STSJ Cataluña 5288/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:9013
Número de Recurso120/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5288/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5288/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 120/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BENAYA S.C.P. (Actualmente BENAYA S.L.), IGNORADOS HEREDEROS o HERENCIA YACENTE DE D. Juan Ignacio , Rosendo , Sofía y GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Benedicto contra BENAYA SCP, DNA. Sofía , D. Rosendo , HERENCIA YACENTE DE D. Juan Ignacio , Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de D. Benedicto con la sociedad Benaya SCP en fecha 23-12-04, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"l°)Circunstancias profesionales.

El demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Benaya SCP, dedicada a la actividad de construcción, mediante contrato temporal por acumulación de tareas de pintura de la obra sita en c/Pintor Vancells esquina c/Dibuixant Avellaneda, con duración hasta el 20-3-05, con categoría de pintor y salario de 1.136,46 euros.

En el contrato formalizado no consta el domicilio del actor.

(Resulta de la documental obrante al folio 169 -contrato de trabajo- y 117 -hoja de salarios-).

  1. ) Constitución de la sociedad Benaya SCP y vicisitudes posteriores.

    En fecha 29-4-03 se constituyó la sociedad Benaya SCP, siendo sus integrantes, al

    50%, D. Juan Ignacio Y D. Rosendo . El documento de constitución de la mentada soCiedad consta al folio 111 y se da aquí por reproducido.

    En agosto de 2.004 habían serias discrepancias en el funcionamiento de la sociedad, remitiéndose por el demandado Sr. Rosendo escrito al Sr. Juan Ignacio en el que le manifestaba requería a que mantuvieran una reunión el día 7-9-04 a fin de que este le rindiera cuentas y . advirtiéndole, caso contrario, de la adopción "... contra usted de las acciones legales que me amparan". La referida carta, de fecha 18-8-04, consta al folio 121 dándose aquí por reproducida.

    En fecha 7-9-05 los Sres Juan Ignacio y Rosendo suscribieron documento, que obra al folio 128 y se da aquí por reproducido, por el que este vendía a aquel su participación en la sociedad

  2. ) Fallecimiento del Sr. Juan Ignacio .

    En fecha 15-12-04 falleció de forma traumática D. Juan Ignacio , esposo

    de la demandada Dña. Sofía .

    (Resulta del documento obrante al folio 30).

  3. ) Actuaciones posteriores de la demandada Dña. Sofía . A partir del fallecimiento de su esposo la demandada Dña. Sofía no continuó la actividad de su marido, procediendo a dar de baja a los trabajadores de la empresa Benaya SCP con efectos 23-12-04.

    Tal circunstancia fue comunicada a los trabajadores de la empresa a excepción del

    actor por serie desconocido su domicilio.

    (Resulta de la declaración de la demandada Sra. Sofía y de la documental obrante a los folios 120 y 117).

  4. ) Tramitación acto preprocesaI.

    El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa, iniciado el 28-12-04 y finalizado sine efecto el 24-1-05.

    (Resulta folio 5).

  5. ) Cargo representativo.

    No el actor ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad,

    cargo de representación colectiva o sindical. (Resulta de la propia demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias Rosendo GENERALITAT DE CATALUNYA , a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, mediante el que, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de la contravención de lo estipulado en los ...

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