STSJ Galicia 2604/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3331
Número de Recurso5557/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2604/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000301

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005557 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000060 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Carlos José

ABOGADO/A: MARCELO RUBEN OVIEDO ESPILOCIN

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005557 /2016, formalizado por el letrado Marcelo Ruben Oviedo Espilocin, en nombre y representación de Carlos José, contra la sentencia número 432 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000060 /2014, seguidos a instancia de Carlos José frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos José presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432 /2016, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Carlos José solicitó prestación por desempleo, habiéndole sido reconocida la misma mediante resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 16 de enero de 2012, y ello para el periodo de 1 de enero de 2012 a 30 de abril de 2013, por un total de 480 días, en cuantía de 36,24 euros/día, correspondientes al 70 de la base reguladora de 83,07 euros. El 21 de junio de 2013 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a Carlos José subsidio por desempleo por mayor de 52 años.

SEGUNDO

El día 1 de mayo de 2010 se constituyó la sociedad civil formada por Carlos José y por Eleuterio, que tenía por objeto la realización de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, con la denominación social "NIVEL 10 S.C." En los ejercicios 2011 y 2012 el demandante presentó liquidaciones del IRPF por actividades económicas en estimación directa, en la modalidad de tributación individual.

TERCERO

El día 28 de agosto de 2013 se dictó, por parte del Subdirector Provincial de Prestaciones, comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, poniendo en conocimiento del demandante el inicio de un procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo, al encontrarse desempeñando éste desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, con notificación de que el importe de a percepción indebida de la mencionada prestación asciende a la cantidad de 16.682,23 euros, correspondientes al periodo del 0/01/2012 al 30/07/2013. El día 17 de septiembre de 2013 la Directora Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución revocando la de fecha 21 de junio de 2013 y declarando la percepción indebida de la misma en la cantidad de 16.682,23 euros, correspondientes al periodo del 01/01/2012 al 30/07/2013. Interpuesta reclamación administrativa previa en el referido Servicio la misma fue desestimada, y ello por cuanto que "de la documentación obrante en el expediente se comprueba que es socio al 50% de la sociedad civil NIVEL 10, S.C.", contribuyendo con su trabajo personal a la mencionada sociedad. Los rendimientos de dicha actividad constan en sus declaraciones del IRPF. El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones por desempleo". CUARTO.- El día 30 de octubre de 2013 el actor interpuso reclamación previa contra la referida resolución, habiendo sido resuelta la misma, en idéntico significado, el día 27 de noviembre de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Carlos José contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPELO ESTATAL (SPEE), y, en consecuencia, ABSUELVO a este último de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en meritos del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda en la que se pretendía dejar sin efecto el reintegro de lo percibido en concepto de prestación de desempleo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora en base a dos motivos de recurso, al amparo del art. 191 b ) y c), respectivamente, de la LRJS . El recurso ha sido impugnado por escrito del SPEE.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto, como anticipábamos, la revisión del relato fáctico, a los efectos de que se corrija el error consistente en afirmar que " en los ejercicios 2011 y 2012 el actor presentó liquidaciones del IRPF por actividades económicas en estimación directa...", cuando debería decir en estimación objetiva . Se sustenta en los folios 17 y 30 de autos que se corresponden con la página 8 de la declaración del IRPF de esos dos ejercicios". La revisión no puede prosperar, pues no tendrá relevancia para resolverla cuestión litigiosa, pues también la actividad por cuenta propia en régimen de estimación objetiva permite apreciar la incompatibilidad entre la referida actividad y...

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