovido conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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