Enseñanza y aprendizaje del Derecho Procesal y comunicación clara

AutorCristina Carretero González
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas. Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
Páginas53-103
Capítulo segundo
ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL DERECHO PROCESAL Y COMUNICACIÓN
CLARA
Cristina Carretero González
Profesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas
Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
AGRADECIMIENTOS
En este capítulo, dedico un agradecimiento muy especial a Olga González Carretero, estudiante
de Física y Matemáticas, por su inestimable ayuda en la recopilación y tratamiento de datos
estadísticos con los que se han obtenido resultados numéricos y de los que se han extraído las
conclusiones que se exponen acerca de la percepción que tienen los estudiantes de su evolución en la
claridad comunicativa del derecho.
Gracias, igualmente, a todos los estudiantes que han participado en este proyecto innovador de
mejora de la comunicación jurídica, por sus ganas de aprender y sus valiosas contribuciones.
1. INTRODUCCIÓN
En estas páginas se expone la relevancia de la actividad comunicativa en los procesos, la
aplicación de la comunicación jurídica clara en la asignatura de Derecho Procesal, el modo en que se
ha utilizado esta comunicación como herramienta de innovación docente en dicha asignatura y el
notable resultado de mejora obtenido. Finalmente se extraen las conclusiones encaminadas a explicar
por qué el camino más adecuado para que los estudiantes comuniquen con claridad, ya sea
técnicamente o de manera sencilla, es a través de su práctica en cada una de las asignaturas de sus
estudios; en nuestro caso, hemos aplicado las recomendaciones de comunicación jurídica clara en las
asignaturas de Derecho Procesal.
Con relación a la innovación en la docencia del Derecho, RODRÍGUEZ RODRIGO1 se refiere
a tres métodos de enseñanza en función del grado de participación de los estudiantes en la misma.
En este sentido, existen, ordenados de menos a más, tres métodos: el dogmático, el dialéctico y el
heurístico. El método dogmático -el tradicional- se basa, fundamentalmente, en un docente que
imparte conocimientos. El método dialéctico conlleva un diálogo entre alumnos y profesores. El
tercer método, el heurístico, implica la participación activa de los estudiantes, quienes buscan,
preparan y asimilan conocimientos. Por ello, como propone atinadamente la autora, en nuestros días
1 RODRÍGUEZ RODRIGO, J., “Innovación docente. La enseñanza en las asignaturas de derecho inter nacional
privado en la Universidad Carlos III de Madrid”, págs. 39-55, en Innovación Docente y Derecho Internacional Privado,
Cebrián Salvat, M.ª A., Isabel Lorente Martínez, I., (Dirs.), Comares, Granada, 2019, pág. 4.
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es deseable este tercer método en el que el estudiante participe en la docencia con un profesor que
despierte el interés por la materia y la motivación de los alumnos en el aprendizaje. Del mismo modo,
GARCÍA ÁLVAREZ2 indica que hay que innovar cuando algo no funciona bien, y, según percibe
(percibimos), el enfoque práctico o aplicado del conocimiento jurídico es reducido. Por ello, como
bien afirma, “en un mundo en el que el acceso a la información es inmediato y amplísimo, parece
que lo esencial es saber buscar, encontrar filtrar críticamente y aplicar ese conocimiento a las
situaciones cambiantes que se nos presentan”.
Por otra parte, se ha afirmado, con razón, que la comunicación lingüística “es el motor de las
relaciones interpersonales, sociales, económicas y profesionales. Sin duda, del buen o mal uso del
lenguaje dependen muchos éxitos o fracasos en todos esos ámbitos. Y actualmente, más que nunca,
en este tipo de comunicación y del conocimiento global favorecido por el desarrollo científico y
tecnológico, los grandes movimientos migratorios, la internacionalización de las relaciones entre los
pueblos y de todas las organizaciones económicas, profesionales, culturales, educativas, se necesita el
dominio de la palabra” (BRIZ3). Además, como exponen POBLETE OLMEDO y FUENZALIDA
GONZÁLEZ se impone un giro comunicativo del derecho hacia el ciudadano4.
Unido a estas necesidades señaladas, tengamos en cuenta relevantes argumentos de expertos
como GONZÁLEZ SALGADO, lingüista y especialista en comunicación jurídica clara, que expresa
su experiencia en despacho de abogados con relación a las pruebas de selección de estos. Según indica,
las pruebas de redacción que los jóvenes abogados realizan en los procesos de selección de grandes
despachos demuestran que “algo no se está haciendo bien en la Universidad española”, ya que el 40%
de los candidatos que superan con buena nota otras pruebas de derecho y de inglés, en el proceso de
selección de Uría Menéndez no pasan de aprobado en el examen que consiste en realizar una
redacción de cuatro folios sobre un tema de actualidad. Por ello le sorprende que profesionales que
“se van a ganar la vida con el uso de la palabra no reciban una formación integral en materias que
son fundamentales para mejorar su capacidad comunicativa” 5. Y, sin embargo, como bien apunta
JIMÉNEZ YAÑEZ, “un jurista es una persona que ha de conocer bien la propia lengua y las
peculiaridades del lenguaje jurídico, porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la
justa solución de los problemas”6.
En la misma línea, DE CUCCO ALCONADA nos recuerda que los juristas “narramos hechos,
defendemos una postura y refutamos la contraria, dictaminamos… y gran parte de nuestro trabajo
se dirige a generar la adhesión de otro u otros, y para estar al día en nuestra especialidad y continuar
2 GARCÍA ÁLVAREZ, L., “Las clínicas j urídicas y otras metodologías innovadores en la enseñanza del Derecho
Internacional Privado”, págs. 15-34, en Innovación Docente y Derecho Internacional Privado, Cebrián Salvat, M.ª A.,
Isabel Lorente Martínez, I., (Dirs.), Comares, Granada, 2019, pág. 32.
3 BRIZ, A. (coord.), Saber hablar, Instituto Cervantes, Aguilar, Madrid, 2011, pág. 19.
4 POBLETE, C. A. y FUENZALIDA GONZÁLEZ, P., «Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial
latinoamericano». Revista de Llengua i Dr et, Journal of Language and Law, núm. 69, (junio 2018), págs. 119-138,
pág. 123.
5 GONZÁLEZ SALGADO, J.A., “Teoría lingüística y argumentativa: dos innovaciones necesarias en el ámbito
jurídico”, en ¿Cómo la innovación mejora la calidad de la enseñanza del Derecho?, ESPALIÚ BERDUD, C., RICARDO
JIMÉNEZ YÁÑEZ, R.M. Y MIRANDA VÁZQUEZ, C. (dirs.), págs. 125-142, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur
Menor, Navarra, 2017, pág. 127.
6 JIMÉNEZ YÁÑEZ, R.M.ª., Escribir bien es de Justicia, Aranzadi-Thomson Reuters, 2.ª ed., Cizur Menor, Navarra,
2016, pág. 17.
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formándonos, debemos leer y escribir continuamente” ya que el lenguaje es nuestra principal
herramienta de trabajo7. Añado que hacerlo correcta y claramente es una obligación moral y
profesional.
Más allá de estas relevantes observaciones, en 2002, la Carta de Derechos del Ciudadano ante
la Justicia8, había tratado cuestiones fundamentalmente procesales cuando apelaba al derecho a una
“una justicia comprensible” al referirse a distintos momentos procesales.
1) Con relación a los actos procesales de comunicación que se producen a lo largo de todo
el proceso, se declara que los ciudadanos tienen derecho a que “las notificaciones,
citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y
comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios”9.
2) Con relación a las comparecencias y al acto de la vista oral, se solicita que se utilice un
lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para
los ciudadanos que no sean especialistas en derecho y se demanda que sean los jueces y
magistrados quienes velen por este derecho.
3) Finalmente, con relación a las sentencias y otras resoluciones judiciales, se informa del
derecho del ciudadano a que estas se redacten de manera que resulten comprensibles
por sus destinatarios, a través del empleo de “sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio
de su rigor técnico”.
Posteriormente, la citada Carta se fijaba en colectivos vulnerables para los que demandaba
igualmente atención y se exhortaba a facilitar la comprensión a los menores, a los mayores con
dificultades de lectoescritura, a los extranjeros o a las personas con algún tipo de dificultad o con
necesidades de que ser realizara un mayor esfuerzo explicativo en el conocimiento del derecho10. Aquí
se puede hacer referencia, en especial, a los esfuerzos y avances realizados a través de las versiones de
sentencias en lectura fácil (véase, por ejemplo, en GARCÍA LEÓN11).
Por ello, el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico ya había manifestado
en 2011 la necesidad de que tanto profesionales como instituciones se esforzaran para que nuestra
7 DE CUCCO ALCONADA, C., Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro, Hammurabi, 1.ª ed., Buenos
Aires, Argentina, 2019, pág. 33.
8 Aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el 1 6 de abril de 2002.
https://bit.ly/3bq8TMa, pág. 3. (Fecha de última consulta: 30 de mayo de 2022).
9 Se puede leer el ejemplo de un requerimiento analizado para profundizar en su esta concreta comunicación procesal
en: CARRETERO GONZÁLEZ, C., “Características del lenguaje jurídico. El lenguaje procesal de ciertos actos de
comunicación”, Revista de Derecho Procesal, págs. 189-218, Madrid, 2006, págs. 209-211.
10 Se pueden leer interesantes aportaciones y tesis para el caso de alumnos de universidades de mayores y para casos
de alumnos de Bachillerato en DUÑAITURRIA LAGUARDA, A., “Los alumnos “senior” y su rel ación con el
lenguaje jurídico”, págs.133-147, en MADRID CRUZ, M.D. (Dir.), El jurista y el reto de un Derecho comprensible
para todos, Reus, Madrid, 2021; y en FERRARI PUERTA, A.J. y SIMANCAS SÁNCHEZ, D., “Enseñar derecho a
alumnos de Bachillerato: propuesta de articulación de una asignatura de Rudimentos del Derecho en España”, págs.
149-173, en MADRID CRUZ, M.D. (Dir.), El jurista y el reto de un Derecho comprensible para todos, Reus, Madrid,
2021.
11 GARCÍA LEÓN, S., “La lectura fácil en Derecho. Un paso más hacia la plena inclusión”, págs. 113-131, en Madrid
Cruz, M.D. (Dir.), El jurista y el reto de un Derecho comprensible para todos, Reus, Madrid, 2021.
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