Compatibilidad entre Protección por Desempleo y Trabajos Agrícolas por Cuenta Propia orientados al Autoconsumo Familiar

AutorFaustino Cavas Martínez
Páginas119-127
Compatibilidad entre Protección por Desempleo y Trabajos
Agrícolas por Cuenta Propia orientados al Autoconsumo Familiar
Compatibility Between Unemployment Protection and
Agricultural Self-employment for Household Consumption
Resumen
Abstract
El ordenamiento español dispone que son absolutamente
incompatibles la prestación por desempleo, contributiva
o asistencial, y la realización de trabajos por cuenta
propia, incluso cuando éstos no son determinantes de
encuadramiento en un régimen de seguridad social. La
jurisprudencia ha precisado que la incompatibilidad
actúa con independencia del volumen de ingresos que
depare la realización de dicha actividad. Recientemente,
sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha
admitido que puedan simultanearse la prestación por
desempleo y la obtención de rendimientos procedentes
de un cultivo familiar, de escaso importe, íntegramente
destinados a autoconsumo familiar.
Spanish law provides that unemployment benefit and
self-employment are absolutely incompatible with each
other, even when it is not determinative of framing in
social security. It has been held that the incompatibility
acts independently of the volume of revenues that the
self-employment produces. Recently, however, the
Supreme Court has admitted that may be simultaneous
unemployment benefits and obtaining income from a
family culture of little value, entirely intended for family
consumption.
Palabras clave
Keywords
Desempleo, protección social, trabajo por cuenta
propia, agricultura, autoconsumo
Unemployment, social protection, self-employment,
agriculture, consumption.
LA INCOMPATIBILIDAD DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO CON EL
TRABAJO POR CUENTA PROP IA: LA REGLA Y SU EXCEPCIÓN CO MO
TÍMIDA MEDIDA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO JUVENIL
Habida cuenta de la finalidad que la protección por desempleo persigue (subvenir al
estado de necesidad generado por la carencia de rentas salariales derivadas de la pér dida o
carencia de empleo) y del conoci dísimo carácter limitado de los recursos financieros del
sistema, el ordena miento jurídico ha venido incorporando toda una serie d e cuantías
máximas de las prestaciones, limitaciones temporales a la duración, requisitos para el
devengo y/o percepción del subsidio, controles de la puesta a disposición por parte del
parado, exigencias sobre el umbral de necesidad económica e incompatibilidades. To do ese
en general, explicable arsenal de cautelas, sin e mbargo produce algunos entrecruza mientos
y dudas interpretativas q ue provocan continua litigiosidad, como viene comprobándose
sobradamente.
Como regla general, la percepción de las prestaciones por desempleo, tanto en su
nivel contributivo como asistencial, resulta incompatible con la realización de cualquier

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