La comunicación clara como innovación en los estudios y profesiones jurídicas

AutorCristina Carretero González
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas. Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
Páginas17-51
Capítulo primero
LA COMUNICACIÓN CLARA COMO INNOVACIÓN EN LOS ESTUDIOS Y
PROFESIONES JURÍDICAS
Cristina Carretero González
Profesora de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas
Facultad de Derecho. ICADE. Universidad Pontificia Comillas
1. INTRODUCCIÓN
En estas páginas se realiza, inicialmente, un breve recorrido por la situa ción de la
comunicación jurídica actual y su percepción1. Más adelante, se expone la necesidad de innovar, la
aplicación de una comunicación clara como herramienta transversal. Además, se expresan los
motivos por lo s que se aconseja que los estudios de Derecho o jurídicos contemplen la enseñanza
de las destrezas comunicativas en el alumnado y que se pongan en práctica desde cada una de las
asignaturas que componen el grado en Derecho. Y todo, s allá de introducir asignaturas
específicas relativas a la comunicación, ya sea en el propio grado en Derecho (como asignatura
obligatoria u opcional) o en otro formato (como en un Diploma añadido obligatorio u opcional,
igualmente). En consecuencia, en este capítulo se integra la comunicación jurídica clara en la
innovación docente desde la universidad, sin perjuicio de que esta innovación resulte aplicable a
cualquier tipo de formación jurídica, inicial o continua, de profesionales de modo individual o en
instituciones de modo grupal.
El interés inicial por estas cuestiones comienza porque, de forma recurrente, durante más de
dos décadas en la Universidad, y, con prioridad, durante las clases de Derecho Procesal, a las que
dedico fundamentalmente mi docencia, una de las preguntas que más me han formulado los alumnos
ha sido la relativa a la razón por la que resulta difícil el modo en que nos expresamos la mayoría de
los juristas, oralmente o por escrito, y las dificultades de comprensión que ello les supone.
Con relación a los docentes del derecho, después de investigar y trabajar en distintos ámbitos
de la comunicación jurídica durante más de diecisiete años, tengo la percepción de que nos falta
reparar en la relevancia de nuestra comunicación, es decir, en la forma de transmitir el fondo jurídico.
Como consecuencia, es posible que nuestros alumnos tampoco reparen suficientemente en las
consecuencias de su propia comunicación jurídica.
Tradicionalmente, el modo de comunicarnos en las Facultades de Derecho se realiza utilizando
un lenguaje esencialmente técnico, un tecnolecto, que es, como ocurre en otros saberes, el propio de
cada disciplina. Como ha afirmado el Libro de Estilo de la Justicia el lenguaje jurídico es especializado
1 La letra en negrita que aparece en el texto está añadida por la autora del mismo.
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porque se refiere al propio de la ciencia jurídica y tiene una terminología propia, un léxico propio
dotado de precisión que evita la ambigüedad y la vaguedad2.
Como bien afirma GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ, la comuni cación finaliza exitosamente
cuando el destinatario del mensaje puede desentrañar tanto el significado literal, como el
significado inten cional del mensaje, ya que, en caso contrario, aparecerá el acto fallido, la
incomprensión3.
Pues bien, las nuevas generaciones demandan nuevas formas de aprendizaje, lo que conlleva que
quienes, como docentes, nos hallamos al otro lado -o más bien, junto a ellos-, tenemos la obligación
de formarnos igualmente para conocer cómo transmitir nuestros conocimientos al tiempo que los
estudiantes colaboran en su propio aprendizaje, para que enseñar y aprender sea una tarea conjunta.
Al respecto se pueden leer estupendas aportaciones desde la universidad; como muestra, véase el
capítulo de FERNÁNDEZ-COCA, A., CONDE VILA, M., Y ORDINAS PONS, C. acerca de la
comunicación con las nuevas generaciones de estudiantes4.
En materia de comunicación jurídica, el debate, por experiencia personal, se ha centrado, en
numerosas ocasiones, en una disyuntiva que no debería ser tal. Esta ha consistido en que, o se
reivindica un lenguaje sencillo de todo discurso jurídico (lo que se critica por los juristas de modo
general y resulta comprensible), o se mantiene que el discurso, primordialmente, ha de ser técnico
(lo que se critica por los no juristas, también, comprensiblemente).
Como afirma ARENAS ARIAS5, Joseph Kimble nos recuerda que el hecho de utilizar un
lenguaje claro significa “establecer una comunicación eficaz que no necesariamente implica destruir
términos técnicos y que tampoco se circunscribe a un mero asunto de vocabulario”. Resulta
interesante, igualmente, leer las conclusiones ofrecidas por VITETTA6 y relacionadas con esta
cuestión.
La posición que mantengo en estas páginas es la de acoger ambos tipos de registro expresivo,
tanto el técnico como el sencillo; utilizar cada uno de ellos en función del receptor de la
comunicación, y, como denominador común, hacerlo con claridad. Esto supone que cuando, como
jurista, me dirija a una persona que no es jurista, lo haré en un registro sencillo y claro; y cuando,
como jurista, me dirija a otro jurista, lo más apropiado será utilizar una expresión técnica e,
igualmente, clara.
Con relación a la innovación jurídica, se expone su concepto y el modo en el que la
comunicación jurídica clara puede constituir una herramienta innovadora en su concepción misma,
2 MUÑOZ MACHADO, S., (Dir.), Libro de estilo de la Justicia, Real Academia Española, Consejo General del Poder
Judicial, Espasa, Barcelona, 2017, págs. 2-4.
3 GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ, S., “Prólogo”, en Comunicación para juristas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pág.
23.
4 FERNÁNDEZ-COCA, A., CONDE VILA, M., Y ORDINAS PONS, C., “Comunicar y narrar a las nuevas
generaciones de estudiantes. Cuando las formas de comunicarse generacionalmente pueden mejorar nuestra docencia
en 360°”, Cizur Menor: Civitas Aranzadi Thomson Reuters, 2021, págs. 213-238.
5 ARENAS ARIAS, G.J., “Lenguaje claro. Movimiento internacional y el proyecto latinoamericano”, Por el derecho a
comprender. Lenguaje claro, Perafán Liévano, B. (ed.), Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, Bogotá,
Colombia, 2021, pág. 56.
6 VITETTA, M., “El lenguaje claro en la doctrina jurídica: conveniencia de su aplicación en un supuesto de
comunicación entre especialistas”, Revista Jurídica Austral, vol. 3, nº.1, 2022, DOI:
https://doi.org/10.26422/RJA.2022.0301.vit., págs. 388-389.
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y, más allá de la utilización de diversas metodologías e instrumentos digitales. La puesta en práctica
de la docencia y el aprendizaje con recomendaciones de comunicación jurídica clara7, ya constituye
una innovación docente en sí misma.
Finalmente, se trata el estado de la comunicación jurídica en la actualidad, la comunicación
jurídica clara en los estudios de Derecho y su implementación como innovación docente.
2. LA COMUNICACIÓN JURÍDICA HOY DÍA
La ciudadanía se ha expresado en diversas ocasiones con relación a la comunicación y a la
comprensión del Derecho. Como bien indica ALTAMIRANO8, el desafío no es menor, porque
dotar de mayor claridad implica cambiar prácticas arraigadas durante años, introducir criterios de
diseño innovadores y replantear el modo en que se comunican los mensajes. Además, como bien
destaca, y esto sería común a cualquier país que se tuviera el propósito de modificar tradiciones
comunicativas para adaptarlas a los tiempos actuales, más que grandes inversiones económicas, se
requiere algo muy relevante: “un cambio en la actitud personal e institucional hacia los usuarios de
los sistemas jurídicos”. Y hay un añadido relevante, bien visto por OLIVER-LALANA9, el relativo a
la inseguridad que provoca la incomprensión.
Desde esta óptica, realizamos un breve recorrido cronológico por diversas referencias y
reivindicaciones acerca de cómo ha de ser la comunicación del Derecho.
En 2002, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia10, en la búsqueda de una
Justicia moderna, abierta y cercana a la ciudadanía, contiene un título referido a la necesaria
inteligibilidad de lo que ocurre en los tribunales y lo denomina: “Una justicia comprensible”. En este
título se afirma que:
“5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos
contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un le nguaje que, respetando
las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en
derecho.
• Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de es te
derecho.
7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma
que sean comprensibles por sus de stinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perj uicio
de su rigor técnico”.
De entre las posibles recomendaciones, para el proyecto que se describe en este libro, se elaboraron unas específicas,
extraídas del manual: Comunicación para juristas, de Carretero González, C., Tirant lo Blanch, 2019.
ALTAMIRANO, L., “Presentación” al libro Por el derecho a comprender. Lenguaje claro, Perafán Liévano, B. (ed.),
Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, Bogotá, Colombia, 2021, pág. 18.
9 OLIVER-LALANA, A. Daniel, Legitimidad a través de la comunicación. Un estudio sobre la opacidad y la publicidad
del derecho, Comares, Granada, 2011, pág. 14.
10 Aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.
https://bit.ly/3bq8TMa (Fecha de última consulta: 12 de mayo de 2020).
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