STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6255
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en los autos del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala ha siguiente Resolución:

Recurso nº AUTOS N° 6/2001 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio I. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr D. José Ellas López Paz Ilmo. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena La Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentes autos seguidos con el Núm 6/2001 seguidos a instancia del SINCIATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), representado y asistido por el Letrado D. Fernando Escariz Fernandez, contras la demandada EMPRESA HOGARLIN, S.A. (MUCHA S), representada y asistida por el Letrado D. Emilio de la Cuesta Mediero, siendo el objeto de la reclamación CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2001, se recibió en esta Sala demanda de Conflicto Colectivo formulada por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS contra la demandada antes ya mencionada, en la que suplicaba se dicte sentencia por la que se declare EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL PERCIBO DEL Plus de Producción, en la cuantía de 6.147 ptas/mes, tal y como venían percibiendo todos los trabajadores y así consta en las hojas de salarios con anterioridad a la modificación hecha por la empresa en diciembre de 2000, y que el art. 5 del convenio colectivo establece como condición más beneficiosa el derecho reconocido en su día por la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, convocándose a las partes a los actos de Conciliación y Juicio que tuvieron lugar el 13 de septiembre corriente, con la asistencia de lis parte actora que ratificó su demanda, con la oposición de la demandada, recibido el juicio i prueba, por ambas partes se propuso Documental, que declarada pertinente se unieron los documentos a los autos aportados a tal fin; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones, insistiendo en sus peticiones respectivas quedando el juicio visto a efectos de votación y Fallo.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr D. José Ellas López Paz . De todo lo actuado en juicio se DECLARAN PROBADOS:

  1. - Por la representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, se formuló demanda en materia de Conflicto Colectivo ante este Tribunal, contra la mercantil "HOGARLIN S.A. (MUCHA S)", solicitando se mantuviese el denominado "plus (le producción" a todos los trabajadores de los diversos centros de trabajo de la demandada, ubicados en las siguientes localidades, todas de la Provincia de Pontevedra: Vigo, Marín, Redondela, Cambados, La Estrada, Lalín, Cangas, Sanxenxo, Bueu, Villagarcía y Porriño, indicando que el conflicto afectaba a todos los trabajadores de los citados centros de trabajo, concretamente a una plantilla de 33 empleados.

  2. - Todos los trabajadores afectados por el presente conflicto (incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas) y que fueron contratados con anterioridad al 1° de enero de 2.000, fecha de la entrada en vigor del citado Convenio, venían percibiendo una cantidad que en los recibos de salarios se incluía bajo el epígrafe de "prima de producción", por un importe fijo mensual para cada trabajador de 6.147 pesetas/mes, (devengo anual 73.764 pesetas), cantidad que la empresa demandada ha dejado de abonar desde la vigencia del indicado Convenio.

  3. - El Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, con vigencia desde el 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003, estableció unas Tablas de Salarios Mínimos Garantizados por Grupos Profesionales "por ahora para el año 2000", fijando para el Grupo II, en el que se incluyen los vendedores (anterior...

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