STSJ Aragón 49/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:79
Número de Recurso849/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00049/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104927

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000849 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000285 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SPEE

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Violeta

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 849/2016

Sentencia número 49/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm.849 de 2016 (Autos núm. 285/2016), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de octubre de 2016 ; siendo demandante Dª. Violeta, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Violeta, contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de octubre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Violeta contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por lo que se declara que no es conforme a derecho la Resolución de 9 de mayo de 2015 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 6032,45 euros, y en consecuencia se anula.

No ha lugar a la restitución del derecho al cobro del subsidio por desempleo, en los términos en su día acordados, con ingreso de las mensualidades dejados de percibir a consecuencia de la suspensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha 27 de marzo se presenta certificado de la empresa donde consta la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas en esa misma fecha, y las distintas cotizaciones. (Doc. 2 de expediente administrativo).

En fecha 1 de Abril de 2014 la actora solicitó la prestación contributiva de desempleo (Doc. 1 de expediente administrativo).

En fecha 1 de abril de 2014 se dicta resolución del SEPE en la que resuelve reconocer el derecho solicitado en el periodo del 28 de marzo de 2014 al 27 de Marzo de 2015. (Doc. 3 de expediente administrativo).

En fecha 11 de julio de 2014 se comunica por el SEPE a la actora que se encuentra en situación de irregularidad por no estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio público de empleo competente en fecha 1 de julio de 2014, lo que constituye infracción leve que lleva aparejada sanción de pérdida de un mes del derecho e igualmente se comunica la iniciación del procedimiento sancionador con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones y suspensión de su prestación durante dicho periodo. (Doc. 4 de expediente administrativo).

En fecha 11 de agosto de 2014 se resuelve sobre la suspensión de prestación por desempleo por un periodo de 1 mes, desde la fecha 1 de julio de 2014, reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión. (doc. 6 de expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 29 de Abril de 2014 se solicitó por la actora subsidio por desempleo (Doc. 8 de expediente administrativo).

En fecha 29 de Abril de 2015 se dicta resolución reconociendo el derecho solicitado por el periodo de 28 de abril de 2015 al 27 de Octubre de 2015. (Doc. 10 y 11 de expediente administrativo).

En fecha 17 de junio de 2015 la actora comenzó una relación laboral con HORNO PACO SANZ S.L (doc. 13 del expediente administrativo).

En fecha 15 de julio de 2015 la actora solicitó reanudación de prestación por desempleo. (Doc. 12 de expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2014 la actora a través de la pág. web de negocios/economía y bajo el anagrama/rótulo comercial "las tartas de Violeta " se dedicó a ofertar la realización de tartas por internet.

En fecha 7 de septiembre de 2015 se procedió de oficio a dar de alta a la actora en el RETA por su actividad de venta online de repostería.

En fecha 9 de Octubre de 2015 se emite Acta de infracción a la actora por no haber tramitado en tiempo y forma el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la consiguiente falta de cotización, al dedicarse a la venta " online " de tartas bajo el anagrama "las tartas de Violeta ". Se propone: "la imposición de sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/12/2014 y reintegro de de las cantidades en su caso percibidas". (Doc. 14 de expediente administrativo folios 15 a 21 y sentencia del juzgado contencioso-administrativo).

En fecha 16 de octubre de 2016 se le comunica la baja cautelar por infracción muy grave desde el 1 de Diciembre de 2014, de la prestación y el subsidio por desempleo que venía percibiendo desde el 14 de abril de 2014 y el 29 de abril de 2015 respectivamente. (Documento 15 del expediente administrativo).

En fecha 17 de noviembre de 2015 se dicta propuesta de resolución por la Inspección de trabajo, la cual en atención la el expediente sancionador incoado en fecha 9 de Octubre de 2015 propone confirmar la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1/12/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. (Doc. 18 de expediente administrativo).

En fecha 17 de noviembre de 2015 se dicta resolución confirmando la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1/12/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. (Doc. 19 de expediente administrativo).

En fecha 23 de octubre de 2015 se dictó resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora contra el alta de oficio del régimen especial de trabajadores por cuenta propia autónomos. (Sentencia del juzgado contencioso administrativo folio 2 y ss de expediente judicial).

En fecha 4 de Abril de 2016 se dicta comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo por el periodo de 1/12/2014 a 30/09/2015 por extinción por infracción muy grave, determinado como cuantía indebida la cantidad de 6.032,45 euros. (Doc. 21 de expediente administrativo).

En fecha 9 de mayo de 2016 se dicta resolución sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades determinado: "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.032,45 euros correspondientes al periodo de 1 de diciembre a 30 de Septiembre de 2015 por el siguiente motivo: Extinción por infracción muy grave". (Doc. 23 de expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 6 de junio de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado contencioso-administrativo de Teruel en la que se indica: "estimar parcialmente el presente recurso interpuesto por el letrado Sr. Lázaro Gargallo, en la representación que ostenta, y, en consecuencia: " PRIMERO: declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida, resolución de 7.09.15, en la que se procede a su alta de oficio en el RETA por su actividad de venta online de repostería, que se anula. (...)". En el fundamento de derecho tercero se indica: " os hechos que motivan el alta de oficio en el RETA fueron la comprobación por parte del Inspector de trabajo que el recurrente, conforme a la documentación remitida por la Inspección por la Unidad Territorial de extranjería y fronteras de la Policía Nacional, se dedicaba a la venta de Tartas on-line anunciándose como " Las tartas de Violeta ", realizando los encargos vía telefónica figurando la página de internet el número de teléfono NUM000 de su titularidad. En la comparecencia ante la Inspección reconoció expresamente ser la titular de la cuenta Las cartas de Violeta, online, que vende cartas, principalmente cumpleaños, bajo pedido o encargo por internet desde el 20 de diciembre 2014. Requerida para comparecer ante la inspección, informa de que prosiga su actividad, que no sea dado de alta y que sigue percibiendo el subsidio por desempleo. Ello a juicio del Inspector actuante, demuestra que se trata de una actividad profesional de forma habitual, personal y directa de éste al menos diciembre 2014. (...). De las actuaciones de comprobación realizadas por el Inspector, resulta acreditada la realización por el recurrente de una actividad profesional vender tartas on-line, pero de tales actuaciones no cabe inferir que en esa actividad profesional concurran los requisitos de habitualidad y ejercicio a título lucrativo exigidos por el citado artículo dos del decreto 2530/1970 . (...) En el presente caso, el solo hecho de vender tartas es insuficiente a los efectos de acordar su alta en el recta al no aportar se datos relativos a que los ingresos provenientes de la misma superen el salario mínimo interprofesional, aunque de la expresión "para encargos llamen con un mínimo de siete días de antelación" y del propio...

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