STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2011

T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax :983.25.42.04

NIG :47186 34 4 2011 0100025

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2011-G- DEMANDANTE/S : COMITE EMPRESA COFARLE( Faustino, Herminio, Lucas, Raúl, Torcuato )

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : COOPERATIVA FARMACEUTICA LEONESA "COFARLE", FED.EST.TRAB.COMERCIO,HOSTELAERIA TURISMO Y JUEGO DE U.G.T.(FETCHT-UGT), FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTIL,PIEL,QUIMICAS Y AFINES DE CC.OO, FED.NAC.ASOCIAC.MAYORISTAS DE DISTRB.DE ESPEC.FAMACEUT.Y PRODUC.FAMACE.(FEDIFAR), ASOCIACION EMPRESARIAL DE COOPERATIVAS FARMACEUTICAS (ASECOFARMA)

ABOGADO/A :,,,,

PROCURADOR/A :,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,

Ilmos. Sres.: Proc. Instancia 6/2011

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a 16 de noviembre de dos mil once.

En el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO núm. 6/2011, iniciado en virtud de demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DE COFARLE, contra la demandada empresa que se denomina COOPERATIVA FARMACÉUTICA LEONESA así también como demandados contra la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T., LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIÓNES MAYORISTAS DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COOPERATIVAS FARMACÉUTICAS, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Gabriel Coullaut Ariño. Han dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la referida demanda que por decreto del Señor Secretario de 21 de noviembre de 2011 se tuvo por admitida, se designó ponente al Ilmo Sr. Magistrado D. Gabriel Coullaut Ariño y se señaló para vista del juicio el día 2 de noviembre de 2011 a las 12:15 de su mañana.

SEGUNDO

En el día y hora indicados comparecieron por los demandantes los integrantes del Comité de Empresa representado por la Procuradora Dª Carmen Rosa López-Quintana Saez y asistidos de la letrada Dña. María José Alonso García y como demandado compareció la Cooperativa Farmacéutica Leonesa COFARLE representada y asistida por el letrado D. Jesús González García compareciendo así mismo la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT representado y asistido de la letrada Dª Azucena Yagüe Fernández no compareciendo los demás demandados; las partes solicitaron sentencia conforme con sus respectivos intereses si bien la representación de UGT se adhirió a la demanda practicándose seguidamente la prueba documental y testifical interesada y elevando todas las partes comparecientes sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Cooperativa Farmacéutica Leonesa "COFARLE" se dedica a la actividad de distribución de productos farmacéuticos con centros de trabajo en León y Ponferrada y con una plantilla de 72 trabajadores.

SEGUNDO

El 29 de abril de 1988 la empresa y la representación de los trabajadores suscribieron un pacto en el que convinieron, refundiendo anteriores incentivos, la creación del denominado "plus convenio" en cuantía inicial de 18.000 pesetas anuales a abonar en 16 mensualidades.

TERCERO

El 29 de Mayo de 1989 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron la creación del denominado "plus de actividad-producción" en cuantía inicial de 4.000 pesetas anuales a abonar en doce mensualidades para las categorías de dependientes, chóferes, mozos oficiales y auxiliares administrativos.

CUARTO

Con fecha 22 de noviembre de 2004 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron entre otras cuestiones refundir los anteriores pluses mencionados en uno solo que se denominaba "plus convenio y actividad" que inicialmente era de 325 euros mensuales abonable a partir de enero de 2005 en 16 pagas, cantidad considerada no absorbible ni compensable y actualizable según el porcentaje que se fijara en el convenio colectivo del sector de ámbito estatal, siendo su cuantía en el año 2010 de 368,23 euros mensuales; la vigencia de este acuerdo se fijó por cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2008 previéndose que producida su denuncia se prorrogaría automáticamente por un año en tanto no...

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