STSJ Castilla y León 71/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:398
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00071/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100073, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000050 /2008

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: U. G.T

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000721 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 50/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 71/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 50/2008, interpuesto por FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL SINDICATO UGT, representada por Don Bartolomé, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 721/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra, ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACION ASPANIAS, CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Bartolomé contra ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACION ASPANIAS Y CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa ASOCIACIÓN ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa ASOCIACIÓN ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS.

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre de 2006 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la Asociación y Fundación ASPINAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS. El convenio dedica su Capítulo II a la regulación de jornada vacaciones, permisos y licencias y en su artículo 9 establece:

Permiso y licencias: Los trabajadores, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

... H)En cada uno de los años 2006,2007 y 2008, disfrutarán de un permiso retribuido de una jornada que podrá solicitar el trabajador con una semana de antelación, sin que pueda ser acumulado a vacaciones, puentes, festivos, ni otros tipos de licencias o permisos.

No podrá coincidir más de un trabajador del mismo centro en la misma fecha de disfrute.

I) Para los años 2007 y 2.008 se establece el derecho a disfrutar de un día de descanso adicional a disfrutar en la fecha en que se fije en el calendario laboral de cada centro de trabajo, tratando de conciliar los intereses de la mayoría de los trabajadores de cada centro y las necesidades de la empresa."

TERCERO

El artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS BURGOS para los años 2006,2007 y 2008 establece que la jornada laboral y cómputo anual: La jornada laboral y durante los tres años de vigencia del presente Convenio será de 1.744 horas anuales para todo el personal laboral de la Asociación y Fundación, salvo disposición legal que modifique la jornada laboral actual.

CUARTO

En fecha 26 de septiembre de 2.007 se presentó ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) solicitud de conciliación por Don Bartolomé, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de Enseñanza de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 10 de octubre de 2.007 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

En fecha 16 de noviembre de 2.007 se presentó demanda por Don Bartolomé, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Burgos., solicitando interpretación, aplicación y desarrollo del Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la ASOCIACIÓN y FUNDACIÓN SAPANIAS DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BURGO en su artículo 19 apartado I ).

Dicha demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, dado lugar a los presentes Autos, en los que en fecha 19 de Noviembre de 2.007 se dictó Providencia admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio para el día 27 de noviembre de 2.007.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL SINDICATO UGT, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha...

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