El aprendizaje del Derecho Civil ante los desafíos del proceso de innovación educativa

AutorAlberto Serrano Molina
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Facultad del Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
Páginas151-171
Capítulo sexto
EL APRENDIZAJE DEL DERECHO CIVIL ANTE LOS DESAFÍOS DEL PROCESO
DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
Alberto Serrano Molina
Profesor de Derecho Civil
Facultad del Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
1. INTRODUCCIÓN
El maestro LACRUZ BERDEJO1 describía el Derecho civil como aquél que abarca “… las
facetas del ordenamiento jurídico privado más próximas al hombre; las que calan más incesantemente
en su intimidad y en su existencia cotidiana. Contempla a la persona en sí (derechos de la
personalidad); en su aptitud para ejercer funciones y derechos y vincularse o vincular a otros
(capacidad); en sus relaciones y posiciones familiares; en el tráfico, y en el disfrute y dominación de
las cosas y derechos (derechos reales y de obligación), incluso más allá de la muerte (sucesión mortis
causa): en definitiva, pues, en sí, en su dimensión familiar, y en sus relaciones patrimoniales.”
Se puede debatir sobre si la sociedad tiene, o no, reconocido de manera expresa en un texto
legal, un derecho a comprender el lenguaje jurídico, pero, realmente, esta cuestión ni siquiera debería
plantearse pues, en otro caso, qué sentido tendría el mismo. Lo que está claro es que basta detenerse
en la definición que Lacruz Berdejo nos ha dejado para encontrar en ella un argumento de peso a
favor de la necesidad que tenemos los ciudadanos de entender cómo están regulados los aspectos que
nos son más cercanos, así como la obligación que ostentan cuantos se dedican, de una forma más o
menos directa, a interpretar y aplicar el Derecho de poner todos los medios a tal fin.
Obviamente, el lenguaje jurídico extiende sus límites mucho más allá del Derecho civil. Así,
nos dice GARCÍA CALDERÓN que en él, como partes del mismo, es posible distinguir: “… el
lenguaje legislativo, utilizado en el proceso de elaboración y aprobación de las leyes; el lenguaje
judicial o forense, normalmente el más distanciado de la sociedad y que es el utilizado por los diversos
actores del proceso, tanto públicos como privados, que desarrollan su labor profesional al servicio de
la Administración de Justicia y, por último, el lenguaje administrativo, que es el utilizado en cualquier
clase de relación de los ciudadanos con las distintas Administraciones Públicas”2.
Al margen de las controversias en torno al concepto y clases del lenguaje jurídico, lo más
relevante para la generalidad de la ciudadanía; lo que de verdad esta percibe -“cuando llega la hora”-
1 LACRUZ BERDEJO, J. L., et alii, Elementos de Derecho civil I. Parte General del Derecho civil, Volumen primero:
Introducción, José María Bosch Editor, Barcelona, 1988, págs. 45 y 46.
2GARCÍA CALDERÓN, J. Mª. “Un nuevo derecho a comprender” en
https://www.notariado.org/portal/documents/176535/641205/n%C3%BAm+57 (Fecha de última consulta: 1 de
julio de 2022), pág. 147.
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La comunicación jurídica clara y la innovación docente
es, de una parte, que de los escritos que lo contienen se van a derivar, o pueden derivarse, importantes
consecuencias jurídicas y, de otra (esta vez para las personas que de una manera más cercana nos
dedicamos a “lo jurídico”), que a través de ellos, como se subraya en el LIBRO DE ESTILO
GARRIGUES, vamos a ser juzgados. En efecto, “… la realidad nos muestra cómo, queramos o no,
las personas suelen ser juzgadas y valoradas por lo que con mayor inmediatez percibimos de ellas. En
el caso de los profesionales del Derecho, la expresión verbal y la escrita actúan, desde luego, como
primera carta de presentación, como primer y fundamental elemento de juicio que ofrecemos de
modo inevitable a los demás…3”.
En consecuencia, dos son las primeras preguntas a las que debemos dar respuesta. La primera
es si los juristas utilizamos de un modo correcto el lenguaje jurídico y, la segunda, más importante
aún, es si resulta comprensible para las personas a quienes va o debería ir dirigido.
Recientemente, en un estudio que la empresa PRODIGIOSO VOLCÁN ha realizado sobre el
estado del lenguaje administrativo en España, llega a la conclusión de que el 78% de los textos
administrativos no son claros ni, tampoco, el 85% de los trámites jurídicos más habituales. Por
ejemplo, entre ellos, las inscripciones de defunción, nacimiento, matrimonio o de reconocimiento
de pareja de hecho; la solicitud del documento nacional de identidad, el empadronamiento, la
petición del informe de vida laboral, la renovación en el paro, darse de alta en la Seguridad Social,
registrarse en la sede electrónica y, curiosamente, entre los peor redactados, figuran los empleados
para explicar cómo instar una ayuda, beca o subvención4.
A mayor abundamiento, en el Informe emitido por la Comisión de expertos de modernización
del lenguaje jurídico constituida por el Ministerio de Justicia a finales del año 20095, ya se advirtió
que los barómetros de opinión del Consejo General del Poder Judicial mostraban que “un 82% de
los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender”.
Esta actual situación está exigiendo un cambio. El lenguaje jurídico ha de adaptarse a la realidad
social del tiempo en que va a ser aplicado en el sentido de, respetando su esencia, hacerse más cercano
a los ciudadanos. Y debemos subrayar que esta necesidad de modernizar el lenguaje jurídico no es
una opción y, más, para nuestros órganos judiciales. El artículo 24 de nuestra Constitución, garante
del derecho a la tutela judicial efectiva y el artículo 120 en su apartado 3º, que exige, como una de
las manifestaciones del mismo, la obligación de motivar las resoluciones judiciales, constituyen una
buena prueba de ello.
En nada empecé esta última afirmación el hecho de que nuestro Tribunal constitucional no
haya tenido quizá ocasión de manifestarse sobre la existencia de un mandato expreso de nuestra
Constitución. Como advierte MILIONE, “…un examen de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre esta particular condición de las resoluciones judiciales deja frustrado todo
intento de encontrar alguna referencia a un supuesto «deber a la claridad del lenguaje jurídico» del
que investir a jueces y magistrados en el desarrollo de sus funciones.
3 LIBRO DE ESTILO GARRIGUES, Thomson – Aranzadi y Centro de Estudios Garrigues, 2ª ed. (reimpresión, julio,
2011), Cizur Menor, Navarra, pág. 25.
4 PRODIGIOSO VOLCAN, “Comunicación clara. ¿Habla claro la administración pública?” en
https://comunicacionclara.com/lenguaje-claro/prodigioso-volcan-habla-claro-la-administracion.pdf, págs. 1 7 a 23.
(Fecha de última consulta 15 de junio de 2022).
5 Ibid. pág. 2.
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