STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:5853
Número de Recurso2114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2114/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veinte de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2114 de 2.000, interpuesto por Ramón , Juan Carlos , Everardo y Silvio contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de León, de fecha 24 de Julio de 2.000, (autos n° 233/00), seguidos a virtud de demanda promovida por el JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LEON, y en el que han sido parte la empresa ESLAUTO VI S.L., el DIRECCION000 de Personal Vicente y precitados recurrentes, sobre NULIDAD DE ACUERDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes "PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre del 999 tuvo entrada en la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León una solicitud de la empresa ESLAUTO V.I., S.L, en la que pretendía la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de su plantilla "por causas organizativas, de producción y económicas con derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarios y declararlos en situación legal de desempleo". Los hechos en que fundamentaba la petición eran los siguientes: "la pérdida de concesionario oficial de vehículos Industriales RENAULT el día 05/05/99 y ahora el dejar de ser Taller de servicios Oficial (TSO)

desde el día 01/10/1999, que provisionalmente venía siendo esta empresa ha provocado por un lado que no sea necesario ningún trabajador, pues la empresa se extingue por falta de actividad y por otro que las pérdidas en el periodo Mayo-Agosto de 1999 asciendan a 12.242.064 pesetas". SEGUNDO.- El día 11 de octubre de inició el periodo de consultas entre la Dirección de ESLAUTO V.I., S.L. y los representantes de los trabajadores, el cual concluyó con un acuerdo suscrito el día 21 de octubre de 1999, obrante en autos y que se da aquí por reproducido en su integridad, en virtud del cual de los 10 trabajadores afectados 7 serían recolocados en la empresa Eslauto, S.L., la cual se subrogaría en las obligaciones contractuales vigentes con la otra empresa "comprometiéndose aquélla a facilitarles un proceso de reciclaje profesional, habida cuenta la similar, pero no idéntica, actividad de las dos empresas mencionadas y todo ello para lograr que su actividad se siga encuadrando en la misma categoría profesional". A los otros tres trabajadores, don Ramón , don Everardo y don Juan Carlos se le abonaría la indemnización prevista en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores . TERCERO.- Remitido este acuerdo a la Oficina Territorial de trabajo, se solicitó por ésta informe de la Inspección Provincial de Trabajo, la cual lo emitió el 2 de noviembre de 1999 - se da por reproducido en su integridad -, señalando en el punto tercero lo siguientes: "En este expediente de Regulación de empleo, no se aprecia la existencia de fraude, dolo coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo mencionado". CUARTO.- El expediente de regulación de empleo concluyó con la resolución de la Oficina Territorial de trabajo fecha el 8 de noviembre de 1999 en la que se acordó:

"Primero.- Autorizar a la empresa ESLAUTO V.I., S.L., a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los 10 trabajadores de su plantilla, que en el anexo se relacionan, a partir de la fecha de la presente Resolución, quedando la Empresa obligada a comunicar tanto al INEM como a este Organismo la fecha exacta en la que hace uso de la autorización concedida para cada uno de los afectados. Segundo.- Declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo a partir de la fecha en la que se produzca la extinción de sus contratos, y a quienes el INEM, abonará las prestaciones por dicha contingencia siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para ello, debiendo a tal fin los trabajadores afectados, formular la oportuna solicitud en el plazo de 15 días, en la Oficina de Empleo correspondiente. Tercero.- Señalar el derecho de los trabajadores afectados a percibir con cargo a la Empresa, en concepto de indemnización por la perdida de sus puestos de trabajo como mínimo las cantidades legales previstas en el articulo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en concreto las que de mutuo acuerdo se han pactado, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, teniendo en cuenta a tales efectos, la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo prevenido en el articulo 33 punto 2 y 8 del Estatuto de los Trabajadores ". Contra esta resolución interpuso recurso de alzada el letrado don Jesús Miguelez López, don Everardo y don Silvio ; seguido el recurso por sus trámites, concluyó con resolución del...

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