STSJ Andalucía 413/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución413/2020

30

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 413/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1131/19, interpuesto por Julián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 6 de marzo de 2.019, en Autos núm. 358/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julián en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2.019, por la que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por el actor, absolvía al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Con fechas 2 de mayo de 2013, 15 de mayo de 2014, 20 de mayo de 2015, 23 de mayo de 2016 y 23 de mayo de 2017, se reconocieron al actor D. Julián, con D.N.I. NUM000, sendos derechos a percibir el Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura regulado en el RD 426/2003, de 11 de abril.

  1. Con fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 76 a 80) la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción nº NUM001, proponiéndose la extinción del subsidio por desempleo reconocidos desde el 15 de mayo de 2014 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    En el acta se recogía lo siguiente:

    "En cumplimiento O.S. NUM002 en relación O.S. NUM003 a la que se adjunta of‌icio del Servicio Público de empleo Estatal, referidos a los ingresos por cuenta propia de la trabajadora Dña. Adelina y D. Julián .

    Se requiere a la trabajadora Dña. Adelina y a D. Julián, para que aporte documentación referida tanto a ella como a su esposo, el día 06-07-2017.

    Ambos comparecen, f‌irmando ante la funcionaría actuante el escrito que se adjunta, según el que, las f‌incas que explotan los cónyuges, son propiedad exclusiva de Dña. Adelina, siendo su esposo, con el que se encuentra casada en régimen de gananciales, el que de forma personal, habitual y directa, trabaja las tierras, partiendo los ingresos de la explotación a efectos f‌iscales.

    Se revisan:

    Declaraciones de cultivo de la que es titular Dña. Adelina, donde f‌igura que explota 9,57 has. en régimen de propiedad.

    Escrituras de propiedad de la tierra:

    Compraventa de fecha 17-12-1980 que fue adquirida cuando era soltera por parte de Adelina, de 85 áreas y 70 centiáreas, en el pago DIRECCION000 del término municipal de DIRECCION003 .

    Compraventa de fecha 22-11-1983, que fue adquirida cuando era soltera por parte de Adelina, 2 has, 15 áreas y 90 centiáreas de terreno en el sitio de DIRECCION001 y DIRECCION002 .

    Escritura de adjudicación de herencia de fecha 25-08-2010.

    Datos f‌iscales de ambos cónyuges y declaraciones de la renta de las personas físicas, conjuntas todas ellas: Adelina

    2012

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 €

    Ingresos agrícolas íntegros por cuenta propia 21,740,93€ ingreso neto minorado 3.913,37€.

    2013

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.230,17€

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 15.419,39€ Ingreso neto minorado 4.009,04€

    2014

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 2.248,56€

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 21.554,48€ Ingreso neto minorado 1.939,91€

    2015

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 2.147,80€

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 16.584,17€ Ingreso neto minorado 3.283,07€

    Julián

    2013

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 €

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 0,00 €

    2014

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.694,64€

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 9.793,14€ Ingreso neto minorado 881,38€

    2015

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 329,92€

    Ingresos agrícolas por cuenta propia 4.882,76€ Ingreso neto minorado 1.074,21€

    Declaraciones de la renta de las personas físicas:

    2013 conjunta

    Rendimiento por módulos 3.608,14€

    2014 conjunta

    Rendimiento por módulos 2.539,16€ aparecen ingresos agrícolas de ambos cónyuges

    2015 conjunta

    Rendimiento por módulos 4.250,46€ aparecen ingresos agrícolas de ambos cónyuges

    Según manif‌iesta, si bien la titularidad de la tierra es únicamente de Adelina, la explotación la realiza primordialmente Julián, con la colaboración de su esposa y sus hijos.

    Se aportan entregas de aceituna realizadas por ambos cónyuges en las campañas:

    Julián fecha Kg

    16-12-2013 3.915

    17-12-2013 1.676

    07-01-2014 2.750

    11-01-2014 4.368

    12-01-2014 2.749

    30-01-2014 1.931

    02-02-2014 3.617

    22-02-2014 2.394

    Total campaña 23.400 kg

    Adelina fecha Kg

    10-12-2013 4.747

    13-12-2013 3.913

    21-12-2013 2.687

    23-12-2013 3.224

    24-12-2013 1.553

    30-12-2013 2.821

    31-12-2013 2.656

    25-01-2014 3.080

    25-01-2014 3.038

    27-01-2014 1.747

    04-02-2014 2.012

    20-02-2014 1.314

    22-02-2014 1.919

    23-02-2014 1.256

    Total campaña 37.544 Kg

    Total campaña ambos cónyuges 2013/2014 60.994 Kg

    Adelina fecha Kg

    24-11-2014 3.253

    26-11-2014 2.774

    02-12-2014 2.124

    07-12-2014 3.360

    10-12-2014 2.700

    20-12-2014 2.802

    21-12-2014 2.240

    22-12-2014 823

    Total campaña 20.079 Kg

    No se aportan entregas a nombre de Julián en la campaña 2014/2015. Julián fecha Kg

    16-11-2015 2.392

    18-11-2015 624

    24-11-2015 1.718

    28-11-2015 2.708

    29-11-2015 1.915

    09-12-2015 2.325

    11-12-2015 3.214

    17-12-2015 2.191

    Total campaña 17.105 Kg

    Adelina fecha Kg

    26-11-2015 1.981

    02-12-2015 2.595

    04-12-2015 2.154

    05-12-2015 1.936

    07-12-2015 3.495

    12-12-2015 1.542

    14-12-2015 2.533

    19-12-2015 2.264

    20-12-2015 1.513

    21-12-2015 1.072

    Total campaña 21.085 Kg

    Total Campaña 2015/2016 de ambos cónyuges 38.190 Kg

    Julián fecha Kg

    14-12-2016 2.551

    20-12-2016 2.965

    22-12-2016 1.798

    28-12-2018 2.798

    03-01-2017 3.555

    05-01-2017 3.092

    07-01-2017 3.378

    12-01-2017 33

    Total campaña 20.170 Kg

    Adelina fecha Kg

    12-12-2016 4.185

    21-12-2016 1.920

    23-12-2016 1.902

    24-12-2016 1.523

    27-12-2016 2.463

    30-12-2016 3.617

    31-12-2016 1.209

    09-01-2017 3.781

    11-01-2017 2.784

    Total campaña 23.384 Kg

    Total campaña 2016/2017 de ambos cónyuges 43.554 kg

    Nos encontramos ante un caso en el que, si bien D. Julián, no es titular de explotación agrícola alguna, sí entrega aceituna a su nombre y dada la situación familiar (tienen un hijo discapacitado), las labores agrarias la realiza de forma personal, habitual y directa D. Julián, con apoyo de su esposa Adelina, distribuyéndose de forma aleatoria los ingresos que generan las tierras que son propiedad de Adelina, sean esta compradas por la misma o recibidas en herencia.

    Se han realizado los cálculos correspondientes relacionando los ingresos por cuenta ajena del trabajador Julián y los módulos más amortizaciones que f‌iguran en las declaraciones de la renta revisadas.

    2013:

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 0,00 euros

    Rendimiento por módulos 3.608,14€

    Coef‌iciente 100%

    2014

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 1.694,64€

    Rendimiento por módulos 2.539,16€

    Coef‌iciente 0,599%

    2015

    Ingresos agrícolas por cuenta ajena 329,92€

    Rendimiento por módulos 4.250,46€

    Coef‌iciente 0,927%

    Como se ha indicado, el trabajador realiza su actividad profesional de forma habitual, personal y directa y cumple los requisitos exigidos para estar incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (Sistema Especial de trabajadores agrarios), establecidos en el artículo 2 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. Dichos requisitos son:

    - Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

    En el caso que nos ocupa, la titularidad de la tierra es de su esposa Adelina, si bien quien las trabaja de forma personal, habitual y directa es su esposo D. Julián, con la ayuda de su esposa con la que se encuentra casado en régimen de gananciales.

    - Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular no superen la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

    - La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupe trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores f‌ijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de duración determinada, que el número de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

    Por lo expuesto, de conformidad con el art 34.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de junio (BOE del

    31) por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se procede a extender Acta de Liquidación de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios en el periodo 01-07-2013 a 31-05-2017, periodo no prescrito.

    Se comprueba que...

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