SAN 24/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1629
Número de Recurso10/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000010/2009seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES

Y MAR DE UGT;FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CCOO y CGTcontra REMOLQUES MARÍTIMOS SA y CTE DE EMPRESA DE REMOLQUES MARÍTIMOSsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de enero de 2009 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT;FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CCOO Y CGT contra REMOLQUES MARÍTIMOS SA Y CTE DE EMPRESA DE REMOLQUES MARÍTIMOS sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de abril de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que el Comité de Empresa manifestó que se acogía a la posición de la parte actora, oponiéndose a la demanda y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - REMOLQUES MARÍTIMOS, SA es una empresa naviera dedicada a la actividad de salvamento marítimo, remolque y lucha contra la contaminación del medio marino, su único accionista es, E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), y desempeña su labor en exclusiva para ésta. Esta actividad se articula mediante acuerdos entre ambas empresas de encomienda de gestión de los servicios de tripulación y mantenimiento de buques de salvamento y unidades de intervención rápida. (H.1º- y 2º de la demanda)

  2. - Las relaciones laborales en la empresa Remolques Marítimos se regulan por el XIII Convenio Colectivo de Flota de la Empresa Remolques Marítimos, S A, firmado el 7 de marzo de 2008 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. (BOE aportado por ambas partes).

  3. - Por Resolución de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de 17 de enero de 2008 se publicó la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión de los servicios de tripulación y mantenimiento de su flota de buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina, suscrito por REMASA y SASEMAR.

    En esta segunda Adenda se acuerda por ambas empresas la incorporación a la encomienda de gestión de cuatro nuevos buques de salvamento, propiedad de SASEMAR, denominados durante la construcción C-461, C-462, C-463 y C-464, así como las características técnicas de los mismos y el precio por año y buque en concepto de tripulación, de 11 miembros en cada uno, y mantenimiento, que se cifra en 2.200.000 euros. (Doc 4 de UGT, 2 de CC OO, 3 de CGT y 14 de la demandada).

  4. - La empresa planteó, durante la negociación del convenio colectivo vigente, una tercera tabla salarial para la tripulación de los cuatros nuevos buques a incorporar a la encomienda de gestión, a los que denomina Remolcadores de Salvamento, sin que se lograse acuerdo sobre esta propuesta ni la empresa renunciase a su aplicación una vez firmado el convenio y esa fue la actitud de la empresa, aplicar la 3ª tabla salarial al no considerar incluidos en el ámbito del convenio a los trabajadores tripulantes de los cuatro nuevos buques. (Testifical a propuesta de las demandantes y doc.3 de CC OO y el correspondiente aportado por las demás partes intervinientes.)

  5. - El convenio colectivo en su art. 6, y en sucesivos relativos a condiciones de trabajo, distingue entre Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura) y Lanchas de Intervención rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares). (BOE aportado por ambas partes).

  6. -- El 24 de noviembre de 2008 se inició período de consultas entre los representantes de REMASA y el Comité de Empresa de Flota para la negociación de una tabla de salarios para los Remolcadores de Salvamento. Estas consultas son consecuencia de la comparecencia celebrada el 19 de diciembre de 2008 ante esta Sala de la Audiencia Nacional en la que se manifestó la necesidad de seguir el procedimiento previsto en el art. 41.4 de la LET. La empresa aportó la tabla que proponía y los motivos que justificaban la diferencia salarial para estos trabajadores en cuanto al importe del plus de actividad, el concepto de salario profesional es igual que el de los Buques de Salvamento. (Doc 3 de la demandante CC OO, Acta de la sesión, aportada también por el resto de las partes, que se da por reproducido).

  7. - El día 10 de diciembre de 2008 se levantó Acta de conclusión del período de consultas para la negociación de una tabla de salarios para los Remolcadores de Salvamento entre la representación de la empresa REMASA y el Comité de Empresa de Flota. En esta sesión se argumenta por cada una de las partes su postura sin que se logre acuerdo. (Doc 4 de CC OO, Acta de la sesión, aportada también por el resto de las partes, documento que se da por reproducido.)

  8. - El día 16 de diciembre de 2008, el Director de RR HH de REMASA dirigió una carta al Presidente del Comité de Empresa en la que comunicaba "su decisión de aplicar la tabla salarial que se adjunta, con fecha de efectos a los 30 días de la fecha de este escrito, una vez finalizado el período de consultas que se siguió entre el Comité de Empresa y la Compañía..." (Doc 5 de CC OO y 6 de la demandada).

  9. - 1. Las condiciones de trabajo en los cuatro nuevos buques son iguales que en los antiguos de salvamento salvo en la retribución, tienen la misma jornada y el mismo sistema de descansos. 2. Las funciones que tienen encomendadas son las mismas, tanto salvamento como lucha contra la contaminación marina, si bien no han realizado actividad de lucha contra la contaminación marina por falta de oportunidad, pero han realizado ejercicios de esta actividad. 3. Alguno de los nuevos sustituye a uno de los antiguos que está en reparación, en concreto, el María Zambrano al Luz de Mar. 4. El tamaño es distinto. Los antiguos son más grandes, aunque no todos. Los nuevos no disponen de equipos de aspiración y almacenamiento, al igual que alguno de los antiguos, solo Punta Mayor tiene tanques permanentes, pero se les puede incorporar. 5. Los nuevos disponen de cámaras filmadoras de las que carecen los antiguos. 6. El presupuesto para tripulación y mantenimiento de los nuevos barcos es mayor que el de los antiguos. 7. En el casco de los buques nuevos pone BS (Buques de salvamento) 8. En situaciones meteorológicas adversas el esfuerzo requerido a la tripulación es igual en los barcos nuevos que en los viejos (Testificales de...

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