STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3441
Número de Recurso432/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 432/2005 interpuesto por DOÑA Carmela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 77/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª. Carmela , absolviendo de la misma a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Carmela formula demanda en reconocimiento del complemento de antigüedad contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON. 2º.- Que la actora viene prestando servicios como personal laboral interino, en la CONSEJERIA DE EDUCACION de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y anteriormente en el Ministerio de Educación y Ciencia. 3º.- Que la actora ha venido prestando servicios laborales en los siguientes periodos y administraciones: Ministerio de Educación y Ciencia: 08.01.1991 al 30.09.1991; Ministerio de Educación y ciencia: 19.11.1991 al 06.03.1992; Ministerio de Educación y Ciencia: 01.04.1992 al 25.12.1992; Ministerio de Educación y ciencia: 28.12.1992 al 30.06.1994; Ministerio de Educación y Ciencia: 16.10.1996 al 10.12.1996; Ministerio de Educación y Ciencia 12.12.1996 al 31.12.1999; Consejería de Educación y Cultura: 01.01.2000 al 31.01.2001; Consejería de Educación y Cultura: 01.02.2001 al 19.06.2002; Consejería de Educación y Cultura: 21.06.2002 al 31.12.2003; Consejería de Educación: 01.01.2004 hasta 30.10.2004 Total =10 años, 6 meses y 25 días. Que dado el tiempo trabajado para la Administración reclamada que en total son 10 años, 6 meses y 25 días en fecha 7.7.02 he cumplido 3 trienios y conforme a ello en la actualidad debo de percibir la cantidad de 84,72 euros/mes más lo correspondiente a las pagas extraordinarias en concepto de antigüedad. 4º.- Que la actora solicita para el año 2.003 la cantidad de 166,08 euros, resultante de multiplicar los 3 trienios por 27,68 euros, mas dos pagas extraordinarias y en el año 2.004, desde el 1.1.04 a 30.10.04, 258,72 euros. 5º.- Que la actora formulo la oportuna reclamación previa. 6º.- Que suplica en su demanda "sirva tener por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda en reclamación de reconocimiento del derecho a restablecerme el complemento de antigüedad que venía percibiendo por la aplicación del convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado (antes de la integración al convenio de la Junta de Castilla y León), y por tanto se me reconozcan tres trienios y se me abone por dicho concepto desde el 1.6.03 a 30.10.04 la cantidad de 424,80 más el 10% de interés por mora en el pago, declarando mi derecho a que se me abone en el futuro la antigüedad devengada y que se vaya devengando en cuantía y forma legal en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores a los que se les tiene reconocida la relación laboral fija o indefinida, contra la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y previos los trámites legales oportunos, señale día y hora para la celebración de acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso, para en definitiva dictar sentencia estimando por la que estimando la demanda, se me reconozca el derecho a restablecerme el complemento de antigüedad que venía percibiendo por la aplicación del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado (antes de la integración al convenio de la Junta de Castilla y León), y por tanto se me reconozcan tres trienios y se condene a los demandados a abonarme por dicho concepto desde el 1.6.03 a 30.10.04 la cantidad de 424,80 más el 10% de interés por mora en el pago, declarando mi derecho a que se me abone en el futuro la antigüedad devengada y que se vaya devengando en cuantía y forma legal en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores a los que se les tiene reconocida la relación laboral fija o indefinida condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con todos los pronunciamientos legales y a pagar las costas del juicio." 7º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Acciona la demandante, que presta servicios para la demandada como personal laboral interino, en reclamación de reconocimiento del derecho al complemento de antigüedad que venía percibiendo por la aplicación del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado (antes de la integración al Convenio de la Junta de Castilla y León) y se le reconozcan los trienios y abone la cantidad que reclama, así como se le declare su derecho para el futuro en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores con relación laboral fija o indefinida, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en Suplicación la parte demandante formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del art. 15.6, párrafo 1º del E.T . en conexión con el art. 2 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999 , Art. 3.1 del Código Civil y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio , así como infracción del art. 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta .

La Sala, resolviendo supuestos análogos al que nos ocupa, si bien la sentencia de instancia habia sido condenatoria, siendo recurrente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR