STSJ Castilla y León 1066/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3935
Número de Recurso1066/2008
Número de Resolución1066/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01066/2008

Rec. Núm.1.066/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.066 de 2.008, interpuesto por la empresa AQUAGEST, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 3 de junio de 2.008 (Autos nº 37/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jesús Manuel , DON Victor Manuel , DON Bruno , DON Fidel , DOÑA Luz , DOÑA Sonia , DON Luis , DON Salvador y DON Carlos Miguel contra la empresa AQUAREST, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Los actores D. Fidel , D. Victor Manuel , Da Luz , Da Sonia , D. Bruno y D. Luis son miembros del Comité de Empresa de U.G.T., D. Jesús Manuel , D. Salvador y D. Carlos Miguel sonmiembros del Comité de Empresa de CCOO de la empresa demandada AQUAGEST, S.A.

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la Empresa AQUAGEST en palencia, en total 118 trabajadores.

SEGUNDO

El vigente Convenio Colectivo de AQUAGEST 2005/2008 establece en su art. 1 Ámbito funcional "Las presentes normas regirán en la empresa AQUAGEST, S.A. y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento y Depuración y Distribución de Agua normativa vigente en cada momento.

En el arto 75 del Convenio Colectivo establece una prelación de Normas "El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario, el Convenio Nacional de la Industria de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución del Agua y otras disposiciones de carácter laboral que solo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan expresamente a lo pactado en el mismo".

De tal manera que existe en lo no previsto en el Colectivo de AQUAGEST una remisión expresa al de Ámbito nacional.

TERCERO

La parte demandante reclama en base al arto 36 del Convenio Colectivo Estatal las cantidades correspondientes al plus de turnicidad, considerando que por lo expuesto en el arto 36.3 del Estatuto de los Trabajadores la empresa demandada tiene trabajadores que prestan sus servicios en el sistema a turnos y no se les está abonando el complemento de turnicidad establecido en el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional, que establece para el año 2007 el importe de dicho plus en 2 euros por cada día efectivo trabajado, en el 2008 el importe de este plus será de 2,5 euros por cada día efectivo de trabajo en el sistema de trabajo anteriormente citado, en el año 2009 el importe de este plus será de 3 euros y en el año 2010 será de 3,5 euros.

CUARTO

En fecha 13 de noviembre de 2007 se presentó ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) escrito promoviendo el procedimiento de conciliación, celebrándose el día 4 de diciembre de 2007 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

Presentando demanda en vía judicial solicitando: por la que se declare que el arto 36 del 111 Convenio Colectivo Estatal de la Industria de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento, Depuración de Aguas Potables y Residuales es de obligado cumplimiento para la empresa AQUAGEST, S.A. y en consecuencia el derecho de los trabajadores a turnos de la citada empresa a percibir el complemento de turnicidad previsto en el artículo 36 del citado Convenio Colectivo y en la forma en el mismo dispuesta y condene a la demandada a abonarles el referido complemento de turnicidad, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la empresa demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida promoviendo Conflicto Colectivo, interpone la demandada empresa AQUAGEST, S.A. Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el...

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