STSJ Cataluña 28/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución28/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

PROCEDIMIENTO DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO Nº : 19/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. FÉLIX VICENTE AZÓN VILAS

ILMO. SR. MARÍA DEL MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 27/06/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 28/2022

En los autos nº 19/2022, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de 29 de abril de 2022 tuvo entrada en esta Sala demanda de conf‌licto colectivo presentada por FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), frente al SINDICAT ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIS (SEMAF) y el COMITÉ DE HUELGA, con el objeto de que se declare que la huelga que convocó SEMAF para todo el personal de conducción de FGC de las líneas metropolitanas los días 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero de 2022 y el 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2022 fue una huelga solidaria, dado que el único motivo real que la motivo fue el despido de un compañero trabajador de FGC. Subsidiariamente reclama, para el supuesto de que la petición principal sea desestimada, que se declarase ilegal la huelga por abusiva, a tenor de la negativa del comité de huelga de aceptar el ámbito negociador propuesto por la empresa destinado a alcanzar un acuerdo que diese por f‌inalizada la huelga.

Segundo

De la demanda una vez admitida se dio traslado a la parte contraria señalándose la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, para el día 15 de junio de 2022, a las 9:30 horas, fecha en la que presente todas las partes, incluido el Ministerio Público, el juicio pudo ser celebrado.

Tercero

En el acto de juicio, la parte actora fue asistida y estuvo representada por el letrado Alfredo Bayón Cama que se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda reclamando una sentencia de conformidad con el suplico de la misma. De contrario las demandadas fueron asistidas y representadas por el letrado Manuel Prieto

Romero, que se opusieron a la misma, alegando la falta de legitimación pasiva del comité de huelga, que fue convenientemente contestada por la parte actora, y sobre el fondo, insistieron que la huelga era legal en cuanto tanto en su convocatoria como en su desarrollo esta respetó el f‌in para la que fue convocada en sus dos aspectos, la defensa de un interés profesional como era la reclamación de la readmisión de un compañero de trabajo y af‌iliado al sindicato convocante, como la petición de mejora de la seguridad de la líneas metropolitanas de FGC para erradicar el vandalismo, agresiones y amenazas que de forma continua estaban sufriendo tanto trabajadores como viajeros. El Ministerio Público se opuso a la demanda por cuanto de los hechos que sustentan la demanda no son suf‌icientes para apreciar la ilegalidad de la huelga convocada.

Cuarto

Superada la fase de alegaciones y una vez admitida la prueba propuesta -documental y testif‌ical del Sr. Dimas - se procedió a su práctica, tras lo cual las dos partes alegaron en conclusiones manifestaron lo que a su derecho interesó, solicitando cada una de ellas una sentencia de conformidad con sus concreto planteamientos y resistencias. Finalizado el juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9 de febrero de 2022, se reúnen los miembros de la Comisión Ejecutiva de SEMAF a petición de SEMAF FGC y acuerdan declarar la huelga frente a FGC durante los días 22, 23, 24, 25 y 28, así como para el 1, 2, 3, 4 de marzo de 2022, y hacerlo en las siguientes franjas horarias: de 00:01 a 04:00; 05:00 a 10:00; de 15:00 a 20:00 y de 23:00 a 24:00. La huelga afectaría a todos el personal de Conducción de FGC en las líneas metropolitanas.

Los motivos de la huelga fueron:

1-Alcanzar acuerdos en cuanto a la readmisión en su puesto de trabajo del trabajador despedido el 16 de agosto de 2021.

2-Alcanzar acuerdos en cuanto a la mejora de la seguridad en las Líneas Metropolitanas de FGC, para la erradicación del vandalismo, agresiones y amenazas a trabajadores y viajeros.

El comité de huelga estuvo constituido por Eloy ; Enrique y Estanislao . (folios 38 y 188, y en cuanto al comunicado de huelga y cumplimiento de los requisitos formales que impone la norma, aquí no controvertido, hay que acudir a los folios 89-92, y la orden por la que la Generalitat f‌ija los servicios mínimos, que en este procedimiento tampoco se impugna, se encuentra recogida a los folios 93 y 94).

SEGUNDO

El 16 de febrero de 2022 (folios 39 y 95) se celebra la primera reunión de mediación entre las partes, de esta se levantó la correspondiente acta -cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido-, pero, por lo que interesa a este procedimiento, debemos destacar las siguientes cuestiones:

  1. Los convocantes de la huelga se ratif‌icaron en la convocatoria de huelga.

b) La empresa alegó que se negaba a tratar el primer punto de la convocatoria, y que solo negociaría el segundo, por cuanto, el primero estaba sometido a un procedimiento judicial y se debía esperar a que los tribunales se pronunciasen.

c) Consta también en el acta, que no se llegó a ningún acuerdo, aunque la parte social, se comprometía a hacer llegar a la empresa una propuesta sobre sus peticiones con relación al segundo motivo de la convocatoria.

d) La parte social en la reunión negó que la huelga fuese desproporcionada haciendo constar que era lícita la petición de readmisión del trabajador despedido, y con relación al segundo motivo, dejaron constancia de que no había consenso.

TERCERO

El 21.2.2022, a las 10:00 horas se reunió en convocatoria extraordinaria el subcomité de seguridad (folio 44, 45, 47, 50-53), que también damos aquí igualmente por reproducida, y de la que destacamos que en el orden del día constaron como asuntos a tratar las comunicaciones del sindicato SEMAF sobre vandalismo y conductas antisociales, el procedimiento a aplicar sobre los objetos lanzados a la vía, y el examen de la propuesta que aportó el sindicato SEMAF el 17/02/2022 (folio 48 y 54). A esta reunión asistieron, por lo que aquí interesa, Enrique por SEMAF, y los representantes de CCOO, UGT y CGT y por parte de la empresa el Señor Dimas y otros.

La reunión f‌inalizó a las 13:00 tras alcanzar diferentes acuerdos que suscribieron todos los presentes, excepto el Sr. Enrique (SEMAF) que se negó a f‌irmar, a pesar de que reconoce que en materia de seguridad la empresa había recogido todas sus propuestas (folio 49-50).

CUARTO

El 21.02.2022 el comité de huelga, siendo las 13:28 horas, solicita una nueva convocatoria de mediación sobre la huelga (folios 100-101), que se celebra a las 16:00 horas (folios 49 y 102). En el acta. que aquí igualmente damos por reproducida, se hace constar entre otras cuestiones:

  1. Por parte del Comité se indica que si bien los acuerdos alcanzados en el Subcomité de Seguridad mejoran el segundo punto de sus reivindicaciones no resultan suf‌icientes, ya que no se da satisfacción a la readmisión del trabajador despedido.

b) Por parte de la empresa considera que con el acuerdo alcanzado en el subcomité de seguridad se da zanjado el segundo punto de la convocatoria de huelga. Esta reunión de mediación, igual que la que se celebró el día

16.02.2022, f‌inalizó sin acuerdo.

QUINTO

La empresa FGC presentó una querella criminal (6.07.2021) contra el trabajador Don Hermenegildo por la comisión de un delito de falsedad documental (folios 116-121) al amparo de lo dispuesto en el art. 86.2 de la LRJS y lo hizo denunciando que en el acto del juicio (10.06.2021 ante el JS núm. 29 de Barcelona) en el que el trabajador impugnada una sanción de dos días de empleo y sueldo había aportado una carta de sanción que no era la que le había entregado la empresa, sino la que le había entregado a otro trabajador. Conducta que a su juicio de la empresa era suf‌iciente grave como para justif‌icar despido del trabajador sin necesidad de esperar al resultado de la querella (folios 122 y 123).

SEXTO

El 6 de abril 2022 se celebró ante la Dirección de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el resultado de "intentada sin efecto". (folio 12).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta Sala hace constar que los hechos declarados probados, se deducen directamente del contenido de la demanda, de la contestación efectuada por la parte demandada en el acto del juicio oral, así como principalmente de la prueba documental, aunque también de testif‌ical practicada por la parte actora y, en concreto de los documentos y prueba que se cita y detalla en los hechos probados.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación pasiva.

Alega la parte actora que el comité de huelga carece de legitimación pasiva para ser parte en este proceso, y en apoyo a su petición acude a nuestra sentencia de 15/2018, de 2 de mayo. En esa resolución, que fue posteriormente conf‌irmada por la Sala IV del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de enero de 2020, rec. 166/2018, ya señalábamos que: "En el art. 154 LRJS, que regula la legitimación activa en los procesos de conf‌licto colectivo, se contemplan únicamente sujetos colectivos, entre los que no se encuentran los comités de huelga, que son órganos colegiados, cuya función es la de administrar la huelga, designados por los sujetos colectivos que la convocan, como recuerda, entre otras STSJ Castilla la Mancha de 7-04-2015, rec. 1704/14.

- Aunque el citado precepto no identif‌ica directamente los sujetos pasivos del...

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