STSJ Andalucía 413/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de resolución | 413/2020 |
30
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 413/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1131/19, interpuesto por Julián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 6 de marzo de 2.019, en Autos núm. 358/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julián en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2.019, por la que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por el actor, absolvía al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"I.- Con fechas 2 de mayo de 2013, 15 de mayo de 2014, 20 de mayo de 2015, 23 de mayo de 2016 y 23 de mayo de 2017, se reconocieron al actor D. Julián, con D.N.I. NUM000, sendos derechos a percibir el Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura regulado en el RD 426/2003, de 11 de abril.
-
Con fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 76 a 80) la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción nº NUM001, proponiéndose la extinción del subsidio por desempleo reconocidos desde el 15 de mayo de 2014 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
En el acta se recogía lo siguiente:
"En cumplimiento O.S. NUM002 en relación O.S. NUM003 a la que se adjunta oficio del Servicio Público de empleo Estatal, referidos a los ingresos por cuenta propia de la trabajadora Dña. Adelina y D. Julián .
Se requiere a la trabajadora Dña. Adelina y a D. Julián, para que aporte documentación referida tanto a ella como a su esposo, el día 06-07-2017.
Ambos comparecen, firmando ante la funcionaría actuante el escrito que se adjunta, según el que, las fincas que explotan los cónyuges, son propiedad exclusiva de Dña. Adelina, siendo su esposo, con el que se encuentra casada en régimen de gananciales, el que de forma personal, habitual y directa, trabaja las tierras, partiendo los ingresos de la explotación a efectos fiscales.
Se revisan:
Declaraciones de cultivo de la que es titular Dña. Adelina, donde figura que explota 9,57 has. en régimen de propiedad.
Escrituras de propiedad de la tierra:
Compraventa de fecha 17-12-1980 que fue adquirida cuando era soltera por parte de Adelina, de 85 áreas y 70 centiáreas, en el pago DIRECCION000 del término municipal de DIRECCION003 .
Compraventa de fecha 22-11-1983, que fue adquirida cuando era soltera por parte de Adelina, 2 has, 15 áreas y 90 centiáreas de terreno en el sitio de DIRECCION001 y DIRECCION002 .
Escritura de adjudicación de herencia de fecha 25-08-2010.
Datos fiscales de ambos cónyuges y declaraciones de la renta de las personas físicas, conjuntas todas ellas: Adelina
2012
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 €
Ingresos agrícolas íntegros por cuenta propia 21,740,93€ ingreso neto minorado 3.913,37€.
2013
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.230,17€
Ingresos agrícolas por cuenta propia 15.419,39€ Ingreso neto minorado 4.009,04€
2014
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 2.248,56€
Ingresos agrícolas por cuenta propia 21.554,48€ Ingreso neto minorado 1.939,91€
2015
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 2.147,80€
Ingresos agrícolas por cuenta propia 16.584,17€ Ingreso neto minorado 3.283,07€
Julián
2013
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 €
Ingresos agrícolas por cuenta propia 0,00 €
2014
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.694,64€
Ingresos agrícolas por cuenta propia 9.793,14€ Ingreso neto minorado 881,38€
2015
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 329,92€
Ingresos agrícolas por cuenta propia 4.882,76€ Ingreso neto minorado 1.074,21€
Declaraciones de la renta de las personas físicas:
2013 conjunta
Rendimiento por módulos 3.608,14€
2014 conjunta
Rendimiento por módulos 2.539,16€ aparecen ingresos agrícolas de ambos cónyuges
2015 conjunta
Rendimiento por módulos 4.250,46€ aparecen ingresos agrícolas de ambos cónyuges
Según manifiesta, si bien la titularidad de la tierra es únicamente de Adelina, la explotación la realiza primordialmente Julián, con la colaboración de su esposa y sus hijos.
Se aportan entregas de aceituna realizadas por ambos cónyuges en las campañas:
Julián fecha Kg
16-12-2013 3.915
17-12-2013 1.676
07-01-2014 2.750
11-01-2014 4.368
12-01-2014 2.749
30-01-2014 1.931
02-02-2014 3.617
22-02-2014 2.394
Total campaña 23.400 kg
Adelina fecha Kg
10-12-2013 4.747
13-12-2013 3.913
21-12-2013 2.687
23-12-2013 3.224
24-12-2013 1.553
30-12-2013 2.821
31-12-2013 2.656
25-01-2014 3.080
25-01-2014 3.038
27-01-2014 1.747
04-02-2014 2.012
20-02-2014 1.314
22-02-2014 1.919
23-02-2014 1.256
Total campaña 37.544 Kg
Total campaña ambos cónyuges 2013/2014 60.994 Kg
Adelina fecha Kg
24-11-2014 3.253
26-11-2014 2.774
02-12-2014 2.124
07-12-2014 3.360
10-12-2014 2.700
20-12-2014 2.802
21-12-2014 2.240
22-12-2014 823
Total campaña 20.079 Kg
No se aportan entregas a nombre de Julián en la campaña 2014/2015. Julián fecha Kg
16-11-2015 2.392
18-11-2015 624
24-11-2015 1.718
28-11-2015 2.708
29-11-2015 1.915
09-12-2015 2.325
11-12-2015 3.214
17-12-2015 2.191
Total campaña 17.105 Kg
Adelina fecha Kg
26-11-2015 1.981
02-12-2015 2.595
04-12-2015 2.154
05-12-2015 1.936
07-12-2015 3.495
12-12-2015 1.542
14-12-2015 2.533
19-12-2015 2.264
20-12-2015 1.513
21-12-2015 1.072
Total campaña 21.085 Kg
Total Campaña 2015/2016 de ambos cónyuges 38.190 Kg
Julián fecha Kg
14-12-2016 2.551
20-12-2016 2.965
22-12-2016 1.798
28-12-2018 2.798
03-01-2017 3.555
05-01-2017 3.092
07-01-2017 3.378
12-01-2017 33
Total campaña 20.170 Kg
Adelina fecha Kg
12-12-2016 4.185
21-12-2016 1.920
23-12-2016 1.902
24-12-2016 1.523
27-12-2016 2.463
30-12-2016 3.617
31-12-2016 1.209
09-01-2017 3.781
11-01-2017 2.784
Total campaña 23.384 Kg
Total campaña 2016/2017 de ambos cónyuges 43.554 kg
Nos encontramos ante un caso en el que, si bien D. Julián, no es titular de explotación agrícola alguna, sí entrega aceituna a su nombre y dada la situación familiar (tienen un hijo discapacitado), las labores agrarias la realiza de forma personal, habitual y directa D. Julián, con apoyo de su esposa Adelina, distribuyéndose de forma aleatoria los ingresos que generan las tierras que son propiedad de Adelina, sean esta compradas por la misma o recibidas en herencia.
Se han realizado los cálculos correspondientes relacionando los ingresos por cuenta ajena del trabajador Julián y los módulos más amortizaciones que figuran en las declaraciones de la renta revisadas.
2013:
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 euros
Rendimiento por módulos 3.608,14€
Coeficiente 100%
2014
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.694,64€
Rendimiento por módulos 2.539,16€
Coeficiente 0,599%
2015
Ingresos agrícolas por cuenta ajena 329,92€
Rendimiento por módulos 4.250,46€
Coeficiente 0,927%
Como se ha indicado, el trabajador realiza su actividad profesional de forma habitual, personal y directa y cumple los requisitos exigidos para estar incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (Sistema Especial de trabajadores agrarios), establecidos en el artículo 2 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. Dichos requisitos son:
- Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
En el caso que nos ocupa, la titularidad de la tierra es de su esposa Adelina, si bien quien las trabaja de forma personal, habitual y directa es su esposo D. Julián, con la ayuda de su esposa con la que se encuentra casado en régimen de gananciales.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular no superen la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupe trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de duración determinada, que el número de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
Por lo expuesto, de conformidad con el art 34.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de junio (BOE del
31) por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se procede a extender Acta de Liquidación de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios en el periodo 01-07-2013 a 31-05-2017, periodo no prescrito.
Se comprueba que...
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