STSJ Castilla y León 1330/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5800
Número de Recurso1330/2008
Número de Resolución1330/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1330 de 2008, interpuesto por D. Juan Pablo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 89/07) de fecha 6 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra EURONIT, S.L., CUBIERTAS Y FACHADAS y contra FIBROCEMENTOS, N.T., sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Juan Pablo comenzó a prestar servicios para la empresa Fibrocementos N.T., el 12 de junio de 1972, subrogándose la codemandada Euronit, S.L. Cubiertas y Fachadas a partir del 1 de febrero de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo unsalario de 2.254,83 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- Desde junio del año 2002, la empresa demandada Fibrocementos N.T. dejó de utilizar el amianto para la fabricación de sus productos, procediendo a la limpieza de sus instalaciones, habiéndose realizado mediciones ambientales de concentración de promedio muy inferiores por centímetro cúbico a la concentración de promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo. Los trabajadores de la empresa, entre ellos del demandado, están dotados de Equipos de Protección Individuales para la realización de sus trabajos en ambiente de polvo, sílice, caolín, sílice amorfa y disocianatos, no superándose los límites establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no constando actuación alguna de la Inspección de Trabajo de la que se derive infracción laboral en materia de prevención de riesgos durante el período al que se contrae la reclamación. En la actualidad la nave en la que trabaja presenta altos niveles de ruido estando dotados de protección individual acústica. Tercero.- La relación laboral concertada entre los trabajadores de Valladolid y la empresa Fibrocementos N.T. viene rigiéndose por Convenio Colectivo de Empresa desde 1974, siendo el último con una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, Convenio que continúa aplicando la Empresa Euronit, S.L. Cubiertas y Fachadas desde su subrogación. En el convenio concertado se regula la estructura salarial, previéndose entre otros complementos el de penosidad, no desarrollado en su texto. Cuarto.- El art. 51 del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, en su punto 1º , establece: "A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado". En su punto 2º, in fine, previene "... Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados complementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo". Quinto.- El salario percibido por el actor -regulado en el Convenio de Empresa - total anual por todos los conceptos, a 27.057,26 Euros, cuantía superior a las establecidas en los Convenios Colectivos Nacional y Provincial de Derivados del Cemento con inclusión del plus de toxicidad. Sexto.- En fecha 27 de junio de 2006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 13 de septiembre de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto". Séptimo.- Con fecha 1 de febrero de 2007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las empresas demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 6 de junio de 2008 , desestimó la demanda de derecho y cantidad deducida por D. Juan Pablo frente a las empresas Euronit, S.L., Cubiertas y Fachadas, y Fribrocementos NT., S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptor a lucrar el complemento salarial de penosidad y/o toxicidad, reclamándose complementariamente la suma de 2557,89...

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