SAP Castellón 45/2009, 20 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:420
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 45/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-11-07 dictada por el sr. juez de instrucción del juzgado nº 5 de Castellón en autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales seguidos en dicho juzgado con el número 3 de 2007 de registro.

Han sido partes como APELANTE Luis Antonio (procesalmente representado por la procuradora sra. Felis Comes, y asistido por el letrado sr. García Pascual) y como APELADA Adriana (procesalmente representada por la procuradora sra. Castro Campillo, y asistida por el letrado sr. Santamaría Monfort) y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por D. Ofrecio).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 20-11-07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón (como consecuencia de la competencia que en un primer momento asumió este Juzgado en materia de Violencia sobre la Mujer), dictada en autos de Medidas de Hijos Extramatrimoniales nº 3/07, se dispuso lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barrachina Pastor en nombre y representación de Dª Adriana contra D. Luis Antonio debo establecer las siguientes medidas para regular las relaciones paternofiliales en relación a la menor Dimas :1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Dimas a la madre.

  1. - El régimen de visitas a disfrutar por el padre será el siguiente:

    - Las visitas tendrán lugar los sábados de cada semana en el Punto de encuentro de Castellón.

    - El primer mes en el que se restablezcan las visitas, D. Luis Antonio se relacionará con la menor los sábados desde las 11 hasta las 13 horas; durante el segundo mes se ampliará desde las 11 hasta las 15 horas; en el tercer mes las visitas se desarrollarán desde las 11 hasta las 17 horas.

    - A partir del cuarto mes las visitas se desarrollarán por espacio de siete horas hasta que la menor alcance los cuatro años de edad.

  2. - Se establece una pensión alimenticia por importe de 500 euros mensuales que abonará el padre, en la cuenta que se designe a tal efecto por la madre. El padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios".

SEGUNDO

El día 20-06-08 fue presentado escrito encabezado por la procuradora sra. Felis Comes, en nombre y representación de d. Luis Antonio , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se modifique la de instancia en el sentido siguiente:

Se atribuya la guarda y custodia de la menor Dimas a la madre.

  1. El padre podrá ver y tener a la hija Dimas conforme al siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes en que recogerá a la hija en el domicilio materno, hasta las 20 horas del domingo en que la reintegrará al dicho domicilio. Además podrá tenerla la mitad de las vacaciones escolares de Magdalena, Pascua, Verano y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

  2. Se establezca una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 180 # a favor de la menor Dimas , que abonará en la cuenta bancaria que designe la madre.

Todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a la apelada".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite. El día 07-11-08 fue presentado escrito por la procuradora sra. Castro Campillo, en nombre y representación de dª Adriana , de oposición al recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 05-03-09, en resolución de 21-04-09 se señaló el día 20-05-09 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega "error en la apreciación de la prueba practicada". Dicha alegación va referida al pronunciamiento sobre la pensión de alimentos de la hija menor tenida por los litigantes.

Se considera que no se puede atribuir una relevancia probatoria decisiva a los testimonios de la hija de la demandante (otra hija que tiene), y "del amigo personal de la demandante d. Modesto ". Lo que se razona así: "Ambos testigos con relación directa con la Sra. Adriana carece a nuestro entender de la objetividad suficiente para decantar la balanza en un tema, la capacidad económica del demandado, en el que deben prevalecer los documentos sobre los testigos, documentos como los aportados por la demandante, tales como la autoliquidación del IRPF, el certificado de prestación contributiva del INSS y las retenciones por pensiones". Se afirma que la pensión que recibe el apelante por incapacidad permanente son 14 pagas de 1.318'31 euros, "en las que se descuentan 601'01 euros mensuales por sus otros dos hijos además de la deducción de un 11% por IRPF"; y que, con una pensión que "en un mes normal", "apenas sobrepasa los 600 euros", establecer una pensión de alimentos de 500 euros mensuales "resulta absolutamente desproporcionada".

Con respecto a las necesidades de la menor, se indica que sus gastos se van a reducir una vez que pase a la "escolarización gratuita y obligatoria"; impugnado lo razonado por el juez a quo con respecto a queello "no debe significar un menor coste": "esta conclusión del Juzgador de instancia debe calificarse como de errónea, pues un comedor escolar, apenas supera los 100 # mensuales ni una actividad extraescolar los 90 #, por lo que en el mejor de los casos, el gasto mensual de la niña se reduciría en un 30% al pasar de la ludoteca a la enseñanza obligatoria reduciéndose por ello las necesidades de la menor, dato configurador esencial del importe de la pensión alimenticia".

Con respecto a la factura de abono emitida por la mercantil "Carlos Rivera Publicidad S.L.", se dice que la "relación con mi representado no se ha acreditado ni tampoco los beneficios obtenidos por la misma".

Se afirma también que la situación del apelante "ha sido especialmente delicada los últimos meses porque tras cumplir más de un año de prisión, se ha visto recibido con numerosas denuncias" interpuestas por su expareja, y que es un "enfermo" sin más ingresos que los percibidos por la prestación por incapacidad permanente.

En segundo lugar, se alega ...

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