STS, 1 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2005:495
Número de Recurso5864/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 4241/2003, interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada en 11 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en los autos núm. 1/2003 seguidos a instancia de D. Jose Pedro, sobre RECLAMACIÓN POR DESEMPLEO.

Es parte recurrida D. Jose Pedro, representada por el Letrado D. Fernando Regueras Orallo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, contenía como hechos probados: "1º.- El actor, D. Jose Pedro, que venía prestando sus servicios laborales para la empresa NORMETAL, ESTRUCTURAS METALICAS NORMALIZAAS, S.A., desde el 17-3-1976, con la categoría profesional de Delineante Proyectista y un salario de 2.475'57 euros mensuales con prorrata de pagas extras, fue despedido de dicha empresa mediante despido disciplinario con efectos del 20-9-2002. 2º.- Habiendo solicitado el actor el 2-10-2002 la prestación por desempleo, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) de 10-10-2002, cuyo contenido se da por reproducido, le fue denegada la misma alegando que estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones solicitadas. 3º.- El actor se halla afiliado y se encuentre en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-2-2001, al venir trabajando como autónomo agrario en una pequeña explotación, ascendiendo los ingresos objetivos de dicha actividad agraria a 3.272'8 euros. 4º.- Habiendo formulado el actor el 11-11-2002, reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INEM de 16-12-2002; dándose aquí por reproducido el contenido de dicha reclamación y el de esta resolución. 5º.- La base reguladora de la prestación, aceptada por las partes, es de 80 euros diarios; habiéndose aceptado asimismo por ambas como periodo de la prestación el de 720 días y como fecha de efectos la de 21-9-2002". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, de fecha once de marzo de dos mil tres, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por Desempleo, y, en consecuencia, que debemos revocar y revocamos la expresada resolución declarando el derecho del actor a la prestación litigiosa en los términos que normativamente correspondan y condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes a ello.".

TERCERO

La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 29 de enero de 2003 (Rec. 1614/2002); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 14 de noviembre de 2003. En él se alega como motivo de casación, la infracción del artículo 22.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 24 de mayo de 2004, se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, sin que presentara escrito de impugnación.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Instituto Nacional de Empleo (INEM) cuestiona, en el presente recurso, la compatibilidad entre la percepción de prestaciones por desempleo y la realización de actividad por cuenta propia de la que deriva rentas o ingresos inferiores al 75% SMI. Alega que la sentencia recurrida, que declara la compatibilidad en el cobro de la prestación y las rentas derivadas de la actividad autónoma, infringe el art. 221.1 del Texto Refundido vigente de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que dicho pronunciamiento es opuesto al de al sentencia contraria cuando resuelve un asunto sustancialmente igual:

  1. - La sentencia recurrida, pronunciada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 9 de octubre de 2003 declara compatible la percepción de la prestación por desempleo del actor con su trabajo por cuenta propia, que venía realizando como agricultor y que le había aportado, unos ingresos de 3.272'8 euros netos, que se corresponden con 3.635'87 euros (604.958 pesetas), según aparece en la declaración del IRPF del año 2001; esta resolución revocó la decisión de instancia confirmatoria de la decisión del INEM declarativa de la incompatibilidad.

    Consta probado en la sentencia recurrida que el trabajador, con categoría profesional de Delineante, fue despedido disciplinariamente con efectos de 20-09-2002, y que solicitadas las prestaciones de desempleo, le fueron desestimadas, alegando el INEM el desempeño de trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones solicitadas. El actor se hallaba en alta en el RETA desde 1-2-2001, al venir trabajando como autónomo agrario en una pequeña explotación, ascendiendo sus ingresos objetivos de dicha actividad a 3.272'8 euros.

  2. - La sentencia de contraste, pronunciada en el recurso 1614/2002 de esta Sala del Tribunal Supremo, decide sobre la compatibilidad de la percepción del subsidio de desempleo del nivel asistencial, con un trabajo por cuenta propia como apicultor, que había aportado al interesado, por el tiempo de percepción de aquellas prestaciones, durante parte del nivel contributivo y parte del asistencial, unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

  3. - Concurre, pues, la contradicción denunciada entre las controversias resueltas por las sentencias comparadas, pues ambas contemplan la situación de trabajadores agrícolas por cuenta propia que habían compatibilizado la percepción de prestaciones por desempleo derivadas de un anterior trabajo por cuenta ajena con un trabajo por cuenta propia, de baja rentabilidad, en ambos casos inferior al 75% del SMI, a pesar de lo cual llegaron a soluciones diferentes y ello porque:

    1. La sentencia recurrida estima la pretensión actora, argumentando sobre la marginalidad de la labor agraria autónoma del demandante y remitiéndose a la doctrina de esta Sala contenida en sentencia de 13 de marzo de 2000.

    2. Por el contrario la sentencia referencial de esta Sala de 29 de enero de 2003, mantiene, reiterando la doctrina anterior de STS 4 de noviembre de 1997 (Recurso 212/97) la "incompatibilidad absoluta entre prestación o subsidio por desempleo y trabajo por cuenta propia", mientras que esa prohibición es relativa cuando se trata de las mismas prestaciones y el trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

Verificada la existencia del presupuesto de contradicción es preceptivo entrar a conocer del motivo alegado de infracción legal: artículo 221.1 LGSS. Al efecto, el recurso ha de ser estimado conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala -entre otras, la sentencia aportada para comparación de 29 de enero de 2003 y la que en ella se cita de 30 de abril de 2001) que declara incompatible la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia, con independencia del resultado lucrativo del negocio.

A su tenor, la Sala, como afirma la sentencia de contraste, "es consciente de la relativa incongruencia que supone privar de esta prestación de nivel asistencial a un trabajador que ha acreditado que sus ingresos no alcanzan el 75% del SMI, cuando en teoría podría acceder a tal prestación en estas condiciones aplicando las previsiones genéricas del art. 215 LGSS puesto que sus ingresos no alcanzan aquel tope, pero la vinculación al principio de legalidad no permite aceptar otra solución que la expresamente querida por el legislador; tanto más cuanto que si de soluciones de futuro se tratara tampoco sería lo más adecuado a la naturaleza del subsidio asistencial aceptar la compatibilidad entre trabajo y subsidio, que es lo que el actor pretende y la sentencia reconoce, sino reconocer al actor la diferencia entre la renta que le proporciona su trabajo y el montante económico de la prestación garantizada - como si que se halla establecido para las prestaciones no contributivas - art. 145 LGSS -, solución esta que aquel principio constitucional no nos permite arbitrar.".

TERCERO

Según, igualmente, se afirma en el Fundamento de derecho tercero de la sentencia contraria, y "como conclusión de los argumentos anteriores se puede afirmar que el Legislador en el art. 221.1 LGSS, y esta Sala en aplicación de las previsiones contenidas en dicho precepto, han interpretado la total y absoluta incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y un trabajo por cuenta propia con independencia de los ingresos que el mismo reporte al interesado. Lo que conduce a la estimación del recurso y a casar y anular la sentencia recurrida con todos los efectos que derivan de lo previsto en el art. 223 LPL y sin pronunciamiento sobre costas por no darse las circunstancias que lo hacen posible, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 233 LPL." Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 4241/2003; y resolviendo en tramite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto por el demandante contra la sentencia de instancia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, debemos desestimar y desestimamos dicho recurso para confirmar en su totalidad la indicada sentencia de instancia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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