La complejidad, extensión y falta de flexibilidad de los planes generales

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas81-96

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Habiéndose analizado la técnica en la planificación por la clasificación como elemento reglado, en buena parte por determinaciones legales, y el Plan como figura central del Derecho Urbanístico, tal y como lo conocemos, debemos señalar que reconocer la existencia y necesidad de una lógica previa planificación, no supone ponderar positivamente la extensión de la documentación integrante de los actuales instrumentos de Planeamiento General, puesto que la excesiva complejidad de estos además de suponer una jerga a veces farragosa que aleja al planeamiento de la sociedad, genera una rigidez importante que evita la adaptación del planeamiento a circunstancias y situaciones lógicas, haciendo inviable en tiempo y forma variaciones normativas en beneficio del interés general.

Dentro de los instrumentos de planificación urbanística que nuestro ordenamiento jurídico reúne, debemos destacar en cuanto a la planificación urbanística la importancia dentro del denominado planeamiento general (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Generales o Planes de Ordenación Municipales), que requiere dentro del procedimiento bifásico al que están sometidos para su aprobación de un acto clave expreso referido a la denominada aprobación inicial por parte de la entidad competente para dicha aprobación, que generalmente, salvo los supuestos de planes de conjunto o equivalentes previstos por la legislación urbanística estatal supletoria y de las Comunidades Autónomas, corresponderá a los municipios y dentro de éstos al Pleno de cada ayuntamiento84, o a la Asamblea vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

Para que se produzca ese acto de aprobación inicial se requiere la tramitación de un previo expediente administrativo de carácter complejo, y con contenido muy amplio, cuya descripción general vamos a abordar a continuación.

La aprobación inicial del planeamiento general urbanístico está regulada, con carácter general y supletorio, para todo el Estado en el Texto Refundido de la Ley sobre Régi-Page 82men del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1346/1976 de 9 de abril, objeto de desarrollo a través del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

  1. NORMATIVA APLICABLE

El régimen jurídico de la aprobación inicial del planeamiento urbanístico general, se caracteriza por la aplicación de tres tipos de legislaciones en su configuración:

  1. En primer lugar la legislación básica estatal del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC)85 y en segundo lugar la Ley Reguladora de las Bases del régimen local 7/ 1985, de 2 de abril (LRBRL).

  2. En segundo lugar la legislación autonómica correspondiente de carácter urbanístico, compuesta por los artículos 27 y ss. de la ley andaluza; 65 y ss. de la ley aragonesa; 77 y 78 del TROTUA de Asturias; 17 y ss. de la ley balear; 14 y ss. del Texto Refundido canario; 16, 25 y 65 de la ley de Cantabria; 17 y ss. de la Ley de Castilla y León; 70 y ss. de la ley catalana; 83 y ss. de la ley extremeña, 77 y ss. de la ley gallega; 82 y ss. de la ley de La Rioja; 70 y ss. de la Ley de Madrid; 134 y ss. de la Ley de Murcia; 69 y ss. de la Ley de Navarra; 101 y ss. de la Ley Urbanística Valenciana y 61 y 62 de la Ley Vasca.

Finalmente, deberemos de tener en cuenta, tanto de carácter supletorio como con carácter de aplicación plena y directa en las comunidades autónomas de Ceuta y Melilla, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1346/1976 de 9 de abril (LS/76) y el Reglamento de planeamiento urbanístico en desarrollo de dicha Ley, artículos 125 al 127.

5.1. Documentacin necesaria con carcter estatal

Por lo que respecta a la documentación necesaria para que se produzca la referida aprobación inicial del Plan General se necesitará los siguientes documentos:

* Planos de calificación y regulación del suelo86; en los cuales se distinguirá las diversas zonas del municipio a las cuales se pretenda clasificar como urbano, urbanizablePage 83 (delimitado o no) y no urbanizable, así como los usos que pretendan atribuirse, tanto en suelos urbanos, cuyo detalle debe de realizarse a nivel máximo, como en el suelo no urbanizable en el cual se especificarán los usos permitidos con la exclusión del proceso urbanizador, en el suelo urbanizable tan solo será necesario la determinación de los usos globales.

En dichos planos deberemos de distinguir entre planos de información que sin estipularse una escala determinada deben readaptarse a escala adecuada y reflejar las: características naturales y usos del suelo con inclusión de los aprovechamientos reales o potenciales, la infraestructura de los servicios existentes, con indicación de su estado, utilidad y capacidad, el volumen de suelo edificado y el perímetro, situación y características de las obras de urbanización y edificaciones ya existentes.

Por otra parte, deberemos de señalar la existencia de planos de ordenación que deben de establecer conforme a la legislación estatal supletoria, cinco tipos específicos:

  1. Planos referidos a todo el término municipal que específicamente serán: A1) Plano de clasificación del suelo, que recoja las superficies de cada una de las clases establecidas por la LRSV/98.

    A2) Plano de estructura orgánica del territorio con el reflejo de los sistemas generales previstos.

    A3) Plano de usos globales previstos para cada una de las diferentes categorías de suelo en que se divide el término municipal.

  2. Planos para el suelo urbano, referido a las determinaciones generales, salvo aquellas previstas en los apartados h) y j) del artículo 21.1) del RPU, cuya escala mínima es de 1:2000, salvo que en el Plan no se establecieran alineaciones y rasantes, debiéndose en dicho supuesto establecer a escala 1:5000.

  3. Planos para suelo urbanizable delimitado, conforme al artículo 16.2 LRSV/98. C1) Plano de situación

    C2) Plano de determinaciones específicas para dicha clase de suelo, salvo la referida al coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento, susceptible de apropiación privada. Debe de realizarse a escala 1:5000

  4. Planos para suelo urbanizable no delimitado que, a su vez se desglosan en: D1) Planos de situación

    D2) Planos referentes a las determinaciones recogidas en los apartados a) y

    1. del artículo 34 RPU

  5. Planos referentes al suelo no urbanizable, recogiendo las determinaciones y clases de protección a que se acoge el citado suelo, sin perjuicio de que tras la Ley 10/2003 estatal87 pueda establecerse la categoría de suelo no urbanizable de carácter común o de decisión de protección meramente municipal.

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    Normativa aplicable. Estatal: R.D. 1346/1976 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante LS/76) artículo 12.3.b; R.D. 2159/1978 Reglamento de Planeamiento (en adelante RP) artículo 37.2.59,60,66.3,69,74.1,77.2,95.2,97 y 103.1 Autonómica: L. Andalucía 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LUA) artículo 19.1.c); L. Aragón 5/1999 Urbanística (en adelante LUAR) artículo 40 y 48; Decreto del Gobierno de Aragón 52/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Urbanística de Aragón (en adelante RPA) artículo 49.1.b), 54, 55,88.b) y c), 91, 108.1.c), 112.1.c), 129.b) y c), 134.1.b) y c), 139.b); L. Cataluña 23/1983, de 22 de noviembre, Política territorial de Cataluña (en adelante LPTC) artículo 5.2 y 13.2; L. Valenciana 4/2004, Ordenación del territorio y protección del paisaje (en adelante LOTPAV) artículo 7; D. Valenciano 201/1998 Reglamento de Planeamiento (en adelante RPV) artículo 45, 64, 75, 91, 101 y 140; Decreto Legislativo Murcia 1/ 2005 de la Ley del Suelo (en adelante TRLSUMU) artículo 121.b) y c), 122.b), 123.b) y c), 124.c), 125.1.2); L. Murcia 4/1992 Ordenación y Protección (en adelante LOPTRM) artículo 16; L. La Rioja 10/1998 Ordenación del territorio y urbanismo (en adelante LOTUR) artículo 36, 39, 66 y 71; Decreto-Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TROTAUCM) artículo 30; L. Galicia 9/2002 de Ordenación urbanística y protección del medio rural en Galicia (en adelante LOUG) artículo 61.1, 65 y 67; L. F. Navarra 35/2002 de Ordenación del territorio y urbanismo (en adelante LOTUNA) artículo 56.5.c) y 59.5.b) y 60.6; L. Andalucía 1/1994 Ordenación del territorio (en adelante LOTCAA) artículo 7.4 y 12; L. Baleares 14/2000 de ordenación territorial (en adelante LOTB) artículo 6.2 y 12; L. País Vasco 2/2006 (en adelante LUPV) artículos 61 y 62; Decreto-Legislativo Cataluña 1/2005 de Urbanismo (en adelante TRLUC) artículo 56.2.e), 59.1.b), 61.1.f), 66.1.b), 68.7; D. Canarias 35/1995 Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento (en adelante RAIPCA) artículo 10.4 y 5, 14.4 y 5; L. Madrid 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSM) artículo 43.d), 46.1.e), 49.c), 52 y 54; D Canarias 127/2001 artículo 5.a.2) y 5.b.2); L. Cantabria 2/2001 de Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria (en adelante LOTSUCA) artículo 20.2, 52.1.b) y c); 56.1; L. Extremadura 15/2001 del Suelo y ordenación territorial (en adelante LOTEX) artículo 75.6ª; Decreto-Legislativo 1/2004, de 22 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante TROTUA) artículos 33.a), 65.c), 66.5 y 72.4

    * Por otra parte debemos de tener en cuenta la existencia de la memoria explicativa88 del plan, elemento fundamental para...

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