STSJ Castilla y León 71/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:398 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00071/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100073, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000050 /2008
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Recurrente/s: U. G.T
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000721 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 50/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 71/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 50/2008, interpuesto por FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL SINDICATO UGT, representada por Don Bartolomé, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 721/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra, ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACION ASPANIAS, CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Bartolomé contra ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACION ASPANIAS Y CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa ASOCIACIÓN ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS, de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa ASOCIACIÓN ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS.
Con fecha 29 de noviembre de 2006 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la Asociación y Fundación ASPINAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS. El convenio dedica su Capítulo II a la regulación de jornada vacaciones, permisos y licencias y en su artículo 9 establece:
Permiso y licencias: Los trabajadores, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
... H)En cada uno de los años 2006,2007 y 2008, disfrutarán de un permiso retribuido de una jornada que podrá solicitar el trabajador con una semana de antelación, sin que pueda ser acumulado a vacaciones, puentes, festivos, ni otros tipos de licencias o permisos.
No podrá coincidir más de un trabajador del mismo centro en la misma fecha de disfrute.
I) Para los años 2007 y 2.008 se establece el derecho a disfrutar de un día de descanso adicional a disfrutar en la fecha en que se fije en el calendario laboral de cada centro de trabajo, tratando de conciliar los intereses de la mayoría de los trabajadores de cada centro y las necesidades de la empresa."
El artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas ASOCIACION ASPANIAS Y FUNDACIÓN ASPANIAS BURGOS para los años 2006,2007 y 2008 establece que la jornada laboral y cómputo anual: La jornada laboral y durante los tres años de vigencia del presente Convenio será de 1.744 horas anuales para todo el personal laboral de la Asociación y Fundación, salvo disposición legal que modifique la jornada laboral actual.
En fecha 26 de septiembre de 2.007 se presentó ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) solicitud de conciliación por Don Bartolomé, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de Enseñanza de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 10 de octubre de 2.007 con el resultado de sin avenencia.
En fecha 16 de noviembre de 2.007 se presentó demanda por Don Bartolomé, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Burgos., solicitando interpretación, aplicación y desarrollo del Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la ASOCIACIÓN y FUNDACIÓN SAPANIAS DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BURGO en su artículo 19 apartado I ).
Dicha demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, dado lugar a los presentes Autos, en los que en fecha 19 de Noviembre de 2.007 se dictó Providencia admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio para el día 27 de noviembre de 2.007.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL SINDICATO UGT, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha...
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