La comunicación clara en el Derecho de la Unión Europea: ¿Un reto para la enseñanza y una ventaja para su aprendizaje?

AutorIrene Claro Quintáns
Cargo del AutorProfesora de Derecho de la Unión Europea y de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
Páginas105-114
Capítulo tercero
LA COMUNICACIÓN CLARA EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿UN
RETO PARA LA ENSEÑANZA Y UNA VENTAJA PARA SU APRENDIZAJE?
Irene Claro Quintáns
Profesora de Derecho de la Unión Europea y de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
1. INTRODUCCIÓN. INNOVACIÓN DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD:
APORTACIONES DE LA COMUNICACIÓN CLARA
El Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, presentado en 2011 a
petición del Ministerio de Justicia, responde a una necesidad constatada por el Consejo General del
Poder Judicial de emprender un cambio en la forma de utilizar el lenguaje jurídico. Nuestro punto
de partida en el texto que se presenta a continuación es la impresión que nos traslada el Informe al
respecto. Así, un 82% de los ciudadanos considera que ese lenguaje jurídico dominante es
“excesivamente complicado y difícil de entender”1. Si nos referimos a la opinión de los estudiantes
de Derecho, su percepción es similar: un porcentaje elevado de profesionales de esta rama se expresa
de manera inadecuada (44% oralmente; 56% por escrito).
Las personas encuestadas se muestran comprensivas con las razones de esta situación, pues
valoran la dificultad derivada de sus connotaciones técnicas y a ellas le suman la falta de formación
jurídica de la mayoría de los ciudadanos2. No obstante, el Informe nos da la clave para entender el
objetivo que ha de perseguir la formación de los nuevos juristas: “Todo buen profesional del derecho
es y debe ser capaz de explicar con sencillez y claridad el significado de un determinado acto o
resolución”3. En este sentido, GARZÓN VALDÉS propone un decálogo para la vida universitaria
cuyo primer mandamiento sería, precisamente, “no confundir oscuridad con profundidad”4.
1 Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, Ministerio de Justicia, 2011, pág. 3. Disponible
en
https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_PAGAJGenerico/descarga/Informe%20de%20la%20Comisi
%C3%B3n%20de%20Modernizaci%C3%B3n%20del%20Lenguaje%20Jur%C3%ADdico.pdf?idFile=41ae8714-
a3a7-462e-b496-6da3ffcb7421 (Fecha de última consulta: 1 de julio de 2022).
2 Ibid., pág. 4.
3 Ibid., pág. 3.
4 Los siguientes mandamientos de ese decálogo serían: 2) no ceder a la tentación de formular profecías en las
ciencias sociales y políticas; 3) no sucumbir a la tentación de la retórica; 4) no creer en la fecundidad de las tautologías
y en el carácter inofensivo de las contradicciones; 5) no utilizar la cátedra para la indoctrinación; 6) no cultivar el
dogmatismo; 7) no hacer uso autoritario de la cátedra; 8) no creer en el principio según el cual todo da lo mismo; 9)
no relativizar los valores hasta tal punto que, al final, sólo quede el solipismo; 10) no creer en el carácter nacional
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